El 2022 echa el cierre y la resistencia del mercado laboral, en un contexto de guerra en Europa y con la mayor inflación en 40 años, ha sorprendido a más de uno. España acaba el año con su mayor nivel de empleo de toda la serie histórica y su menor nivel de desempleo desde el 2007. Unos titulares en términos absoluto incuestionables, pero que en su subsuelo no esconden varias señalas de alarma. El conjunto del año ha sido de crecimiento, si bien en la recta final se ha producido un frenazo preocupante de cara al próximo ejercicio.

Los datos dejan trazas agridulces, con una reforma laboral que sigue mejorando las condiciones de contratación, si bien los efectos 'fin de mes' siguen siendo demoledores y hay varias desigualdades entre géneros y edades que persisten. El colectivo de autónomos ha frenado en seco y habrá que ver como encaja las nuevas reglas de cotización que ya han entrado en vigor.

¿Puedes solicitar tu prestación si tienes días de vacaciones por disfrutar?

Si te quedan días de vacaciones por disfrutar, no puedes solicitar tu prestación contributiva todavía porque no estás aún en "situación legal de desempleo". requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo. La situación legal de desempleo se produce tras el período de vacaciones que no has disfrutado y que la empresa te ha pagado en la liquidación o finiquito, periodo en que sigue siendo obligatoria la cotización a la Seguridad Social. Una vez haya transcurrido tu periodo de vacaciones tendrás un plazo de 15 días hábiles para solicitar tu prestación. Puedes hacerlo a través de Sede Electrónica o acudiendo con cita previa a una oficina de prestaciones del SEPE. Recuerda que debes darte de alta previamente como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de tu comunidad autónoma.r tu prestación si tienes días de vacaciones por disfrutar?

Situaciones legales de desempleo son las causas por las que finaliza o se suspende la relación laboral que no dependen de la voluntad de la persona trabajadora. Permiten a las personas trabajadoras acceder a las prestaciones por desempleo, siempre que reúnan los requisitos exigidos.

A continuación se enumeran las situaciones legales de desempleo.

  • Despido.
  • Finalización de la relación de trabajo por fallecimiento, jubilación o incapacidad de la empresaria o empresario.
  • Finalización del contrato por circunstancias de la producción, del contrato formativo o del contrato por sustitución de persona trabajadora.
  • Finalización de la relación laboral por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
  • Cese por no superar el periodo de prueba a instancia del empresario o empresaria, siempre que la extinción de la relación laboral anterior haya sido por situación legal de desempleo o haya transcurrido tres meses desde la misma.
  • Finalización del periodo de actividad productiva.
  • Suspensión o reducción de la jornada laboral por ERTE o por resolución judicial en procedimiento concursal
  • Finalización de la relación administrativa temporal de personal funcionario de empleo y personal contratado administrativo.
  • Cese como socia o socio trabajador de una cooperativa en periodo de prueba, expulsión improcedente, o cese temporal o definitivo en la actividad de la cooperativa por causas económicas, tecnológicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
  • Extinción o suspensión de la relación de trabajo por propia decisión de la víctima de violencia de género o sexual al verse obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de dicha violencia.
  • Decisión de la persona trabajadora de finalizar la relación laboral por alguna de las causas siguientes:
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (horario, jornada, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, funciones, cuando excedan de los límites de la movilidad funcional).
  • Falta de pago o retraso continuado del pago del salario, o incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario.
  • Traslado del centro de trabajo que exija cambio de residencia.
  • Extinción del contrato de trabajo de la persona trabajadora empleada del hogar por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
  • a) Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
  • b) Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
  • c) El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.

Principales cambios en 2023

Las pensiones, el salario mínimo (SMI) o el ingreso mínimo vital (IMV) registran incrementos desde este domingo, 1 de enero, día en el que también comienza a aplicarse la rebaja o supresión del IVA de algunos alimentos, lo que provocará su abaratamiento.

A continuación figuran algunos elementos de la vida cotidiana que suben, bajan o se mantienen igual con el comienzo del 2023.

DESEMPLEO

También se recupera en 2023 el 60 % de la base reguladora de la prestación por desempleo desde los 6 meses. Beneficiará a unas 300.000 personas con una mejora de la prestación de 100 euros más de media al mes.

SALARIO MÍNIMO

El salario mínimo interprofesional (SMI) subirá entre un 4,6 % y un 8,2 %, hasta los 1.046 o 1.082 euros mensuales en 14 pagas -desde los 1.000 euros actuales-, atendiendo al informe elaborado por el comité de expertos del Ministerio de Trabajo.

Con todo, las negociaciones continuarán en enero, ya que los sindicatos han pedido que el alza sea del 10 % y la patronal, del 4 %. La aplicación de la subida, cuando se apruebe, se hará con efecto retroactivo a fecha de 1 de enero.

COTIZACIONES

La base máxima de cotización también se revalorizará en 2023 un 8,5 %. A este incremento se suma la entrada en vigor del mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) que conlleva un alza de 0,6 puntos de las cotizaciones, de los que 0,5 puntos serán pagados por la empresa y 0,1 por el trabajador.  No afectará a las pensiones, por lo que no se reducirá el importe de las mismas, a diferencia del derogado Factor de Sostenibilidad. Se trata de un nuevo impuesto que será asumido por todos los trabajadores independientemente de sus ingresos. Es decir, el porcentaje sobre el salario será el mismo para todos.