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Carreteras

El Supremo avala que no se pague un 20% más por las autovías de Ibiza

La interpretación de Carbonero sobre la cuantía máxima que tiene que pagar el Govern a la concesionaria de la autovía de Sant Antoni es «lesiva para el interés público», concluye

El Supremo avala que no se pague un 20% más por las autovías de Ibizafernando de lama

El Tribunal Supremo ha confirmado que la resolución que dictó el exconseller balear de Obras Públicas Jaume Carbonero, del PSOE, en junio de 2011, sobre la interpretación de la cuantía máxima anual que tiene que abonar la Comunitat Autònoma a la concesionaria de la autovía de Sant Antoni (Ibisan Sociedad Concesionaria, formada por FCC y Enrique Ortiz e Hijos), tenía «un claro efecto lesivo para el interés público».

En concreto, el pliego de condiciones de la concesión contemplaba «un precio máximo» de algo más de 313 millones de euros (a pagar durante los 25 años de duración del contrato). Ibisan obtuvo la concesión por el precio de 292,5 millones (la oferta ganadora del concurso público), pero con la interpretación de las cláusulas 55.4 y 55.5 del pliego de condiciones de la resolución de Carbonero del 1 de junio de 2011, cuando estaba en funciones tras las elecciones autonómicas de mayo, la Administración podría pagar hasta un 20% más (376,3 millones) del tope previsto, según apunta la sentencia.

«Es mucho más de lo que aceptaron ambas partes cuando se adjudicó el contrato y también mucho más de lo que se fijó en el pliego de cláusulas como precio máximo de contrato», señala el fallo judicial, que agrega que, además, la concesionaria obtendría un beneficio «muy por encima del inicialmente pactado del 7%».

Subida no prevista

Tras la resolución de Carbonero, la ejecución del contrato con la aplicación del «nuevo criterio de la Administración» devino firme (nadie lo impugnó) y supuso «un notable incremento de las retribuciones a pagar al concesionario, aumento que carecía de la debida previsión presupuestaria». Por ello, recuerda la sentencia, el Govern balear, del PP entonces, inició el proceso de lesividad» contra la resolución de Carbonero.

El sistema de peaje en sombra supone el pago de las obras y el mantenimiento de la autovía durante el periodo de la concesión en función del número de vehículos que la usan: 0,05 euros por cada coche y 0,08 euros por camión.

La cláusula 54.4 especifica que el Govern pagará anualmente un máximo (la retribución variable) según el tráfico previsto en el estudio de viabilidad económico-financiero (EVEF), que es una proyección hasta el año 2030, aunque la circulación real de vehículos sea superior. La cláusula 55.5 establece la cantidad máxima anual que debe abonar la Administración.

La interpretación de Carbonero

La resolución de Carbonero anulada determinaba que los incrementos interanuales que fija el EVEF son los límites máximos de incremento interanual de tráfico y se deben aplicar a partir del primer año natural completo de explotación en que se dispongan de tráficos reales, sin ser limitativos los valores absolutos de tráfico previstos en el EFEV ni las anualidades previstas en la cláusula 55.5 del pliego de condiciones».

No obstante, la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), ratificada ahora por el Supremo, apuntaba que las cláusulas 54.4 y 55.5 deben interpretarse con carácter limitativo, y no estimativo (en contra del criterio de Carbonero), sobre la cuantía máxima que la Administración debe pagar cada año a la concesionaria. «Y ello no limita las posibilidades de beneficio» de la concesionaria, insiste la sentencia, hasta «el límite pactado».

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