Durante el pasado año se registraron en las Pitiüses un total de 106 transmisiones de viviendas realizadas a través de donaciones, un 141% más que en el ejercicio anterior. Y sólo en los dos primeros meses de 2018 ya se han validado 50, casi la mitad que en 2017 y seis más que en todo 2016. No es un fenómeno que ocurra únicamente en estas islas: en toda Balears se transmitieron de esta manera 1.371 casas, el doble que en 2016.

Asesores fiscales y notarios explican que este incremento tan llamativo tiene su origen en una legislación que favorece las transmisiones en vida de los inmuebles. Pero se ha disparado por el temor, el «run run», dicen, de que el Gobierno central cambie esa legislación de inmediato, por ejemplo si llega a aprobar los Presupuestos Generales del Estado (si cuenta con los votos de los que carece ahora, cosa para la que el PNV sigue haciéndose el remolón).

Un asesor fiscal ibicenco, que prefiere (como todos los consultados para este artículo), mantener el anonimato, señala que un factor que ha acelerado la firma «de muchas de esas transmisiones a través de pactos sucesorios es que hasta hace un par de años tributaban en renta (IRPF del donante),y no sólo por el impuesto de sucesiones, mientras que ahora no tributan en renta». Es decir, actualmente «sale al mismo coste donar en vida que a la muerte, en herencia».

La diferencia es notable: «Antes, en renta tributaba por el beneficio teóricamente obtenido, que resulta de la diferencia del valor de transmisión que se pone en la escritura frente al valor de adquisición. Y eso iba del 19% en adelante». Un dineral. Pero ahora, la donación a un hijo o a un nieto, o de este a su padre o abuelo, ya no tributa. «Es un gran ahorro», admite ese asesor.

Un notario (que también prefiere que no se mencione su nombre) reconoce que se firman más pactos sucesorios y que detrás de ese aumento «subyace un tema fiscal». «La gente -detalla- está descontando un cambio fiscal porque no quiere que le pille el toro. Temen una modificación legislativa, de manera que se perjudique el tratamiento actual o se pierda alguna bonificación».

El fedatario explica que «cuando uno transmite en vida, hay un tributo tanto para el adquiriente como para el transmitente debido a la revalorización del bien. De esa manera, si alguien hereda o compra un bien inmueble por 100.000 euros y al transmitirlo ya vale 300.000 euros, el transmitente paga por la ganancia patrimonial. Tributa por eso, salvo que se haga en pago de legítima. Si se hace a favor de un hijo en pago de su legítima, no tributa».

En condiciones normales, el adquirente de una transmisión tributaría en Balears el 1% (hasta los 700.000 euros), y el transmitente, «por la ganancia patrimonial», en torno al 20%: «Pero actualmente el transmitente no pagaría nada y el adquirente, el 1%», si lo hace a través de un pacto sucesorio.

De ahí que «todos los que tienen hijos disponen ahora de la posibilidad de transmitirles los inmuebles y no tributar, cosa que no sucedería si cambia la ley», subraya.

Donaciones de ida y vuelta

Pero hecha la ley, hecha la trampa. Muchos están aprovechando la ocasión que les brinda la legislación para, mediante ingeniería fiscal, saltarse las tributaciones, tal como explica otro asesor fiscal (que tampoco desea que se sepa quién es): «Con los pactos sucesorios se pueden hacer muchas cosas, de manera que la gente, en cuanto a renta y otros impuestos, no pague prácticamente nada». Por ejemplo, se pueden realizar donaciones de ida (de padre o abuelo a hijo o nieto) y vuelta (una vez hecha la operación, el hijo o nieto devuelve el patrimonio o la renta obtenida, a su padre o abuelo) sólo tributando el 1%, lo que supone un gran ahorro. Eso sí, desde otra notaría advierten de que, en esos casos, se suele «dejar pasar cierto tiempo». Más que nada porque a la Agencia Tributaria nadie se las da con queso.

Este asesor fiscal indica que uno de los cambios que podrían dar al traste con esta práctica es que los nuevos presupuestos generales del Estado sólo permitieran aplicar el pacto sucesorio «por causa de muerte física de la persona. Entonces, todo se iría al garete, pues ya no podría hacerse el pacto sucesorio en las condiciones actuales».