El Ayuntamiento de Sant Antoni ha apartado de forma indefinida al celador municipal que fue detenido en enero de 2009 (estuvo 10 días en prisión y salió tras pagar una fianza de 8.000 euros) acusado de aceptar supuestamente sobornos a cambio de no dar parte de supuestas infracciones urbanísticas. El caso fue a juicio, pero el celador fue absuelto en una sentencia de mediados de 2017.

La Fiscalía finalmente no presentó escrito de acusación contra el celador, pero sí el Ayuntamiento de Sant Antoni, que ejerció la acusación particular. Pedía una pena de ocho meses de multa y la suspensión de empleo por tiempo de un año y seis meses por un delito de negociación prohibida a funcionarios.

Pese a que fue absuelto, el Consistorio decidió apartar indefinidamente al celador a raíz de los hechos probados que constan en la sentencia. El afectado ha recurrido en el juzgado su despido. En concreto, el extrabajador municipal mantenía una relación de «amistad y confianza» con una persona extranjera que tenía una vivienda en Ibiza (actuó de apoderado en la tramitación ante un notario de unas escrituras de segregación y compraventa y declaración de obra nueva), en la que hizo una inspección con «resultado negativo» tras la denuncia de una vecina.

La sentencia apunta que actuar como apoderado al margen de su función pública no se puede considerar delito alguno. De hecho, el entonces secretario del Ayuntamiento declaró en el juzgado durante la fase de instrucción que «únicamente se le amonestó porque no existía incompatibilidad».

La sentencia

No obstante, el celador «debió abstenerse y no lo hizo», según la sentencia, de la inspección de obras que hizo a la vivienda de la persona para la que actuaba de apoderado y que resultó «negativa». Esto es en lo que se basó el Consistorio para apartar definitivamente al trabajador.

La magistrada del juzgado de lo Penal número 2 de Ibiza, Martina Rodríguez, justifica la absolución del celador en que los hechos probados encajan en el artículo 439 del Código Penal, y no en el 441 que sostenía la acusación. El 441 es aquel que castiga al «funcionario que realizara una actividad profesional o de asesoramiento privado en asuntos que deba intervenir en su función pública o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina de la que dependa».

El escrito de acusación del Ayuntamiento apuntaba que el celador «inspeccionó» la vivienda, pero no especificaba que hubiera elaborado algún informe, «conducta exigible de forma imprescindible para integrar el hecho penal» que esgrimía el Consistorio. Documentalmente tampoco se acreditó, ya que la única visita de inspección que aparece en la causa la hizo otra persona. El propio acusado reconoció que hizo varias visitas de inspección a esa vivienda y que redactó posteriormente los correspondientes informes, «aunque era el Ayuntamiento el que decidía si se abría o no expediente de infracción urbanística». «Está claro», agrega la sentencia, que aunque la capacidad decisoria final no fuera suya, esta se adoptaba «con la opinión que plasmaba en sus informes».

Motivación de la absolución

La magistrada concluye que los hechos probados encajan en el artículo 439 del Código Penal, que protege el mismo bien jurídico que el 441 y que castiga al «funcionario que, debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto o actividad, se aproveche de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones». Como una sentencia «no puede imponer una pena superior a las más graves solicitadas por la acusación [la del artículo 439 supera la del 441]», la jueza absuelve al acusado.

Por otra parte, el Ayuntamiento también acusaba al celador de haber asesorado a dos personas que construyeron dos viviendas sin licencia, pero la magistrada sostiene que la acusación no presentó ninguna prueba que lo acreditara. Indica que asesorar no es «una actividad prohibida», siempre y cuando se haga dentro de unos límites.