La Rioja
El Supremo confirma la prisión permanente revisable para el asesino del niño de Lardero
El alto tribunal avala los 15 años de cárcel por agredir sexualmente al menor
EP
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a prisión permanente revisable al hombre que violó y mató a un niño de 9 años en el municipio riojano de Lardero el 28 de octubre de 2021.
Así consta en una sentencia recogida este jueves por Europa Press, en la que la Sala de lo Penal ratifica la prisión permanente revisable por el delito de asesinato, además de 15 años de cárcel por la agresión sexual.
El Supremo desestima íntegramente el recurso que presentó el condenado, Francisco Javier Almeida, contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que había ratificado la del tribunal del jurado de la Audiencia Provincial que enjuició los hechos.
El alto tribunal considera probado que el condenado estaba aquella tarde sentado en un banco de un parque de Lardero observando a niños que jugaban disfrazados por ser Halloween, que se dirigió a la víctima y logró que le acompañase hasta su domicilio, cercano al parque.
Según recoge la sentencia, cuando llegaron, el hombre realizó actos sexuales sobre el menor aprovechándose de "su fuerza física" y "desplegando actos lesivos de extrema violencia". Acto seguido, Almeida causó la "muerte por asfixia" del niño.
El niño no pudo defenderse
Los magistrados del Supremo resaltan que los hechos evidencian "con crudeza" que el condenado buscó la muerte por asfixia de la víctima. Y no ven margen alguno, "desde estándares de mínima racionalidad social y cognitiva, para considerar que ignoraba o desconocía que apretando entre tres y cinco minutos con extremada fuerza el cuello de un niño de nueve años estaba creando un especifico riesgo de muerte o que creyera que dadas las circunstancias o los medios empleados dicho resultado no se produciría", razonan.
Sobre la alevosía, la Sala de lo Penal remarca que el modo de ataque impidió que el niño se defendiera: "No contó con la más mínima posibilidad situacional para hacerlo. La hipótesis que sostiene el recurrente --que (la víctima) pudo gritar-- resulta, a la luz de los hechos declarados probados, absolutamente implausible".
En este sentido, los magistrados precisan que aunque se aceptara que el menor pudiera haber emitido algún grito, eso "no equivale, en modo alguno, a defensa mínimamente eficaz que introdujera algún riesgo para el victimario".
Y respecto a la petición del condenado de que se le aplicara la atenuante de reparación del daño por no haber ocultado el cadáver, para el Supremo resulta "difícil digerir" que pueda insinuarse que hay una conducta reparatoria "porque después de cometido el mal (sic) este no se aumentó como podría haber ocurrido si se hubiera escondido".
"El argumento vuelve a rozar, si no la traspasa, la línea roja del desprecio por el inconmensurable dolor provocado en los familiares del menor brutalmente asesinado", concluye el alto tribunal.
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