Tribunales

Guardar una pistola de más de cien años y oxidada también es delito, según el Supremo

Condena por tenencia ilícita de armas a un hombre de origen sirio porque el arma podía seguir disparando, pese a que la Audiencia Nacional acordó su absolución

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Cristina Gallardo

Cuidado con conservar determinados objetos que uno encuentra en trasteros o altillos, porque si se trata de un arma que aún puede ser utilizada, aunque sea muy antigua y no se disponga de munición alguna, se comete un delito de tenencia ilícita. 

Así lo establece el Tribunal Supremoen una sentencia cuya ponencia firma el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, y que impone seis meses y un día de prisión a un comerciante de textil de origen sirio afincado en Crevillente (Alicante) por la pistola de más de cien años que encontró en un viejo local que había arrendado y de la que se apropió.

La cuestión es que el poseedor de la pistola, un sirio nacionalizado en Países Bajos que vive de la importación y exportación de ropa usada, se vio inmerso, junto con otras personas, en una investigación sobre terrorismo desarrollada por la Audiencia Nacional debido a las opiniones que vertía en Facebook sobre el conflicto en su país de origen. Resultó absuelto, pero la Fiscalía recurrió y ahora el alto tribunal ve motivos para condenarle por tenencia ilícita de armas.

A juicio del alto tribunal, la oxidación de un revólver, la ausencia de munición o su antigüedad no excluyen la tipicidad del delito siempre que, según informe pericial, sea idóneo para el disparo. Y es lo que ocurre en este caso.

La resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del Grupo Prensa Ibérica, tiene fecha del pasado 20 de junio y en ella el Supremo condena, basándose en los hechos probados de la sentencia dictada en mayo de 2021 por la Audiencia Nacional, cuando se registró el trastero del investigado a cuenta de la investigación por terrorismo dirigida contra él se encontró en un maletín "un viejo revólver basculante marca Orbea, modelo Ona, de Hermanos Orbea y Cía. Eibar, núm. 391 de serie, dotado de tambor con cinco recámaras para cartuchos de calibre 38 S&W corto (9x20 mm)".

El arma tenía más de cien años y se encontraba en regular estado de conservación, con ligeros síntomas de oxidación; y de hecho una cacha se fracturó al realizar los peritos las pruebas para verificar su funcionamiento, pero este "era correcto y apto para el disparo". El investigado no disponía de munición para el arma, que había sido fabricada antes de 1924, y manifestó habérsela encontrado al limpiar un local que había arrendado en Alicante.

El hombre resultó absuelto de los delitos de organización terrorista, financiación del terrorismo, enaltecimiento del terrorismo, blanqueo de capitales provenientes del terrorismo y tenencia ilícita de arma de fuego por los que había sido inicialmente acusado, si bien la Fiscalía recurrió al discrepar sobre el arma. 

Peligro para la seguridad ciudadana

Según el Ministerio Público, y con ello ha coincidido el alto tribunal, para que la acción sea subsumible en el tipo se requiere que la tenencia se produzca en condiciones y circunstancias que la conviertan, en el caso concreto, en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana.

Según razonó la Audiencia Nacional, el revólver que él poseía era idóneo para el disparo, si bien esto no lo convertía en objeto del delito pese a carecer de licencia para tener el revólver. "La tenencia supone posesión y disposición del arma, por tratarse de un delito de propia mano, conducta que puede identificarse en el caso, en la medida que el acusado había hallado un arma y la había guardado, teniéndola a su disposición", decía la sentencia.

Para los magistrados de la Audiencia Nacional, el delito de tenencia "está configurado como de mera actividad y de riesgo abstracto, pero su interpretación constitucional requiere que el arma posea una especial potencialidad lesiva y, además, la tenencia se produzca en condiciones o circunstancias tales que la conviertan en el caso concreto en especialmente peligrosa para la seguridad ciudadana", según reza la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

En este caso concreto, concluyeron que resultaba difícil contrastar la potencial peligrosidad de la tenencia. En primer lugar, por las características del arma. "Es cierto que era apta para el disparo, pero se trata de un revólver basculante de más de cien años de antigüedad que, encima tiene un estado de conservación regular, con oxidación. Tal era su estado que una de las cachas se fracturó cuando los peritos fueron a probar su funcionamiento", aducían. 

En un trastero

También se refirieron al lugar donde guardaba el revólver, que no era su casa -lo que le habría permitido hacerse fácilmente con ella- sino en un trastero anejo a la vivienda, dentro de un maletín. Por ello le absolvió, si bien remitió el testimonio a la autoridad administrativa en la medida que la tenencia pueda ser sancionada como una infracción a Reglamento de Armas.

Para el Supremo, sin embargo, ni la antigüedad del arma, ni la ocasional falta de munición, ni el hecho de estar escondida en un trastero de difícil acceso quiebran la subsunción en el delito, y tampoco se resiente la tipicidad "por el hecho de que no haya quedado acreditada la voluntad de hacer uso de ese arma".

Así, establece que tenencia "equivale a gozar de la posesión actual de una cosa y poseer consiste en tener un objeto con ánimo de conservarlo, obviamente, con una potencialidad de uso". "Basta al efecto la posesión y la disponibilidad del arma, condiciones que sin duda se dan en quien a sabiendas mantiene un objeto de esa naturaleza en su entorno más inmediato y de forma que lo hace perfectamente utilizable", concluye la sentencia.