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El Consell de Formentera solicita la retirada del reglamento de Costas, que afecta a decenas de familias

Considera que «es contrario a derecho, choca con la jurisprudencia en materia de deslindes y crea una inseguridad jurídica que solapa los derechos de los particulares»

Un tramo de la zona marítimo terrestre de uso y dominio público en la playa de Migjorn.

El Consell de Formentera presentó el pasado 7 de enero alegaciones a la modificación del reglamento de Costas (en exposición pública), en las que pide al Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico la retirada del proyecto.

La presidenta del Consell de Formentera, Ana Juan, mediante un decreto, presentó en nombre de la institución las alegaciones en las que destaca que el nuevo reglamento de Costas «es contrario a derecho, choca con la jurisprudencia en materia de deslindes y crea una inseguridad jurídica que solapa los derechos de los particulares».

Desde que fue aprobada la Ley de Costas en 1988, más de 110 familias de la isla sufren una inseguridad jurídica respecto a la propiedad de sus bienes inmuebles al estar incluidos en el deslinde de la zona marítimo terrestre de uso y dominio público. Desde entonces, el colectivo de afectados por el deslinde de Formentera ha intentado mantener sus propiedades y garantizar la conservación y protección del litoral. Ayer, la presidenta se reunió con la presidenta de este colectivo, María José Cardona, y con el vocal Vicent Tur, para darles a conocer la iniciativa del Consell.

La presidenta de la isla, Ana Juan, incidió en que el nuevo reglamento de Costas debe recoger «la peculiaridad de Formentera» y que «no se pueden dar pasos atrás en este sentido». Subrayó que «en este tema la sociedad de Formentera siempre ha trabajado unida, por encima de intereses partidistas, para defender los intereses de nuestros vecinos y vecinas; no puede ser que la nueva normativa provoque más inseguridad entre los particulares e invada nuestras competencias como administración local». Al mismo tiempo, destacó «el gran trabajo de los técnicos de la institución» en la redacción de las alegaciones.

"El reglamento es contrario a derecho, choca con la jurisprudencia en materia de deslindes y crea una inseguridad jurídica que solapa los derechos de los particulares"

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En el documento remitido por el Consell Insular al Ministerio de Transición Ecológica se incide en que la modificación del reglamento de Costas de 2014 «conduce de nuevo a la arbitrariedad en la determinación del dominio público e invade las competencias propias en materia de urbanismo y actividades».

Como ejemplo, expone el Consell, «regula las obras que pueden realizarse en la zona de servidumbre de protección y modifica los artículos para ejecutar obras de conservación en los inmuebles que hayan quedado en dominio público marítimo terrestre».

En opinión de la presidenta del Consell, «hay que tener cuidado con esta previsión para que no desemboque en la demolición de las construcciones de esta zona del litoral antes de tiempo, con un fuerte impacto paisajístico y medioambiental».

Arbitrariedad

Juan considera que la reforma planteada del reglamento de Costas «conduce a la arbitrariedad en la determinación del dominio público» e invade las competencias propias en materia de Urbanismo y Actividades».

Tras el análisis del borrador de la modificación, el Consell observa que se produce una «limitación injustificada de derechos de los particulares en la medida en que por su laxitud deja en manos del criterio subjetivo de la Administración la revisión de la delimitación, y huye de nuevo de criterios técnicos aceptados en jurisprudencia». Advierte además que esa modificación puede añadir «nuevos obstáculos en los derechos de los propietarios o titulares de derechos en el dominio público marítimo terrestre».

Sin estacionamiento

El documento del nuevo reglamento elimina el apartado que posibilita actualmente el uso de estacionamiento y circulación de vehículos en el dominio público, generando problemas de carácter urbanístico.

Una de las modificaciones que se propone en este reglamento es la limitación del plazo de la concesión como máximo a 30 años renovables hasta 75 años, tal y como establece la Ley de Patrimonio de las administraciones públicas, en la que se prevé este plazo genérico de 75 años.

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