Ses Variades y otros seis sectores que el PP intentó transformar en suelo urbanizable con el PTI deberán seguir siendo rústicos e inedificables, según una sentencia que acaba de dictar el Tribunal Superior de Justicia de Balears. El fallo acepta parcialmente un recurso de los ecologistas del GEN y recrimina al Consell Insular que presidía Pere Palau que no justificara de ningún modo la legalidad de dicha operación. Aunque se aprobaron dos leyes en el Parlament en 2003 para dar cobertura legal a esta recuperación de terrenos, nunca se llegó a justificar que cada uno de ellos cumpliera realmente los requisitos planteados por esas leyes.

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha emitido una sentencia en la que declara nula la norma número 27 del articulado del Plan Territorial Insular (PTI) de Eivissa y Formentera, aprobado por el anterior equipo de gobierno del Consell Insular, del Partido Popular (PP), que recuperó como urbanizables siete sectores que habían sido declarados rústicos con anterioridad, entre ellos el de ses Variades, en Sant Antoni. El tribunal admite así parcialmente un recurso interpuesto por los ecologistas del Grup d´Estudis de la Naturalesa (GEN) contra este y otros artículos del PTI, aunque el resto de la demanda ha sido desestimada.

La sentencia, de 63 páginas de extensión, desmonta el intento del PP de devolver la consideración de urbanizable a estos siete sectores, que habían quedado como suelo rústico común gracias a las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) en 1999, con Jaume Matas como presidente.

El PP pitiuso, tras recuperar el poder en 2003, aprobó en el Parlament dos leyes consecutivas -la 8 y la 10/2003- para modificar las normas que impedían urbanizar dichos terrenos. También el PTI aprobado en 2005 pasó a contemplarlos como edificables. En concreto, se trata del sector 14 de Sant Antoni (ses Variades) y seis de Sant Josep: el 1.23 y el 2.2 (parcialmente), ambos situados en Platja d´en Bossa; el 4.17 y el 4.18, en Cala Tarida, y el 5.5 y el 5,7, en el área de Port des Torrent. Todos suman alrededor de 700 hectáreas y algunos de ellos están ya parcialmente consolidados por la edificación.

El TSJB confirma ahora que ese cambio de calificación fue ilegal, por lo que la declara nula. De este modo, tanto el Ayuntamiento de Sant Josep como el de Sant Antoni deberán mantener como rústicos dichos parajes.

En concreto, la sentencia afirma que en ningún momento se justificó documental ni jurídicamente los motivos por los que se cambiaba la situación de estos terrenos. Las leyes que hicieron posible esta variación señalaban los requisitos que debían reunir estos sectores para que volvieran a ser urbanizables y entre ellos figuraban que estuvieran en áreas costeras con desarrollo urbano consolidado, que constituyeran «enclaves de discontinuidad», que limitaran con un área de desarrollo urbano en más de un 50 por ciento de su perímetro, o bien que resultara necesario su desarrollo urbanístico para dar continuidad a los sistemas existentes. Ninguno de estos requisitos fue adecuadamente justificado en ninguno de los suelos que fueron reconvertidos en urbanizables, según el tribunal, que no considera suficiente la simple enumeración de los requisitos necesarios.

Los jueces señalan que para llegar a la conclusión de que unos determinos terrenos reúnen esos requisitos hace falta «del despliegue de una actividad de ponderación jurídica que precisa de una sólida justificación, dado el margen de indeterminación de las palabras de que ha hecho uso el Parlament balear» en sus leyes.

Además, la defensa del Consell Insular «evita recoger en el escrito de contestación a la demanda cuáles son los apoyos técnicos de las diferentes afirmaciones» que se hacen en el PTI para hacer urbanizables estos solares. «Ni una sola línea dedica la representación procesal del Consell Insular» a demostrar que lo que afirma la memoria del PTI se adapta a la situación real de cada uno de los distintos sectores afectados. El Consell «se ha limitado a afirmar, sin probar de manera alguna». Al decir que esos terrenos son urbanizables, el Consell «se limita a afirmar un resultado, sin demostrar la coincidencia de ese resultado con la realidad», afirma el TSJB.

«No hay constancia»

La sentencia señala que «ni en los documentos que conforman el PTI, ni en los documentos, estudios y análisis realizados en su formación, ni en los informes técnico y jurídico de contestación a las alegaciones formuladas por terceros existe constancia bastante acerca de que estos siete sectores cumplan con las exigencias normativas» de las leyes 8/2003 y 10/2003 del Parlament que establecían los requisitos para el cambio de uso. «La justificación que recoge la Memoria del PTI es insuficiente», proclama el tribunal.

El Consell debería haber instado «la práctica de una prueba pericial que, con absoluta certeza, exhiba el veraz cumplimiento de los presupuestos normativos que imponen las leyes» usadas para este cambio de clasificación. «Ante al falta de prueba técnica y jurídica que demuestre la concordancia entre normativa aplicable/solución elegida por el Consell Insular, el tribunal se decanta por anular la norma 27 del PTI, punto 2º», concluye.

El GEN, en su recurso, consideraba también ilegales otras normas del articulado del PTI, como la figura del núcleo rural en suelo rústico, «que se usa como fórmula para urbanizar», o la posibilidad de crear oferta turística en suelo rústico. Sin embargo, el TSJB ha rechazado la demanda en estos puntos, cuya validez confirma. Sin embargo, el GEN ha anunciado que estudia presentar recurso de casación ante el Supremo.