¿Me pueden multar por aparcar el coche en sentido contrario? La DGT responde

Estacionar el vehículo en la dirección opuesta al sentido del carril

¿Me pueden multar por aparcar en sentido contrario? La DGT lo deja muy claro

¿Me pueden multar por aparcar en sentido contrario? La DGT lo deja muy claro

Cada vez es más común encontrarnos con limitaciones a la hora de aparcar, sobre todo cuando intentamos hacerlo en grandes ciudades o en lugares turísticos durante nuestras vacaciones. No obstante, no debes dejar que la pereza de buscar un sitio pueda contigo, ya que si dejas tu coche de cualquier manera puedes llevarte una multa por parte de las autoridades. A continuación te contaremos todas las multas de aparcamiento a las que puedes enfrentarte.

Para aquellas personas que a pesar de las restricciones y de las multas de aparcamiento siguen aparcando su vehículo de la forma que les parece la Policía tiene una solución muy sencilla pero muy efectiva: los cepos. Se trata de dispositivos (normalmente de metal) diseñados para bloquear e impedir la circulación de vehículos estacionados de manera indebida, así como evitar el robo de un coche aparcado. Se usan para inmovilizar a vehículos que no pueden circular por la vía pública, aunque sea temporalmente.

Aparcar en sentido contrario

En otras ocasiones, cuando estamos buscando aparcamiento, vemos un hueco en la acera de enfrente (carril contrario al nuestro) y no perdemos nada tiempo en posicionarnos correctamente para estacionar en ese espacio. Lo que muchos no tienen claro es si la DGT nos puede multar o no por hacerlo.

La respuesta es contundente: sí.

En el artículo 90.2 del Reglamento General de Circulación se establece que "cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén, se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo". Por lo tanto, se deja claro que no se puede aparcar en el lado contrario de la vía.

Estacionar en el sentido contrario al de carril está considerado como una falta leve, por lo que la multa que el infractor debería abonar en ese caso sería de unos 100 euros. Eso sí, esa cuantía es solo si los agentes de circulación 'cazan' al vehículo ya estacionado, porque si lo pillan realizando la maniobra, la sanción es exponencialmente mayor.