La titular del Jugado de Instrucción número 3 de Ibiza, Carmen Martín, ha rechazado el recurso de reforma del Colegio de Arquitectos, que ejerce la acusación particular, en contra del archivo provisional del caso del difunto exarquitecto municipal de Sant Josep Antonio Huerta. Los arquitectos, que alegan «indefensión» por no haber tenido tiempo suficiente para presentar, si lo consideraban, escrito de acusación (por el cambio de abogado), han elevado su apelación a la Audiencia Provincial.

La Fiscalía se pronunció en favor de la desestimación del recurso argumentando que el Colegio de Arquitectos contó con «un mayor plazo» del que prevé la ley para calificar y, por otro lado, «la falta de interés» que ha mostrado durante el proceso judicial. «En años ni ha contestado a los recursos, ni ha intervenido en las declaraciones, ni interesado diligencias. No consideramos que en modo alguno hubieran tenido interés en las presentes actuaciones habiendo tenido conocimiento y copia de todas ellas», destaca.

Después de que el Ministerio Público solicitara el sobreseimiento provisional para los siete imputados (la esposa del exarquitecto municipal, su hijo y la que era la pareja de este, además del exconcejal de Urbanismo, Josep Marí Ribas Reganes y el exaparejador municipal Julio Blanco, entre otros) y el Colegio de Arquitectos no presentara escrito de acusación, la jueza dio carpetazo a la causa el pasado 21 de diciembre.

El fiscal que inició la investigación situaba a Huerta al frente de una supuesta trama, aprovechando su condición de funcionario en Sant Josep, para monopolizar con su entorno familiar los proyectos arquitectónicos que se ejecutaban en este municipio. Sin embargo, la última fiscal que asumió la causa justificó el archivo de la misma en la falta de pruebas para ir a juicio y en «errores» en la «desgraciadamente» larga instrucción, que duró 11 años.

El abandono del abogado

El pasado 21 de noviembre, el juzgado trasladó a la defensa de los arquitectos la posición de la Fiscalía al efecto de sumarse a esta o bien presentar escrito de acusación. Sin embargo, el letrado de la acusación particular presentó por sorpresa su renuncia en el juzgado el 2 de diciembre. En su escrito, solicitaba además la suspensión del plazo para calificar la causa hasta que sus clientes contrataran a un sustituto.

El Colegio de Arquitectos no ha explicado las causas por las que su abogado abandonó la defensa en el momento más inoportuno. La comparecencia en el juzgado de la nueva defensa se formalizó el 27 de diciembre, seis días después del archivo provisional de la causa.

La jueza argumenta que el pasado 1 de abril se notificó a los arquitectos el cierre de la instrucción (sin archivar el proceso), y que por ello era «consciente» de que una vez que se pronunciara la fiscal, se le daría traslado para decidir si presentaba escrito de acusación. Eso sucedió pasados «más de ocho meses», resalta la jueza, dando a entender que tuvo tiempo suficiente para preparar su posición.

Además, la jueza argumenta que en el momento de decretar el sobreseimiento provisional había transcurrido el plazo que tenían para solicitar la apertura de juicio oral y formular, en su caso, escrito de acusación. Del mismo modo, también se habían superado los 10 días que establece la ley para la personación de la nueva defensa de la acusación particular.

La apelación de los arquitectos

En el recurso de apelación, los arquitectos defienden que la jueza instructora debería haber sido «escrupulosa en extremo a la hora de velar por los derechos de la única acusación particular, ya que una cuestión meramente formal, como el cambio de defensa letrada, ha sido interpretada como algo parecido a una renuncia tácita a las acciones penales y civiles».

La nueva letrada sostiene así que la jueza debería haber suspendido el plazo mientras se llevaba a cabo su personación y en el caso de que considerara «excesivo el tiempo» en formalizarla, «lo lógico» hubiese sido requerir a los arquitectos a que lo hicieran y en caso contrario, tenerlos por «desistidos». Asimismo, alega que es «práctica habitual» (y cita jurisprudencia) conceder «plazos extraordinarios» para formular escritos de acusación o defensa en temas de tanto volumen como este, con más de 7.000 folios.