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Vista de las salinas de Formentera con la playa de ses Illetes y de Llevant, a la derecha.

Las salineras critican que el reglamento de Costas «distorsiona» la Ley

La principal patronal nacional de salineras presenta alegaciones al borrador del nuevo reglamento de Costas porque consideran que no aclara el texto normativo

La Asociación de Salinas Marinas (Salimar), que agrupa a cinco de las salineras más importantes de España como socias fundadoras: Marítima de Sales (Cádiz), Infosa (Tarragona), Salinas de Es Trenc (Mallorca), Salinera Española (Ibiza y Murcia) y Bras del Port (Alicante), ha presentado una serie de alegaciones al borrador de la modificación del reglamento de Costas, que ha estado a exposición pública hasta el pasado 7 de enero.

El gerente de Salinera Española, Cristino Elías, empresa propietaria de las Salinas de Ibiza y Formentera, sin entrar en el detalle de cada una de las alegaciones presentadas ante el Ministerio de Transición Energética y Reto Demográfico, explicó: «Parece que la potestad única y exclusiva de la prórroga de la concesión es solo por parte de la Administración y antes (en el reglamento de 2014) esto no quedaba tan claro».

Justamente el límite del tiempo de concesión en la zona de usos y dominio público litoral es uno de los puntos más polémicos del borrador, y en el texto se insiste en varias ocasiones. Se trata de uno de los puntos más polémicos ya que acota a 75 años el periodo de concesión máxima, contando con todas las prórrogas posibles.

Elías añadió que consideran que «lo que hace este reglamento es distorsionar la Ley. Entendemos que un reglamento lo que tiene que hacer es clarificar determinados aspectos de la ley y con este nuevo lo que intenta la Administración es modificar algunos conceptos y entendemos que esto no corresponde, incluso jurídicamente en el sentido de que el reglamento vaya más allá de la ley», precisó el gerente de Salinera Española. Según detalló, lo que han hecho con sus alegaciones es «presentar toda una serie de objeciones a todo el reglamento».

El borrador

En el preámbulo del borrador se señala, en relación con el plazo concesional, que «es imprescindible adaptar este Reglamento a las previsiones del artículo 20 de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética».

El límite del tiempo de concesión en la zona de usos y dominio público es uno de los puntos más polémicos del borrador

Una adecuación a esa Ley que es invocada en varias ocasiones en el borrador, donde se añade: «En efecto, el dominio público marítimo terrestre no es solo un patrimonio colectivo, ambientalmente frágil y valioso, sino que también constituye la porción de nuestro territorio más expuesta a los efectos del cambio climático». Por ello, apuntan desde las salineras que este Real Decreto «establece de modo inequívoco que el plazo máximo de duración de las concesiones sobre el dominio público marítimo terrestre es de 75 años, y que ese plazo máximo incluye tanto el inicial como todas sus posibles prórrogas».

La patronal considera que el texto ratifica la potestad de la Administración sobre las prórrogas de ocupación

El borrador del reglamento señala que los titulares de los terrenos que tras la revisión del deslinde se incorporen al dominio público marítimo terrestre, «pasarán a ser titulares de un derecho de ocupación y aprovechamiento, a cuyo efecto la Administración otorgará de oficio la concesión, salvo renuncia expresa del interesado». «La concesión se otorgará por setenta y cinco años, respetando los usos y aprovechamientos existentes, sin obligación de abonar canon», añade.

El texto entiende como usos y aprovechamiento existentes «los que a la fecha de aprobación del deslinde se estuvieran llevando a cabo en ocupaciones en instalaciones legalmente ejecutadas».

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