Bloqueo institucional

Varapalo a España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos por no renovar el Poder Judicial

La Corte europea se divide por cuatro votos frente a tres al dictaminar que el Tribunal Constitucional vulneró los derechos de los candidatos al CGPJ, ya que no atendió sus demandas por la tardanza en la renovación

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia).

Fachada de la sede del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo (Francia). / EFE

Cristina Gallardo / Ángeles Vázquez

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha puesto en evidencia la incapacidad de España para renovar su órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, que se arrastra desde hace cuatro años y medio por la falta de acuerdo entre el PSOE y el PP. La corte de Estrasburgo estima que la situación ha llegado a tal punto que ha supuesto una vulneración de los derechos fundamentales de seis de los jueces que integran la lista de aspirantes entre los que tiene que escoger las Cortes.

Se trata, en todo caso, de una sentencia meramente declarativa que reconoce el derecho de los aspirantes participar en tiempo y forma en la renovación del Consejo y reprocha al Tribunal Constitucional que no motivara el cerrojazo que dio al asunto, pero no obliga en nada al Estado español. La decisión se ha adoptado, además, con una división cuatro magistrados frente a tres, que expresan su discrepancia en un voto particular.

El recurso fue instado por seis magistrados de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, que solicitaron amparo frente a la inactividad de las Cortes Generales en el proceso de renovación del órgano en funciones, cuyas competencias se han visto además limitadas desde hace más de dos años afectando a su capacidad de realizar nombramientos en la cúpula judicial.

Los demandantes forman parte de la lista de medio centenar de candidatos entre los que el Congreso debe elegir a los nuevos vocales, al haber sido propuestos por la asociación a la que pertenecen, y acudieron al TEDH tras haber obtenido un portazo por parte del Tribunal Constitucional cuando denunciaron que la paralización del proceso afectaba también a sus derechos fundamentales.

Circunstancias del caso

En la resolución dada a conocer este jueves se ataca especialmente la forma del Tribunal Constitucional de encarar el asunto, al no atender la demanda de los aspirantes. "Tal garantía fundamental estaba íntimamente ligada, en las circunstancias del caso, a asegurar el cumplimiento del procedimiento legal para la renovación de los miembros del órgano de gobierno del poder judicial y el buen funcionamiento del sistema judicial", apunta la resolución.

Los seis "vitorinos", como se conoce a los integrantes de la asociación que reclamó, alegaron ante Estrasburgo ser "víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva", lo que a su juicio representa una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Se trataba de los jueces Juan Luis Lorenzo , Manuel María Jaén, Mónica García de Yzaguirre, Rafael Estévez, María Tardón -en instrucción en la Audiencia Nacional-, y José Antonio Baena.

De forma contundente, el órgano europeo concluye que el Constitucional español tuvo la oportunidad, con este caso sobre la mesa, de dirimir sobre cuestiones trascendentales que no se le habían planteado anteriormente, y además era el único para pronunciarse sobre esta situación. "En este contexto, cabría esperar razonablemente que la desestimación del recurso de amparo formado por los demandantes fuera razonada (...). Sin embargo, no se adujo ninguna razón, ni siquiera la más básica", antes de dar un cerrojazo al asunto.

El Gobierno alegó que era un tema "político"

Para la resolución de este asunto, la Corte europea también solicitó su opinión al Gobierno, que a través de la Abogacía del Estado alegó que se trataba de un tema de carácter “político” y no “civil” y que, en consecuencia, debía desestimarse por no estar en duda la aplicación del Convenio europeo.

El Tribunal considera, sin embargo, que la pertenencia al Consejo no debe tratarse como un asunto político, sino enmarcarse en una cuestión de derecho de los solicitantes para acceder a un cargo público, un derecho que se les reconoce en esta resolución.

Así, subraya que aunque el Convenio Europeo de Derechos Humanos, como tal, no garantiza el derecho a ser designado para un puesto o para ser promovido dentro del servicio público. No obstante, "el desafío de la acción emprendida por los demandantes no era un derecho que hubieran tenido para ser miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento regular que permitiera el examen sus candidaturas en un plazo breve". Este es el derecho que se ha visto vulnerado, por lo que se da la razón a los demandantes.

Impacto en la vida privada y familiar

Además de estudiarse una posible vulneración de este artículo, el propio TEDH añadió de oficio que en este caso también podría estar afectada una vulneración del artículo 8, que es el que garantiza el derecho a la vida privada y familiar. Finalmente, no ha entrado en este asunto.

Según las fuentes consultadas, este tema que no fue en principio alegado por los jueces tendría que ver con los perjuicios de todo tipo que el bloqueo en la renovación está causando a las personas que han aspirado legítimamente al puesto desde que optaron al mismo en 2018, y que pueden haber renunciado a otras actividades mientras su candidatura duerme 'el sueño de los justos', debido a la incapacidad de los políticos para cumplir con la ley.

Valoración de los juristas

Tras conocer el dictamen, el portavoz de la Asociación Francisco de Vitoria, Jorge Fernández Vaquero ha manifestado estar satisfecho. "Espero que sea un punto de inflexión, porque nos hemos acostumbrado en este país que las instituciones cumplan sus deberes o no los cumplan a su antojo, sin que ésto tenga ninguna consecuencia", ha apuntado.

A su juicio, la sentencia pone negro sobre blanco que "el órgano encargado de velar por los derechos fundamentales, ha violado los derechos fundamentales, por negarse a entrar a resolver en un asunto de la máxima trascendencia".

En cuanto a la valoración de la sentencia, fuentes del Consejo del Poder Judicial limitan el asunto a un duro reproche al Tribunal Constitucional y afirman que su trascendencia no va más allá de constatar -tal como señala la propia normativa española y los requerimientos realizados desde la UE en los últimos meses-, que "efectivamente renovar el Consejo es obligatorio", si bien nada se dice de que por no hacerlo se produzca ninguna violación del Convenio Europeo de Derechos Humanos. 

"De hecho, lo que sí es muy llamativo es que, sin venir a cuento porque no es necesario para lo que se debatía, en los párrafos 62 y 63 se transcriben informes de la Comisión de Venecia y de la Comisión Europea en los que se dice que España no cumple con los estándares europeos y que los miembros judiciales del Consejo deben ser elegidos por los jueces", apunta a El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, José María Macías, uno de los vocales consultados.

Finalmente, en fuentes del Tribunal Constitucional se destaca que el fallo es meramente declarativo, esto es, no obliga a ninguna actuación por parte de este órgano, si bien debería interpretarse como un nuevo llamamiento por parte de Europa para renovar el CGPJ.

En este punto, mientras que algunos dicen que la resolución reconoce el derecho a la renovación en plazo con la ley vigente, otras voces creen que no debe irse más allá de un toque de atención al Congreso y al Senado por no someter a votación el listado de aspirantes, aprobado en 2018.