Adiós a la ITV en motos: el detalle para no tener que pasarla
España es un país pionero en implantar la ITV para motocicletas y ciclomotores
La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) es obligatoria en nuestro país para todos los vehículos, incluidas las motocicletas y los ciclomotores. De hecho, España es un país pionero en implantar la ITV para motocicletas y ciclomotores, puesto que las primeras se inspeccionan desde 1987 y los segundos desde 2007. El objetivo de dicha prueba técnica es garantizar el buen estado de los vehículos para reducir al máximo el número de accidentes de tráfico en nuestras carreteras.
Las motos deben pasar la ITV por primera vez a los cuatro años desde su primera matriculación. Acto seguido, la inspección técnica se realizará cada dos años. Por su parte, los ciclomotores deben pasar la ITV a los tres años desde su primera matriculación. A partir de ese momento, se revisarán también cada dos años.Pero, ¿qué pasa si no tengo la ITV en regla? La respuesta es muy sencilla, ya que al igual que sucede con el resto de vehículos, no pasar la ITV o circular con dicho documento caducado supone una sanción económica y además, aumenta el riesgo de sufrir u ocasionar un accidente de tráfico.
- Circular con una moto o ciclomotor con la ITV desfavorable o caducada supone una multa de 200 euros.
- Circular con una moto o ciclomotor cuya ITV ha sido rechazada al tratar de pasarla y por lo tanto es negativa, supone una sanción económica de 500 euros.
Cuáles son los vehículos que tienen que pasar la ITV cada medio año
Para los conductores de vehículos ligeros, aquellos destinados al transporte de mercancía con una masa máxima autorizada (MMA) inferior a los 3.500 kilos, el tiempo de inspección varía. Están exentos de pasar la ITV hasta los dos años de antigüedad. Pasados estos dos años y hasta los seis años, la ITV será bienal. De seis a diez años, el vehículo deberá pasar la ITV cada año y una vez pasada la decena de antigüedad, la ITV será cada seis meses.
Además, existen una serie de vehículos que no están obligados a pasar la ITV.
- Motocicletas, cuadriciclos y quads: durante los primeros cuatro años.
- Turismos y otros vehículos de uso privado destinados al transporte de personas, y una capacidad de hasta nueve pasajeros (incluyendo el conductor): cuatro años.
- Ciclomotores: tres años.
- Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor: dos años.
- Caravanas remolcadas con MMA superior a 750 kg: seis años.
- Camiones y remolques de hasta 3.500 kg: dos años.
- Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h: cuatro años.
Además, aquellos vehículos dados de baja (ya sea temporal o definitiva), tampoco deben pasar la ITV. Eso sí, será obligatoria en el caso de que un usuario decida rehabilitar el vehículo, y como paso previo a ponerlo de nuevo en circulación.
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