El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado una sentencia que declara que ocho de las licencias que otorgó el Ayuntamiento de Sant Joan en 2007 para construir en Benirràs son «válidas y eficaces». Se da la circunstancia de que algunos de estos permisos fueron aprobados en un tiempo récord por el Consistorio después de que el Govern del Pacto de Progreso anunciara que iba a proteger la zona. De hecho, algunas de estas licencias exprés se dieron en apenas dos semanas y tan solo unos días antes de que el Ejecutivo balear aprobara una moratoria que desembocaría en la ley 4/2008 y que preservó Benirràs hasta 2012, cuando el PP promulgó otras leyes que dieron vía libre a la edificación de este espacio.

La sentencia rechaza también las pretensiones de los afectados, que pedían 40 millones en indemnizaciones, porque la ley 4/2008 ya no está en vigor. De hecho, declara «inadmisible» el recurso. Además, considera que el periodo en que estos terrenos estuvieron protegidos (entre 2008 y 2012) «coincide con la crisis inmobiliaria», por lo que «no ha supuesto perjuicio indemnizable», tampoco por demora de ejecución de las licencias.

Silencio administrativo

La sentencia proviene de una demanda presentada por 15 afectados, entre particulares y empresas, para que el Govern les indemnizara con 40 millones de euros más intereses legales después de proteger Benirràs con la ley 4/2008. El Ejecutivo balear nunca les contestó, por lo que recurrieron a la Justicia por la desestimación por silencio administrativo.

Los demandantes solicitaron indemnización el 21 de noviembre de 2008 después de que sus terrenos quedaran clasificados como suelo rústico de especial protección a raíz de la ley aprobada por la izquierda. Contaban con plan parcial y proyecto de urbanización aprobados por el Ayuntamiento en 1984 y 1986, respectivamente. Además, en 1992 los servicios técnicos municipales informaron favorablemente el certificado final de obras de urbanización. Un poco más tarde se dio vía libre a la parcelación y finalmente, en 2007, se otorgaron las licencias, que corresponden a 16 parcelas.

El tribunal recuerda que tras la aprobación por el Govern del PP de las leyes 7/2012 y 2/2014 ya no tiene sentido que los demandantes reclamen, ya que estas leyes prevén la incorporación al planeamiento municipal de estos suelos como urbanos. «Estas licencias se revalidaron en 2012, esto es, volvieron a ser válidas y eficaces y, en consecuencia, el presente contencioso, sustentado en la idea de que no lo fueran, pierde así su objeto», dice la sentencia.

En otro punto del fallo judicial, el tribunal indica que para que la responsabilidad patrimonial prospere se tiene que haber adquirido el derecho al aprovechamiento urbanístico. «En el caso de los aquí demandantes no hay duda ni de la validez ni de la eficacia del planeamiento urbanístico afectado por la ley 4/2008 ni del previo cumplimiento de sus deberes urbanísticos», reza el fallo.

Además, la sentencia recuerda que la legislación contemplaba que a estos afectados se les compensaría con otros terrenos calificados como área de transición por el Plan Territorial Insular (PTI). Estas medidas compensatorias las tenía que proponer un consorcio constituido por el Govern y el Consell de Ibiza, recayendo sobre el Ejecutivo balear la responsabilidad patrimonial.

El consorcio se creó tarde

Sin embargo, este consorcio, que se debía crear antes del 18 de noviembre de 2008, no se constituyó y los demandantes presentaron su reclamación judicial el 21 de noviembre de ese año ante el Govern, que ni la resolvió ni la trasladó al consorcio, que se formó oficialmente después, el 27 de abril de 2009.

De esta forma, la sentencia dice que aunque es cierto que los demandantes no reclamaron ante el consorcio también lo es que el Govern mostró «pasividad» y no lo creó a tiempo. Por eso, concluye que lo que hicieron era lo único que podían hacer los afectados después de que el Ejecutivo no creara el consorcio en el plazo establecido.

Tras la aprobación de las leyes del PP, que establecen que suelo urbano es aquel que conforma «una trama urbana» y está «transformado por la urbanización» pese a que falten algunos servicios urbanísticos básicos, el tribunal entiende que, tras las periciales de los arquitectos, está claro que los terrenos de Benirràs «conforman una verdadera trama urbana».

De esta forma, y siempre según el fallo judicial, estos terrenos debían incorporarse a suelo urbano mediante una modificación puntual. Este trámite todavía no se ha finalizado y, por tanto, el Consistorio no ha podido dar todavía los permisos para la construcción de 31 viviendas unifamiliares en Benirràs, que fue el pacto alcanzado con los propietarios.