Violencia machista

El Supremo define el maltrato machista habitual: no exige número concreto de agresiones, sino un patrón de violencia

Revoca una sentencia de la Audiencia de Barcelona y le afea no aplicar la doctrina existente contra una violencia que "cosifica" a las víctimas

Una de cada diez víctimas de violencia machista han sido maltratadas por más de una pareja

Una de cada diez víctimas de violencia machista han sido maltratadas por más de una pareja

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo refuerza su doctrina sobre maltrato machista habitual en una sentencia del pasado 12 de julio en la que establece que este delito no exige un número concreto de agresiones a la mujer por parte de su pareja, sino acreditar un "patrón de violencia física o psíquica" en el ámbito de las relaciones personales que provoque un "clima de cosificación con cierta proyección temporal", revelando la existencia de una relación de desigualdad.

Con esta premisa, la sentencia a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, cuya ponencia ha correspondido al magistrado Javier Hernández García, revoca una decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona de enero de 2021 que redujo notablemente la condena del agresor, desde los tres años y medio hasta un año y tres meses. No se apreció maltrato habitual, y la Audiencia corrigió al juzgado de violencia sobre la mujer, que fue el primero en valorar los hechos para dejar el asunto en unas simples lesiones y amenazas leves.

En su resolución, los magistrados del alto tribunal señalan que "con mucha frecuencia, la violencia psíquica continuada paraliza, desprovee a la persona que la sufre de la capacidad de reacción y de autoprotección necesaria para emanciparse de su victimario".

A juicio de la Sala de lo Penal del Supremo, la violencia "cosifica" a la persona lesionada y cuando se produce en el ámbito familiar o de las relaciones personales durante un prolongado periodo de tiempo, revela la existencia de "una relación de desigualdad basada en una posición de intolerable dominación del victimario respecto a la víctima, cuya dignidad se ve gravemente afectada". Esta interpretación encuentra un respaldo "explícito" en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, añaden.

En este caso concreto, el acusado inició una relación con su víctima en 2015 y, en especial durante los últimos meses de vida en pareja, "creo un clima de sometimiento y control permanente" con respecto a la mujer, "manteniendo una actitud agresiva continuada" por lo que frecuentemente le gritaba, le tiraba objetos y se dirigía a ella con expresiones como: "cabrona, puta, hija de puta, mentirosa, te voy a matar a ti o a tus hijos, voy a quemar el piso".

"Primero yo, después tus hijos"

Asimismo, desde el inicio de la relación y movido por los celos, el acusado le decía "quiero que el más importante de tu vida sea yo, y después tus hijos, necesito una mujer que me priorice ante todos", hecho que motivó que la víctima evitara salir con ninguna otra persona, "impidiéndole el normal desarrollo de su vida". De hecho, el acusado intentó controlar todos sus movimientos durante los dos últimos dos meses de la relación, concreta el relato de hechos probados.

La resolución se detiene en algunos de los episodios de maltrato, como el ocurrido el día de Nochebuena de 2016, cuando sobre las once de la mañana , el acusado que había llegado bebido al domicilio familiar comenzó a gritar a su pareja, " como fuera que el hijo de esta de 18 años(…), se interpuso, el acusado lo empujó, dándole un manotazo, llegando a caer al suelo, sin que conste que sufriera lesiones".

El 2 de marzo del año siguiente, sobre las dos de la mañana, la amenazó: "voy a prender fuego a todo, lo voy a destrozar todo, no vas a estar con nadie, me mataré, pero antes te mataré para que valga la pena. Si quieres libertad, vete, pero yo soy mucho hombre, puedo estar con cualquier mujer, eres una mierda". En ese momento empezó a empujarla contra las paredes y el suelo, la golpeó con los puños por todo el cuerpo, y le empujo contra la mesilla de noche, golpeándose ella en el ojo con la esquina.

A consecuencia de todos estos hechos, la mujer desarrolló un trastorno adaptativo, con repercusiones piscas consistentes en minimización de conductas violentas, culpabilización de las mismas y elevada dependencia emocional, falsa sensación de control de la situación, y disminución de la percepción de la gravedad y peligrosidad existente.

Reproche a la Audiencia

En su respuesta, que estima el recurso de la víctima, el Supremo subraya que en este caso identifica la presencia "de todos los marcadores de tipicidad del delito de maltrato habitual descartado por la Audiencia Provincial", a la que reprocha que en su resolución empleara "argumentos que colisionan con la doctrina" del propio Supremo. En ello sitúan el interés casacional de este recurso en concreto.

Desde esta posición, la Sala suscribe una resolución de carácter explicativo en la que dice que el bien jurídico que directa y específicamente protege el artículo 173.2 del Código Penal -que es el que castiga el maltrato- "es la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere". Lo que se pretende evitar es que ese concreto marco interpersonal y relacional se convierta en un "instrumento idóneo, favorecedor y reiterado de victimización de aquellos que lo integran".

"Alineación continuada"

Este espacio de protección se activa, añade la sentencia, "no solo cuando se producen graves o notables menoscabos físicos, sino también cuando la persona o las personas afectadas han sufrido una situación de alienación continuada".

Para individualizar la pena debe tenerse en cuenta, según el Supremo, "el número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que puedan irradiar".

En este caso concreto, concluye que "es obvio que el relato permite trazar un continuum de comportamientos cosificadores violentos por parte del acusado (...) desde el mismo arranque de la relación hasta su finalización, del todo idóneo para generar el clima de violencia que nutre el elemento de la habitualidad reclamado por el tipo".

La pena final queda, en todo caso, más rebajada que la impuesta inicialmente -un total de 30 meses- "a la luz del acertado criterio de individualización penológica identificado por la Audiencia Provincial, que toma en cuenta el factor de embriaguez presente en la comisión de los hechos justiciables", a lo que se suma que quede sin efecto la impuesta como autor de amenazas leves.