La Audiencia Provincial ha decidido absolver a Vicente Bufí y a Antonio Ribas, propietario y gerente de Herbusa, de un delito contra el medio ambiente por la explotación sin licencia del vertedero de Ca na Putxa y la supuesta contaminación del acuífero como consecuencia de la filtración de lixiviados.

La Fiscalía pedía una pena de cuatro años y medio de cárcel para ambos acusados, pena que finalmente ha sido desestimada por el tribunal al entender que de «las conclusiones dispares» de las pruebas periciales y la opinión de los expertos «no es posible concordar la pretensión inculpatoria sostenida» por parte del Ministerio Fiscal y la acusación particular, representada por la asociación Hábitat y Basuras.

El tribunal descarta que el riesgo de contaminación del acuífero fuera grave, condición indispensable para establecer la frontera entre el ilícito meramente administrativo y el ilícito penal, al amparo de las conclusiones del informe pericial judicial, que, apunta la sentencia, se asientan sobre «un conjunto de presupuestos, luego procesalmente inasumidos o inasumibles (se rechazan los resultados de los análisis químicos de las muestras del agua), lo que resta una sustancial y notoria eficacia al parecer del experto».

En este punto, los magistrados recuerdan la discrepancia mostrada por el perito judicial, que señaló al vertedero como foco potencialmente contaminante de los pozos del entorno «al considerar que los acuíferos de los que se nutren [uno más superficial que el otro] se hallan interconectados entre sí, lo que no es posible concordar a la luz de los informes de los peritos del Instituto Geológico y Minero de España, radicalmente opuestos a tal tesis en razón a la información y cartografía geológica de la que dispone el Ministerio».

La influencia del campo de golf

La sentencia señala que tan sólo el pozo número 3, el que se encuentra en las mismas instalaciones del vertedero, evidenciaba una contaminación directamente achacable a los residuos allí depositados, y que no se podía establecer la misma relación con el resto de perforaciones, puesto que podían influir otras causas como el riego con aguas depuradas del campo de golf de la zona.

También descarta que se pudiera causar un grave peligro o perjuicio para la salud de las personas, puesto que ninguna de las pruebas practicadas acredita que las aguas del acuífero fuesen potencialmente aptas para el consumo humano.

De la misma manera, los magistrados destacan que la contaminación no puede ser irreversible, tal como sostiene el informe pericial, ya que el mismo perito al informar de la contaminación orgánica en general, «indirectamente vino a confirmar, precisamente,la reversibilidad de la misma al indicar que tanto el amonio como la Demanda Química de Oxígeno se autodegradan».

El tribunal también expone que, a su entender, no hubo «dolo» por parte de los acusados debido a que estos toman consciencia del riesgo que genera el depósito de residuos a partir de 1997, cuando constatan humedales en el talud frontal del vertedero. «Y, a partir de entonces, su reacción es inmediata», dice la sentencia, que pasa a enumerar las obras que encarga Herbusa para recoger los lixiviados en la base del talud, al margen del sistema de desgasificación, proyectos que están ya ejecutados en septiembre de 1998.

«Otra cosa distinta es que los medios puestos para evitar cualquier riesgo de infiltración de lixiviados fueran el 100% eficaces, pero ya era misión imposible debido a que no se podía impermeabilizar el vaso», argumentan los magistrados, que también dan especial importancia al hecho de que, inicialmente, los acusados pensaban que la base del vertedero era impermeable, tal como apuntaba el informe del Instituto Geológico Minero, que luego, al cabo de los años, se demostró que estaba equivocado y que la permeabilidad del subsuelo era media-baja.

La Audiencia constata que la actividad del vertedero carecía de licencia administrativa, pero distribuye las culpas entre la propiedad y la Administración. «Posiblemente sólo una pasividad o inercia arrastrada desde décadas, primero por el padre de Vicente Bufí, después de Herbusa S.A., asentada en el beneplácito y aquiescencia municipal y autonómica, a cuya luz, vista y paciencia se desarrollaba la actividad de vertido de residuos sólidos, impidió su legalización cuando nada aventura que no pudieran haberse obtenido las pertinentes autorizaciones», sostiene, al tiempo que añade que el cúmulo normativo y los planes de reconvertir la explotación en una actividad pública dificultó posteriormente su obtención.

Los acusados y la acusación

El gerente de Herbusa, Antonio Ribas, expresó ayer su satisfacción por el fallo judicial, que, a su entender, «no podía ser otro». «Se impone la lógica», dijo Ribas, que destacó que el juicio ni siquiera debería haberse celebrado, al tiempo que apuntó que «no le escapa a nadie» que Hábitat y Basuras sólo pretendía el cierre del vertedero.

Por su parte, el abogado de Hábitat y Basuras, Carlos Serrano, señaló que debe leer el fallo en profundidad para decidir si recurre al Supremo.