Análisis

Álvaro Redondo, fiscal de la sala Penal del Supremo: cuatro días para decir donde dije digo digo Diego

El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont.

El expresidente de la Generalitat de Cataluña Carles Puigdemont. / EP

Ernesto Ekaizer

El documento que ofrece El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, a sus lectores son esenciales para conocer lo que podría llamarse el viaje de cuatro días del fiscal Álvaro Redondo desde la aceptación el día 26 de enero de imputar a Carles Puigdemont por terrorismo en el caso Tsunami Democràtic hasta el martes 30 en el que se produce el cambio de posición, en el que se apoya en el mismo documento para decir lo contrario: rechazar la exposición razonada del juez García Castellón.

Tras enumerar casi literalmente los hechos de la exposición, el fiscal señala que “el patrocinio intelectual y ético del señor Puigdemont [al Tsunami] no era otro que desestabilizar gravemente las estructuras económicas de España, obligando a los poderes públicos a negociar la autodeterminación de Cataluña”.

[Leer aquí]

Añade “que la participación del señor Puigdemont en las conductas consistentes en realizar actos que afectaron a dichos bienes jurídicos, con la evidente intención de afectar gravemente contra la paz pública y obligar a los poderes públicos, puede considerarse al menos en este momento procesal, como ilícito penal, y concretamente como delito de terrorismo” (subrayado original)

Sigue. “Estas actuaciones afectaron gravemente los derechos humanos. En primer lugar, se afectó la integridad física y moral de los funcionarios de policía autonómica y estatal…”. El fiscal advertía: “En todo caso, el principio penal de alternatividad determina que, incluso en el supuesto de que consideráramos que (no) se perfilan todavía de modo claro, los elementos del delito de terrorismo, el delito contra el orden público constituido por los desórdenes, así como las lesiones graves que concurren con tal tipo penal, aparecen subsidiariamente con toda nitidez”.

[Leer aquí]

Así el fiscal concluye el 26 de enero: “Es procedente la asunción competencial, por cuanto resulta difícil imaginar nuevas actuaciones procesales [en la causa Tsunami de la Audiencia Nacional] que pudiera llevar a cabo el instructor en que es llegado el momento procesal, realizando las investigaciones reseñadas, para elevar la exposición razonada que ahora nos ocupa”.

En cambio, el fiscal Redondo está en contra de aceptar la exposición en relación con el diputado y miembro de la Mesa del Parlament Rubén Wagensberg. “Ninguna de dichas actuaciones [en las que García-Castellón vincula al diputado con los hechos] aparece conectada personalmente con el imputado”.

En consecuencia señala: “Interesa que la Excelentísima Sala Segunda del Tribunal Supremo asuma competencia en los términos indicados, en relación con los hechos atribuidos al señor Carles Puigdemont”.

El día 30, la fecha en la que Redondo se entrevista con el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el fiscal ponente practica un giro copernicano.

Los indicios, afirma, están "demasiado abiertos para poderse afirmar que concurre la situación procesal que permitiría, razonablemente, que el Tribunal Supremo asumiera la competencia".

Suscríbete para seguir leyendo