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El TSJB obliga a Sant Antoni a tramitar el cierre del ‘parking’ de ses Variades

La empresa que explotaba la concesión del estacionamiento de la plaza de España recurrió a la justicia por la negativa del Consistorio a clausurar estos ‘parkings’

Parte del aparcamiento de ses Variades de Sant Antoni, ayer, al completo.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha confirmado una sentencia de marzo del año pasado que obliga al Ayuntamiento de Sant Antoni a abrir un expediente de clausura del aparcamiento público de ses Variades y de otros tres en el centro del núcleo urbano (dos solares sin edificar en la calle Antoni Riquer y otro en la de Sant Rafel).

También fuerza al Consistorio a indemnizar a Subsuelos Urbanos SL, la entidad que explotaba desde 2008 hasta febrero de 2014, cuando entró en concurso de acreedores, el parking subterráneo de pago de la plaza de España, por el perjuicio que le ocasionó (la merma de ingresos, según la demanda) la permisividad municipal en el mantenimiento de los aparcamientos disuasorios apuntados, pese a que vulneran el planeamiento urbanístico municipal. Esta sentencia se puede recurrir en el Tribunal Supremo.

El difunto Pedro Espigares, el que era administrador de Subsuelos Urbanos, recurrió por la vía contencioso administrativa la negativa de los anteriores equipos de gobierno del PP a cerrar los aparcamientos disuasorios del núcleo de Sant Antoni. También se negó a hacerlo en el pasado mandato el gobierno municipal tripartito de centro-izquierda.

El empresario Pedro Espigares presentó, en su día, una querella contra la exalcaldesa del PP Pepita Gutiérrez, que llegó a declarar ante el juez, y su antecesor, José Sala, así como contra otros concejales populares por los mismos hechos, pero tras el fallecimiento del administrador de Subsuelos Urbanos, y la renuncia de sus herederos a seguir adelante con la demanda penal, el juzgado la archivó.

No cumplen el PGOU

La última sentencia recuerda que la arquitecta municipal emitió, en julio de 2019, un informe en el que reconocía que los aparcamientos denunciados por Subsuelos Urbanos se ubican en terrenos privados no previstos para este uso en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y que, además, «no se ajustan a las condiciones» que establece el planeamiento urbanístico, «puesto que no cuentan con pérgolas cubiertas de vegetación o arbolado, pavimento antideslizante ni alumbrado».

Este informe apuntaba que dichas condiciones sólo son aplicables a aparcamientos no abiertos al uso público. Sin embargo, el tribunal balear considera en el fallo judicial que el hecho de que estos parkings sean públicos «evidencia que la infracción urbanística es todavía más grave».

La sentencia señala que estos aparcamientos, que el Consistorio destina a este uso tras acordarlo con los propietarios de los terrenos (a cambio se les exime del pago del IBI), carecen de licencia municipal o de declaración responsable, y añade que el Ayuntamiento no sólo no ha incoado procedimiento de disciplina urbanística pese a las denuncias de Subsuelos Urbanos sino que «incluso participa y contribuye en la irregular situación».

Gastos municipales

De hecho, la institución municipal «corre con los gastos necesarios para que el servicio se preste con unas mínimas condiciones, como la instalación de gravilla en el firme o la adecuación y señalización de los accesos», según destaca la sentencia del tribunal balear.

En el recurso de apelación, el Ayuntamiento alegaba que la primera sentencia era «de imposible cumplimiento o como mínimo de muy difícil cumplimiento», en referencia a la obligación de «incoar expedientes administrativos encaminados al cierre de unos aparcamientos de los cuales se desconoce exactamente su infracción» y «determinar la cuantía en la que debe cifrarse el perjuicio económico» ocasionado a Subsuelos Urbanos, «sin disponer de elemento alguno que se haya sentenciado como hecho probado».

El TSJB responde en la sentencia que «el cumplimiento de la obligación de incoar expedientes para restablecer la legalidad de los aparcamientos es muy claro», y agrega: «Si el Ayuntamiento desconoce cuál es la infracción, basta que acuda a sus propios informes, que dicen que la actividad desarrollada en los aparcamientos indicados carece de título habilitante».

Acción pública urbanística

Asimismo, el Consistorio alegaba que Subsuelos Urbanos ostentaba una concesión demanial de un suelo de titularidad municipal con derecho a explotarlo como aparcamiento y, por tanto, no sería de aplicación el principio del mantenimiento del equilibrio económico financiero de la concesión.

Sin embargo, el tribunal balear considera «irrelevante» en este caso la discrepancia sobre la naturaleza jurídica del contrato, ya que sea la que sea, «pretender que el Ayuntamiento incoe procedimientos tendentes a la clausura de otros aparcamientos ilegales es una acción pública al amparo de la normativa urbanística».

«Con contrato de gestión de servicios o sin él, cualquier particular puede interesar de la Administración que ejerza sus potestades de disciplina urbanística», justifica el tribunal balear, que insiste en que «evitar actuaciones ilegales que puedan suponer una merma de ingresos en el contratista, no es una obligación derivada del contrato, sino de las competencias [del Ayuntamiento] en urbanismo y actividades».

Derecho a percibir una indemnización desde 2010

True Investment ha obtenido recientemente la concesión mediante una subasta pública

El Consistorio recordaba al Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), en su recurso de apelación, que en 2010 el mismo tribunal ya desestimó una reclamación de responsabilidad patrimonial solicitado por la concesionaria del aparcamiento de pago de la plaza de España y que, además la empresa no acreditó que los malos resultados de explotación se debieran a la existencia de los otros parkings disuasorios en el núcleo urbano. La sentencia apunta, en cambio, que la merma de ingresos y, por tanto, los daños y perjuicios, es continua mientras se mantengan abiertos los aparcamientos ilegales y que «la eventual renuncia a los perjuicios pasados no implica a la de los posteriores». 

Por ello, el tribunal balear entiende que Subsuelos Urbanos debe ser compensada económicamente por el Consistorio a partir de 2010. Dicha cuantía se fijará en ejecución se sentencia. Ahora bien, el TSJB advierte de que en el cálculo de la indemnización no se puede esgrimir la premisa de que todas las plazas de aparcamiento ilegales gratuitas comportan la ocupación equivalente de plazas en el parking autorizado, sino un porcentaje de las mismas.

Con 300 plazas (100 en propiedad y 200 en rotación), el aparcamiento de pago de la plaza de España empezó a explotarse en 2008 bajo la concesión otorgada a Subsuelos Urbanos, que, en febrero de 2014, entró en concurso de acreedores. Pese a que el Consistorio anunció el rescate de la concesión, finalmente no lo hizo. Durante todo este tiempo, un administrador judicial ha gestionado el aparcamiento. Recientemente, según ha podido saber este diario, la sociedad catalana Investment Company 2 SL ha obtenido la concesión mediante subasta pública.

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