El juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de Palma ha declarado «nulo» por ser «contrario a derecho», el permiso que otorgó el Consell de Formentera el 9 de septiembre de 2011 «de instalación de la actividad permanente de alojamiento en camarotes» en la dársena deportiva de Levante del puerto de la Savina, concesión otorgada por la Autoridad Portuaria de Balears (APB) a Formentera Mar, del grupo de empresas Mayol.

La sentencia, que puede ser recurrida en apelación, se basa en que la legislación aplicable «prohíbe aquellas ocupaciones y utilizaciones del dominio público portuario que se destinen a edificaciones para residencia o habitación, y concedida la licencia para alojamiento de camarotes, aunque la misma sea para uso de tripulantes y personal afecto a la actividad del establecimiento y no para la turística, debe ser entendida contraria a lo que el legislador fijó, y por lo tanto nula».

La empresa denunciante, Marina de Formentera, que gestiona el otro puerto deportivo, conocido como dársena de Poniente de la Savina, se basó en el uso inadecuado de las instalaciones situadas en el denominado edificio ´A´, incluido en la concesión de Formentera Mar. En su planta baja se distribuyen distintos locales comerciales y en su planta piso se ofertaban hasta hace poco públicamente estos alojamientos en régimen abierto a turistas, bajo el nombre de camarotes.

La parte demandante subraya en su exposición que la única vinculación de los ocupantes con la actividad náutica era la de haber llegado en algunos de los barcos que cubren la línea marítima entre la Pitiüses.

La sentencia del juzgado deja claro que ni la ley de Costas ni la de Puertos permiten tales actividades en dominio público. Es más, admite que los camarotes contemplados en la oferta presentada por Formentera a la APB son «para uso de tripulantes y personal afecto o que desarrolle tareas de mantenimiento y reparación de embarcaciones». El fallo sigue abundando en que el referido servicio de camarotes «solo tiene sentido si se trata de un servicio a tripulantes (...) sin que puedan explotarse los mismos para uso turístico».