Análisis

El fiscal general se salta la Junta de Fiscales de Sala para oír su criterio sobre Puigdemont

El artículo 24.1 señala que resolverá el FGE (sobre Tsunami Democràtic), pero "oído" su órgano asesor para unificar criterios

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz. / EFE

Ernesto Ekaizer

No más juntas de fiscales. ¿Y 38 fiscales reunidos todos juntos? ¡Vade retro! Cuando podía delegar estatutariamente en su número dos, la teniente fiscal Ángeles Sánchez-Conde, para informar el parecer de la Fiscalía General del Estado (FGE) sobre imputar o no a Carles Puigdemont, sin pasar por una junta de fiscales de la sección primera de lo Penal del Tribunal Supremo, Álvaro García Ortíz, el fiscal general del Estado, no lo hizo y cometió el error no forzado de dejarlo en manos de los fiscales de la mencionada sección. Pero cuando, según el artículo 24.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, tiene que asumir su responsabilidad y definir él qué debe hacerse con Puigdemont y el diputado del Parlament Ruben Wagensberg, el fiscal general del Estado delega en su número dos.

En una entrevista con la cadena SER, Álvaro García dio explicaciones: "El material con el que trabajan los fiscales de la Audiencia y el que le ha llegado a la fiscalía del Supremo es diferente. Lo que le ha llegado a la Fiscalía del Supremo es un relato y una exposición razonada de un juez interpretando los hechos de una causa. Lo que llega es un documento que desgrana unos hechos y que llega a una conclusión, pero que ha hecho un juez. El fiscal de la Audiencia Nacional sí tiene acceso a la causa y hace su interpretación viendo los hechos, la causa, los atestados. El material de trabajo es diferente. Ellos tienen el material que han querido tener. La Fiscalía siempre pone a la disposición todo el material que puedan entender. Ellos han entendido que con la exposición razonada era suficiente".

Como señalamos este jueves pasado, los fiscales del Tribunal Supremo solo consideraron para definirse el pasado martes 6 de febrero la exposición razonada del juez Manuel García-Castellón. Entre los fiscales del Supremo no se consideró necesario pedir nada a la Fiscalía de la Audiencia Nacional.

Tanto el primer borrador del ponente, Álvaro Redondo, como el segundo tenían un punto en común: carecen de motivación. En el primero, Redondo apoya la imputación de Puigdemont; en el segundo se pronuncia en contra. Pero si alguien quiere saber por qué, lo tendrá crudo.

Como ha señalado a este periódico un miembro de la carrera fiscal tras leer los dos informes publicados, "en todos los años que he pasado nunca he visto un informe como estos. Confusión en el relato fáctico y ausencia total de motivación, tanto en un sentido -a favor de la imputación- como en el otro -en contra. Un desastre".

El Fiscal General añadió: "No tengo criterio de momento, prefiero no entrar en un proceso de toma de decisiones. Respeto lo que parte de la sección ha hecho. Dos fiscales jefes, dos personas que tienen la misma cualificación han discrepado y por ello quien está por encima jerárquicamente que decida. Esta es la solución a la que llegó la propia junta y la propia unanimidad de fiscales jefes de las dos secciones. Los cuatro jefes entendieron que la solución a ese conflicto es la teniente fiscal del Supremo".

Aquí está el problema. Los fiscales reunidos en junta el martes 6 de febrero no llegaron a “esta solución”. Algunos de ellos fueron informados, como ha declarado el fiscal Salvador Viada, ya terminada la reunión. En su caso se le acercó uno de los dos fiscales jefes, Fidel Cadena, mientras hablaba con el el fiscal Álvaro Redondo y le apuntó: “La ponencia la asume Geli”, en referencia a la teniente fiscal Ángeles Sánchez.

Lo que establece el Estatuto, es muy distinto. Lo que dice el 24.1 es lo siguiente en el párrafo dos: "Con la finalidad prevista en el número anterior [mantener unidad criterio], los fiscales adscritos a las distintas secciones que integran la Fiscalía del Tribunal Supremo celebrarán Juntas de Sección, que estarán presididas por el Fiscal de Sala respectivo. En los casos en que el criterio del Fiscal Jefe fuera contrario a la opinión mantenida por la mayoría de los integrantes de la Junta, resolverá el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala según el ámbito propio de sus respectivas funciones".

El fiscal jefe Fidel Cadena estuvo a favor de imputar a Puigdemont; el fiscal jefe Joaquín Sánchez-Covisa se manifestó en contra y apoyó todos los puntos presentados por el ponente en su borrador oficial, Álvaro Redondo. Por tanto, de aquí no se deduce que el asunto pase ahora a la teniente fiscal, Ángeles Sánchez-Conde.

Otra cosa es que lo hayan acordado Cadena y Sánchez-Covisa con los dos fiscales jefes de la sección segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, Pilar Fernández Valcarce y Luis Huete.

Pero si además se tiene en cuenta que se han expuesto, como señala el fiscal general en la entrevista citada, diferencias de criterio y que como señala el Estatuto (“los asuntos de especial trascendencia o complejidad y aquellos que afecten a la unidad de criterio habrán de ser debatidos…”), si no se convoca ahora una Junta de Fiscales de Sala, el órgano asesor más importante junto con el Consejo Fiscal, ¿para qué sirve dicho organismo?

"La norma no deja mucho margen a duda", dijo un fiscal consultado. "Oído el Consejo Fiscal o la Junta de Fiscales de Sala según la materia de que se trate. En este caso es evidente que se trata de la Junta de Fiscales de Sala. Pero se ve que en la Fiscalía General del Estado no tienen mucho tiempo para leer", añadió. Otro fiscal señaló: "En menudo lío se han metido. Todo por no hacer las cosas bien desde el principio. Lo que empieza mal no se puede saber cómo acaba".

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