Cambios en la pensión de setiembre: el cambio que afecta a los jubliados

Cambios en la pensión de setiembre: el cambio que afecta a los jubliados

Cambios en la pensión de setiembre: el cambio que afecta a los jubliados

M. R.

En pos de la sostenibilidad del sistema de pensiones el ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y su titular, José Luis Escrivá, acometía una reforma

que perseguía lograr que los trabajadores no optaran por el retiro voluntario antes de llegar a la edad legal de jubilación y, a ser posible, que siguieran en activo algunos años más a cambio de una serie de incentivos económicos.

Aún así, tras la reforma del sistema hay jubilaciones anticipadas que salen mejor paradas que antes debido a que en la actualidad el coeficiente reductor que se les aplica es mensual y no trimestral y afecta directamente al importe que percibe el pensionista y no a la base reguladora. 

Así, la jubilación anticipada de trabajadores con menos de 38 y seis meses cotizados, la de aquellos con entre 38 años y medio y 41 años y seis meses cotizados; la de trabajadores con entre 41 años y medio y 44 años y medio cotizados y la de trabajadores con más de 44 años y medio cotizados tienen ahora coeficientes reductores más ventajosos para el trabajador. 

En todos los casos, cuando el retiro voluntario anticipado se produce con 16 meses de anterioridad es cuando más ventajas reporta al trabajador en comparación con las penalizaciones que se le aplicaban antes de la reforma Escrivá.

En España la jubilación anticipada puede ser voluntaria o forzosa. Para acogerse a la primera y tener derecho a cobrar una pensión se precisa tener cotizados 37 años y nueve meses a la Seguridad Social. Esos años de cotización permiten jubilarse voluntariamente a partir de los 63 años, o a partir de los 61 años si el retiro es obligado. Con menos tiempo cotizado la jubilación voluntaria no podría llegar antes de los 64 años y cuatro meses o hasta los 62 años y cuatro meses si fuera forzosa.