La Fiscalía ha recurrido ante la Audiencia de Barcelona la sentencia absolutoria de los cinco miembros de la Sindicatura Electoral que el Parlament nombró para el 1-O, al considerar que ha habido un error en la apreciación de la prueba.

El pasado 15 de abril, el juzgado de lo penal número 11 de Barcelona absolvió a los cinco síndicos, al entender que no estaba probado que siguieran ejerciendo después de que el Tribunal Constitucional les advirtiera de su deber de impedir el referéndum.

Los síndicos -Jordi Matas, Marta Alsina, Marc Marsal, Tània Verge y Josep Pagès, catedráticos y letrados vinculados al mundo universitario- afrontaban una pena de dos años y nueve meses de cárcel por los delitos de desobediencia y usurpación de funciones, pero finalmente fueron absueltos.

Los acusados habían sido nombrados el 7 de septiembre de 2017 por el Parlament como miembros de la Sindicatura del 1-O, que debía operar como una suerte de Junta Electoral del referéndum, aunque cesaron de sus cargos a los 19 días, después que el Tribunal Constitucional (TC) les impusiera una multa coercitiva de 12.000 euros diarios a cada uno.

Según ha avanzado este jueves TV3 y han confirmado fuentes jurídicas, Fiscalía ha presentado un recurso de apelación ante la Audiencia de Barcelona contra esta sentencia absolutoria.

Para la Fiscalía, ha habido un error en la apreciación de la prueba, sobre todo de la documental, así como una contradicción apreciada entre los hechos declarados probados y el fallo de la sentencia.

En la sentencia en la que absolvió a los síndicos, la magistrada esgrimió que no quedó acreditado que estos "actuaran, se reunieran, tramitaran y realizaran acuerdos" para el referéndum, una vez tuvieron conocimiento de la "advertencia expresa" del Constitucional de su deber de impedir cualquier iniciativa encaminada a celebrar el 1-O.

Tampoco se probó, según la juez, que los acusados "realizaran actos propios de la autoridad, atribuyéndose carácter oficial, ordenando, regulando o dando impulso a un proceso electoral previsto en una ley previamente suspendida", ni que siguieran dictando resoluciones o acuerdos, constituidos como Sindicatura Electoral.

Para la juez, las pruebas y testimonios expuestos en el juicio no probaron que los síndicos "llevaran a efecto una oposición tenaz, contumaz y rebelde como exige la jurisprudencia" para el delito de desobediencia.

Según la magistrada, los procesados se reunieron en una única ocasión en el Parlament el 7 de septiembre de 2017, pero no fueron apercibidos por el Tribunal Constitucional hasta finales de septiembre.

Sin embargo, para la Fiscalía, la valoración de la prueba no ha sido la correcta, por lo que ha presentado este recurso de apelación con la sentencia absolutoria.