Pandemia

El Supremo rechaza en la Comunidad Valenciana el recurso de los médicos para ser indemnizados por la falta de material en la pandemia

El Alto Tribunal confirma las sentencias del TSJ por las que exime a la Generalitat del pago por daños morales y perjuicios

Personal sanitario cubierto con EPI en lo peor de la pandemia.

Personal sanitario cubierto con EPI en lo peor de la pandemia. / LEVANTE-EMV

Diego Aitor San José

La Generalitat de la Comunidad Valenciana no tendrá que indemnizar al colectivo médico por la falta de material durante la primera ola de la pandemia de la Covid-19. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de la Confederación Estatal de Sindicatos Médicos de la Comunidad Valenciana contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia autonómico en el que eximía a la Consejería de Sanidad de pagar indemnización alguna por daños y perjuicios ante la falta de material sanitario.

El rechazo del Supremo al recurso presentado por los sindicatos médicos reafirma las tres sentencias del 25 de octubre del la Sala de lo Social del TSJ de 2022 en las que eximía a la Generalitat de indemnizar por daños morales ante esta falta de equipos de protección porque se entendía que la Conselleria de Sanidad adoptó una serie de medidas para minimizar los riesgos. Esta resolución de octubre llegó tras un recurso del departamento que entonces dirigía Ana Barceló que anulaba las sentencias de unos meses antes en las que se condenaba a la Administración pública al pago de indemnizaciones de hasta 4.500 euros por facultativo.

Según el auto al que ha tenido acceso el diario Levante-EMV, de Prensa Ibérica, el recurso presentado por el sindicato reclamaba la "unificación de doctrinca" al haber sentencias en otros territorios donde sí que se ha obligado a la indemnización del colectivo médico como, por ejemplo, Castilla y León. Sin embargo, el Alto Tribunal considera que no existe "contradicción" porque la "pretensión debatidas en ambas sentencias difieren".

Así, indica que en el caso valenciano se pide que se condene a la Generalitat al pago de unas indemnizaciones "como consecuencia de la inactividad administrativa" al no haber fijado medidas para la protección del personal sanitario; mientras que en mientras que,en el caso de Castilla y León reclama que se declare "el incumplimiento por parte de la Administración demandada de las medidas adecuadas de previsión de riesgo de su personal sanitario". No es que no hicieran nada, sino que fallaron en su derecho de tener previsión.

Caso cántabro

También citan desde la Confederación de Sindicatos Médicos en su recurso para tratar de revocar las sentencias que eximen del pago de indemnizaciones por parte de la Generalitat un caso del Instituto Cántabro de Servicios Sociales en el Centro de Atención a la Dependencia de Sierrallana en la que una trabajadora exige un montante de indemnización mayor al señalado por una primera sentencia y se le concede. Sin embargo, el Supremo señala que en el caso de la Consejería de Sanidad "dicha circunstancia (la cuantía de indemnización) no se cuestiona en la sentencia recurrida" ya que no se entra a valorar el fondo de las cuantías sino si debe o no haber indemnización.

Por todo ello, el Tribunal Supremo desestima el recurso justificando: "Las alegaciones de la parte recurrente no desvirtúan en modo alguno las consideraciones que se hacen en los razonamientos previos de esta resolución, por lo que, de conformidad con el informe del Ministerio fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas". Contra este auto ya no cabe recurso alguno por lo que deja finalmente sin pago de indemnización a los médicos.