ITV 2023: la norma que deben tener en cuenta los propietarios de patinetes eléctricos

Un vehículo que cada vez utilizan más usuarios

M. R.

La movilidad ciclista y en patinete eléctrico, también denominados vehículos de movilidad personal (VMP) están en auge. Cada día más personas se animan a utilizar alguno de estos medios de transporte para acudir a sus lugares de trabajo o de estudio, y muchos otros lo hacen por motivos de ocio, o deporte, dejando patente el crecimiento experimentado en su uso durante el último año.

Eso sí, muchos usuarios se preguntan, ¿qué pasa con la ITV los patinetes eléctricos? Durante los últimos meses se ha hablado de plantear una ITV a este tipo de transportes, tan comunes en las ciudades desde el último año. El pleno del Senado ha aprobado la reforma de la ley de tráfico con la incorporación de una enmienda del grupo socialista que elimina la posibilidad que tienen los vehículos de rebasar en 20 km/h el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales, en contra del criterio del Congreso.

La nueva ley prohíbe también la circulación de vehículos de movilidad personal como los patinetes, las bicicletas y los ciclos por las aceras, una medida recogida en una enmienda del PSOE transaccionada que, aunque ya la han adoptado en algunas ciudades, este grupo cree que debía recogerse en una norma con rango de ley. Los senadores han respaldado también una enmienda del PP que recoge que en ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro.

En 2023 por lo tanto no habrá que pasar ningún tipo de ITV a nuestro patinete. Lo que sí establece la norma es que estos aparatos deben contar con un certificado de circulación emitido por el fabricante y en el que se incluyen las características técnicas del vehículo.

Certificado circulación

Certificado para la circulación. Documento expedido por un tercero competente designado por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico en el que se acredita que el vehículo sometido a ensayo cumple con los requisitos técnicos de aplicación conforme a la normativa técnica nacional e internacional. Los vehículos de movilidad personal deberán obtener dicho certificado y la solicitud del mismo será realizada por los fabricantes, importadores o sus representantes respectivos en España.

1. Los vehículos de movilidad personal quedan exceptuados de obtener la autorización administrativa a la que hace referencia el apartado 1 del artículo 1.

2. Los vehículos de movilidad personal requerirán para poder circular el certificado de circulación que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional recogidos en su manual de características, así como su identificación

Los fabricantes de patinetes eléctricos tienen 2 años para adecuarse a la nueva normativa; a partir del 22 de enero de 2024 todos los VMP que se vendan tienen que cumplir con las especificaciones descritas en el Manual.

Cómo puedes comprobar en la sección 33 del ANEXO, «Los vehículos comercializados antes de la entrada en vigor del presente manual o durante el periodo transitorio establecido, podrán circular durante los 5 años siguientes a dicha entrada en vigor.» Por lo tanto, si has comprado un patinete eléctrico antes de la entrada en vigor del manual, o lo compras durante los próximos dos años, podrás circular sin preocuparte de esto hasta enero de 2027.

La velocidad de estos vehículos deberá estar entre 6 y 25 km/h. Es obligatorio disponer de un sistema de frenado, un dispositivo de advertencia acústica (timbre), luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros. Sanciones. Conducir en patinete eléctrico bajo los efectos del alcohol y otras drogas puede acarrear una multa entre 500 y 1.000 € en función de la tasa de alcohol o de 1.000 € si se trata de drogas. En caso de dar positivo, además, el vehículo quedará inmovilizado, tal y como ocurre con el resto de vehículos. Por usar el teléfono móvil mientras conduce un patinete o cualquier otro dispositivo de comunicación, la multa será de 200 €. La misma cantidad deberán pagar quienes lleven auriculares; si conduce durante la noche sin alumbrado o prendas reflectantes y si no llevan casco, si la ordenanza municipal contempla esta medida como obligatoria.