Vida familiar y personal

La justicia frente a la conciliación familiar: los tribunales empiezan a aplicar la corresponsabilidad al resolver litigios

La reciente reforma obligará a los jueces a introducir la nueva perspectiva como ya ha hecho el Tribunal Superior de Canarias, que alude a la responsabilidad del padre ante la adaptación de jornada de una pareja de empleados en la misma empresa

Una madre con sus hijos.

Una madre con sus hijos.

Cristina Gallardo

El concepto de corresponsabilidad --como se denomina el reparto equilibrado de las tareas domésticas y de las responsabilidades familiares-- ha sido incorporado de forma definitiva a nuestro ordenamiento juridico por vía del real decreto ómnibus que entró en vigor el pasado 29 de junio. El texto modifica determinados artículos del Estatuto de los Trabajadores para introducir permisos retribuidos o el derecho a la adaptación de jornada para el cuidado de hijos o personas dependientes. 

El concepto ya se incluía en la Ley de para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de 2007, pero sigue siendo una asignatura pendiente para la justicia. Hasta el momento, pocos tribunales han recogido el guante y han empezado a resolver teniendo en cuenta esta perspectiva, tal y como explica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, el abogado Pere Vidal, asociado senior en RocaJunyent. 

Como ejemplo, apunta sendas resoluciones de los tribunales superiores de Galicia y Canarias que aplican perspectivas diferentes. En una se rechaza que la empresa intervenga en la organización familiar de los trabajadores y en la segunda se alude a la corresponsabilidad al resolver sobre la adoptación de la jornada, al ser los dos miembros de la pareja empleados de la misma empresa.

El experto augura que a partir de ahora, y en aplicación de la nueva normativa, tanto trabajadores como empresas y también los tribunales deben fomentar la corresponsabilidad entre mujeres y hombres, "evitando perpetuar roles y estereotipos de género".

Pacto con compañeros

Un ejemplo es la sentencia dictada por la el Tribunal Superior de Justicia canario con sede en Tenerife el pasado 29 de junio que rechaza la demanda de una pareja de empleados de AENA. La mujer pidió cambiar su jornada en aplicación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que es el que reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal y familiar.

En este caso, la mujer presentó una solicitud para aquellos turnos en los que coincidía con su marido, además de retrasar dos horas su horario de entrada y salida para poder atender a su hijo. La empresa se opuso a la petición de retraso y le conminó a pactar con sus compañeros el resto, ya que atender sus peticiones supondría prolongar la jornada de otros trabajadores y ello no era viable desde el punto de vista organizativo.

En relación con la corresponsabilidad, el tribunal razona, no obstante, que el cambio no debía implicar solo a la trabajadora, que había renunciado a una jornada denominada correturnos ofrecida por la empresa para su categoría profesional. El Tribunal valida este ofrecimiento, aplicando el principio de corresponsabilidad, ya que al no coincidir con el padre "permitía una efectiva participación" de éste en la vida familiar "y un reparto equilibrado de las responsabilidades de cuidado del menor entre ambos progenitores".

Se trata de una decisión muy diferente a la adoptada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia el pasado 15 de diciembre, que rechazó las peticiones de la una trabajadora que buscaba conciliar argumentando que la empresa no puede intervenir en la organización del cuidado familiar de los trabajadores con sus cónyuges o parejas, ya que sería una "intromisión en la vida privada".

Otras decisiones también van dando ejemplo de aplicación de la nueva perspectiva de corresponsabilidad familiar por los tribunales. Es el caso de la dictada por el Tribunal Superior de Castilla-La Mancha del pasado 25 de mayo que subraya la relevancia del principio de corresponsabilidad como criterio interpretativo, debiendo evaluar si la pareja también asume una parte de responsabilidad.

Para Vidal, es fundamental que los órganos judiciales eviten interpretaciones que refuercen una visión arcaica del reparto de roles. "La legislación actual busca promover el reparto de responsabilidades en la medida de lo posible, y no debería imponerse a las mujeres la carga exclusiva de las mismas", agrega.

7.000 euros por "marear la perdiz"

En todo caso, la casuística es muy diversa. El mismo artículo del Estatuto de los Trabajadores sobre adaptación de jornada se alega en otro caso resuelto por el Tribunal de Justicia de Cataluña del pasado mes de julio que condena a una empresa a indemnizar con 7.000 euros por daños y perjuicios a una trabajadora que impidió de forma injustificada la reducción de su jornada para poder atender a su hijo. 

La empresa programó una reunión por Zoom para tratar el asunto y después envió un mail a la trabajadora solicitando que acreditara la distribución horaria de su pareja, que era mosso d'escuadra. Pese a que la reclamante envió otro correo reiterando su solicitud, sus jefes respondieron insistiendo en que debía acreditar el horario de su pareja y que se buscaría una solución cuando tuvieran toda la documentación. 

Pasados los días, concluyeron que como no había recibido certificación del horario del padre la negociación había concluido y se rechazó la reducción de jornada. La indemnización, en este caso, responde a que se denegó a la trabajadora su derecho sin existir causas organizativas y productivas.