Aragón

Una sentencia de la Audiencia de Zaragoza cambia el concepto de la ley del 'solo sí es sí'

El tribunal provincial estima que un tocamiento de culo no es agresión sexual

La condena califica los hechos como un delito leve contra la integridad moral

El juicio se celebró el pasado 30 de junio ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza.

El juicio se celebró el pasado 30 de junio ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza. / ÁNGEL DE CASTRO

A. T. B.

La ley del solo sí es sí trajo consigo en octubre del año pasado la equiparación a agresión sexual de ciertos episodios antes tipificados como abusos sexuales –entre ellos, los tocamientos de culo– en aras de la protección de las mujeres. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Zaragoza acaba de emitir una sentencia que puede marcar jurisprudencia en el sistema judicial de España, ya que ha condenado a Mousa Tall al pago de una multa de 540 euros por un delito leve contra la integridad moral tras tocar el culo a una joven en el pub Tony Wilson de la capital aragonesa. Precisamente, estos hechos se remontan a noviembre de 2022, apenas unas semanas después de la reforma de la norma y, por eso, la Fiscalía había calificado dicho tocamiento de culo como agresión sexual.

Inicialmente, el condenado, de origen africano, afrontaba una pena de un año de cárcel al entender el ministerio fiscal que se trataba de una agresión sexual. El tribunal provincial de la Sección Tercera ha estimado que se debe entender como un atentado contra la dignidad de la persona con carácter sexual, si bien la sentencia, redactada por una magistrada, argumenta que este episodio se perpetró en un establecimiento público y concurrido de gente como es este pub del Casco de la capital aragonesa.

Mousa, defendido por la letrada Ana Calvera, no compareció en el juicio señalado el pasado 30 de junio en la Audiencia de Zaragoza y llegó a reconocer los hechos tras ser detenido porque, declaró ante los agentes, «en la vida hay que ser sincero». «Lo he hecho de forma intencionada», reconoció. También deberá indemnizar a la víctima con el pago de 200 euros.

Este tipo de episodios ya había sido reconocido como abuso sexual antes de la entrada en vigor de la ley del solo sí es sí. No en Aragón, pero sí en Galicia, el Juzgado de lo Penal número 3 de Pontevedra condenó a un hombre a 3.200 euros de multa por un delito de abuso sexual al tocar el culo a una guardia civil en prácticas en un pub de Pontevedra. «No prestó su consentimiento al acto de tocamiento de glúteos, lo cual era conocido por el hombre, ya que se ejecutó encontrándose la denunciante de espaldas», alegó la jueza en la sentencia.

Precisamente, en lo que respecta a esta causa de Zaragoza, la víctima declaró que, antes de que Mousa le tocara el culo, ya notaba su presencia detrás de ella mientras ella bailaba con sus amigas. «Estaba bailando y rozándome todo el rato dándome con una cerveza. Hubo un momento en el que ya me cogió y me tocó el culo con la mano. No fue un roce, no. Fue un agarre», declaró la víctima zaragozana durante el plenario.

Su relato fue corroborado por un par de amigas de la víctima que también afirmaron ante los agentes cómo Mousa les continuó increpando y molestando aún cuando decidieron abanadonar el bar. «Yo iba sin beber y lo veía todo más nítido. El chico iba detrás de ella y mira que había más espacio por todo el establecimiento. Le dije que se estuviera quieto porque nos estaba jodiendo la fiesta. Cuando ya salimos fuera, me estaba intentando contar una historia... Aún me dijo: ‘hombre, pues no estaba tan mal’».