Adiós a pasar la ITV: esto es lo que pasa si has cambiado los neumáticos

Un error en el que muchos conductores no reparan

Adiós a pasar la ITV: esto es lo que pasa si has cambiado los neumáticos

Adiós a pasar la ITV: esto es lo que pasa si has cambiado los neumáticos

R. P.

Cada año (o cada dos si el coche tiene menos de 10 años) llega el gran examen para nuestro vehículo: pasar la ITV. Después de pedir la cita previa es el momento de que los mecánicos especializados del centro de la Inspección Técnica de Vehículos que hayamos escogidos examinen al detalle cada parte del coche para que este sea apto para la circulación. Desde las luces, hasta los neumáticos, todo debe estar en orden para conseguir la pegatina y poder así circular en regla durante otros dos años.

Muchos conductores no se detienen de forma periódica a mirar si su ruedas están gastadas. Y eso hace que suspendan la ITV y tengan que volver a pasarla. Es algo tan básico que puede sorprender pero los profesionales llaman a prestar especial atención al estado de los neumáticos comprobando datos como la presión por ejemplo una vez al mes.

Pero, ¿cómo podemos cerciorarnos de si las ruedas están demasiado gastadas? Hay un método infalible y que puedes llevar a cabo si llevas encima una moneda de euro. Es así de sencillo: coge la moneda y métela en la línea de la mitad de la rueda. Si ya puedes ver el círculo dorado exterior de la moneda de 1 euro es que la rueda ya está desgastada.

Nuestra seguridad en la carretera no sólo depende de respetar las señales de circulación; el estado de nuestro vehículo es clave para que el viaje transcurra sin incidentes. Una de las partes que más desgaste sufren son los neumáticosneumáticos, elementos esenciales ya que son el único punto de contacto entre el coche y el asfalto.

No se debe posponer su revisión ya que no es un asunto menor; la Guardia Civil puede multarnos en un control de carretera si ve que los neumáticos que llevamos están desgastados. Se trata de multas que giran en torno a los 200 euros por cada neumático e incluso, podrían llegar a inmovilizarnos el coche.

Otra razón importante

Además, según informa desde ITVSA, en la documentación del vehículo (Tarjeta de Inspección Técnica de vehículos o ficha técnica) se puede ver qué medida de neumáticos ha homologado el fabricante para el vehículo concreto.

Con la nueva medida instalada deberemos comprobar entre otros requerimientos que se indican abajo que la variación del diámetro no supera el 3%. En el caso de cumplir con todos los requerimientos, los neumáticos son equivalentes y no tendremos que legalizar la situación.

Según Real Decreto 866/2010 será obligatoria la legalización cuando los nuevos neumáticos no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:

  • Índice de capacidad de carga igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV
  • Categoría de velocidad igual o superior a los mínimos indicados en la tarjeta ITV
  • Igual diámetro exterior, con una tolerancia de ± 3%.
  • Que el perfil de llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

Si los neumáticos no son equivalentes, ni incluso con los de la ficha reducida, siempre se puede regularizar la situación aportando los siguientes documentos para su legalización e inclusión en la Tarjeta de Inspección:

  • Informe de conformidad según modelo del anexo II, del Real Decreto 866/2010, emitido por un SERVICIO TÉCNICO DESIGNADO PARA REFORMAS DE VEHÍCULOS, o por el FABRICANTE DEL VEHÍCULO, inscrito en el registro de firmas autorizadas de fabricantes de la autoridad de homologación, en el que se hará constar que el vehículo reformado, según se solicita, cumple los requisitos de los actos reglamentarios que son de aplicación conforme a las reformas tipificadas en el anexo I y al Manual de Reformas de Vehículos y deberá asegurar en dicho informe la compatibilidad entre llanta y neumático.
  • Certificado del Taller instalador según modelo del Anexo III, del RD 866/2010, emitido por un taller debidamente dado de alta en el Registro Especial de talleres correspondiente. Debe especificar en el apartado de Observaciones la identificación de los equipos o sistemas modificados, garantizando que se cumple lo previsto en el artículo 6 del Reglamento General de vehículos y, en su caso, en el artículo 5 del Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regula la actividad industrial en talleres de vehículos automóviles, de equipos y sus componentes, modificado por 455/2010 , de 16 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1457/1986, de 10 de enero, por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes.