La Fiscalía de la Comunidad de Madrid se ha opuesto ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) a paralizar cautelarmente la comisión rogatoria remitida por Andorra para comunicar al expresidente del Gobierno, Mariano Rajoy, y sus ministros Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz, su imputación por supuestas presiones a la Banca Privada d'Andorra (BPA) para obtener presuntamente información bancaria de dirigentes independentistas, como los Pujol, en lo que se presume un episodio de la "Operación Cataluña".

En su escrito, el ministerio público rechaza la petición de Rajoy de suspender cautelarmente la resolución del secretario de Estado de Justicia del pasado 30 de septiembre que inadmitía su recurso de alzada contra la tramitación de la comisión rogatoria remitida por Andorra. Para la Fiscalía, la alegación del expresidente del Gobierno a una posible vulneración de sus derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva y a la igualdad encubre “realmente” un juicio sobre la actuación del Juzgado de Instrucción 32 de Madrid y la Sección de la Audiencia Provincial “ajenos a esta jurisdicción, sin perjuicio de los derechos que a la parte pudieran asistir en el ámbito de la jurisdicción penal”.

El escrito subraya que el “cuestionamiento” que se realiza a la actuación de la Dirección General de Cooperación Internacional “sería en su caso un examen de legalidad ordinaria, no susceptible de evaluarse por el procedimiento especial de derechos fundamentales al no estar acreditada la vulneración que se invoca”. De ahí que el dictamen fiscal sea contradictorio con el que sí se produjo en la jurisdicción penal, donde el ministerio público apoyó la paralización.

Contra el trámite del ministerio

El objeto de la solicitud de medidas cautelares se centra en la petición de suspender la ejecución de la resolución impugnada: la que inadmitía el recurso de alzada contra el acto de la Dirección General de Cooperación Internacional de dar curso a la comisión rogatoria que se limitaba a remitir al decanato de los juzgados de Plaza de Castilla, en Madrid, la solicitud de auxilio judicial internacional procedente de las autoridades de Andorra que incluía petición de información sobre cómo se había “la solicitud realizada”.

Una vez turnada la comisión rogatoria, el Juzgado de Instrucción número 32 de Madrid inadmitió el recurso de reforma presentado contra la providencia que envió oficio a la policía judicial para cumplimentar la notificación de las imputaciones. El recurso se interpuso alegando falta de control de legalidad de conformidad con la legislación nacional y convencional en materia de cooperación internacional.

La Audiencia Provincial de Madrid determinó que el auxilio judicial internacional se inspira, “como en todo procedimiento judicial”, en el derecho de todo ciudadano a obtener la tutela judicial efectiva sin indefensión, por lo que la inadmisión del recurso exigía una valoración jurídica susceptible de recurso. No obstante, al haber sido ya ejecutada y remitida la documentación requerida a las autoridades judiciales de Andorra el recurso carecía de objeto.

Rajoy intentó entonces que cautelarmente se acordara la paralización del envío de la información recibida por el ministerio del juzgado a las autoridades andorranas correspondientes, lo que no cuenta con el apoyo de la Fiscalía. La última palabra corresponde ahora el TSJ madrileño, que ha paralizado la tramitación de la comisión rogatoria hasta oír al ministerio público y la Abogacía del Estado.