El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha anulado el bando municipal de Sant Antoni con el que, en mayo de 2017, se decretó cerrar al tráfico de forma permanente una serie de calles del centro histórico del pueblo y del West End.

La sentencia estima el recurso de apelación de un hotelero (en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso número 3 dio la razón al Ayuntamiento) y concluye que el Consistorio, pese a que dio audiencia a determinadas asociaciones, informó de la peatonalización a través de medios de comunicación e incluso hubo quien presentó alegaciones, «no podía ignorar que el instrumento jurídico empleado, el bando municipal, no era el adecuado para adoptar tan importante decisión».

Y que tampoco podía «hurtarse al pleno municipal la competencia de aprobar lo que le corresponde, porque sólo en una disposición general puede adoptarse una decisión que afecta de forma tan decisiva y notoria a ese núcleo urbano». Es decir, el tribunal balear considera que el equipo de gobierno debería haber aprobado la medida, tal como reclamaba el hotelero afectado, a través de una ordenanza y no de un bando municipal.

Precisamente, en el último pleno extraordinario, el equipo de gobierno aprobó de forma inicial una modificación de la ordenanza municipal de tráfico, circulación y seguridad vial para amparar la peatonalización de las calles del municipio, cuestión que, en contra de lo que defendía la sentencia de primera instancia, ahora revocada íntegramente, no recogía dicha ordenanza. El concejal de Turismo y Movilidad, José Antonio Ferragut, sostiene que, en la práctica, pese a que el TSJB ha decretado la anulación del bando que sustenta la peatonalización del West End y algunas calles adyacentes, la medida se mantendrá.

Ferragut explica que el Ayuntamiento no ha decidido si recurrirá el fallo judicial en el Tribunal Supremo (aún queda unos días), pero que, en todo caso, calcula que hay margen suficiente para aprobar de forma definitiva la modificación de la ordenanza de tráfico y tramitar el correspondiente expediente para dar cobertura legal, «antes de que la sentencia del TSJB sea firme», al cierre al tráfico del centro de la localidad que se mantiene desde mayo de 2017. «Lo arreglaremos mientras tanto», indica.«Vía de urgencia»

«Vía de urgencia»Hay que tener en cuenta que, tras la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza, esta se debe someter a exposición pública y, posteriormente, responder a las posibles alegaciones que se puedan presentar. Luego, se tramitará un expediente para cerrar el proceso (las condiciones de la peatonalización y las excepciones para la carga y descarga y los servicios de emergencia, que se mantendrán igual que ahora) que, según Ferragut, para acortar plazos, se hará por «vía de urgencia».

El TSJB sostiene que la ordenanza de tráfico, antes de su última modificación, no habilitaba al alcalde para, a través de un bando, adoptar la medida de peatonalizar parte del casco urbano, lo cual, además, tampoco figuraba en dicha ordenanza, que fue aprobada en 2005. En concreto, la ordenanza incluye la señalización de vías, la ubicación de plazas de aparcamiento o la autorización de zonas de carga y descarga, pero que en ningún caso «se pueden comparar» con la eliminación del tráfico en una parte del pueblo. «Esa medida es de gran repercusión para la población y los negocios del entorno y va mucho más allá de lo que contempla la ordenanza y la finalidad de un bando municipal», destaca la sentencia.