El TSJB tumba un recurso contra la adjudicación de Botafoc Ibiza

El tribunal balear declara la inadmisibilidad de las objeciones de Servicios Portuarios Botafoch porque ni impugnó el pliego de condiciones ni optó a la concesión que se otorgó a Ocibar por un máximo de 27 meses

El puerto deportivo Botafoc Ibiza, en una imagen tomada desde Dalt Vila. | VICENT MARÍ

El puerto deportivo Botafoc Ibiza, en una imagen tomada desde Dalt Vila. | VICENT MARÍ / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha tumbado el recurso presentado por Servicios Portuarios Botafoch SL contra la adjudicación por parte de la Autoridad Portuaria de Balears (APB) de la gestión temporal de las instalaciones del puerto deportivo Botafoc Ibiza, además de los locales comerciales, a Ocibar SA el 30 de diciembre de 2022 por un periodo solo de 18 meses, prorrogables otros nueve. El tribunal balear ha estimado las alegaciones previas formuladas por la Abogacía del Estado y ha declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo por falta de legitimación del recurrente. En concreto, Servicios Portuarios Botafoch no optó al concurso ni impugnó sus pliegos.

Por contra, la recurrente alegaba que debía ser la «legítima adjudicataria del concurso» al amparo de la sentencia firme, de noviembre de 2021, que anuló la concesión, por un periodo de dos años, otorgada en 2019 por la APB también a Ocibar. Ese fallo judicial señalaba que Servicios Portuarios Botafoch SL, la empresa que obtuvo la segunda mejor puntuación en esa licitación, debería haber sido la adjudicataria.

En esto se basaba el recurrente para impugnar el concurso de concesión temporal posterior pese a no haber participado. Fundamentalmente, por el hecho de que la APB había sacado de nuevo a licitación una concesión por 27 meses como máximo, sin haber ejecutado la sentencia favorable a la recurrente sobre la anulación de la anterior. El tribunal balear también condenó a la APB a indemnizar, sin determinar la cuantía, a Servicios Portuarios Botafoch.

La demanda judicial de Servicios Portuarios Botafoch se centra en que, por un lado, los pliegos del concurso eran ilegales por no haber incluido la información sobre las condiciones de subrogación de los contratos de los trabajadores del puerto deportivo y por no haberse anunciado la convocatoria en el Diario Oficial de la Unión Europea, vulnerando con ello el ordenamiento jurídico español y el derecho comunitario.

Los argumentos del tribunal

En todo caso, el TSJB sostiene que el recurrente debía acreditar un «interés legítimo»; es decir «probar en qué medida afecta a su esfera jurídica». La sentencia agrega: «De ningún modo se expresa por qué esas supuestas irregularidades en los pliegos impidieron al recurrente participar en el concurso. No impugnó la licitación, no participó en el concurso, por lo que el acto de adjudicación que pone fin al procedimiento nada puede afectar a su esfera jurídica».

Además, el fallo judicial destaca que el resultado de la sentencia de noviembre de 2021 que anuló el concurso anterior y que estimaba que Servicios Portuarios Botafoch debería haber sido la adjudicataria, «tampoco le otorga legitimación para impugnar el resultado de futuros concursos», como en este caso. «Si no estaba conforme con el pliego de cláusulas administrativas particulares o estimaba que no se debía proceder a una nueva licitación debería haber impugnado la convocatoria, pero no a posteriori la adjudicación resultante del concurso», añade el fallo del TSJB, contra el que cabe recurso de reposición.

Inversiones portuarias

Al igual que en el caso de las instalaciones del Club Náutico Ibiza, la Autoridad Portuaria proyecta convocar un concurso para otorgar una concesión de gestión de varias décadas del puerto Botafoc Ibiza, la nueva denominación de Marina Botafoch. En este caso, sin embargo, la APB está pendiente de la aprobación definitiva del Plan Especial del puerto para determinar qué inversiones (para derribar o legalizar algunas construcciones anexas a este puerto deportivo) se deben incorporar en el pliego de condiciones.

Suscríbete para seguir leyendo