El Consell de Ibiza se niega a pagar 700.000 euros más por las obras del triángulo de Jesús

La UTE formada por Hermanos Parrot y Tecopsa insiste en que se deben abonar los costes indirectos «reales y acreditados» por la ampliación del plazo de ejecución en más de un año por la excavación arqueológica, pero la institución reitera que se debe aplicar el 6% como máximo

Parte de las obras de ampliación del tramo de Ca na Negreta, en la salida de Vila. | ZOWY VOETEN

Parte de las obras de ampliación del tramo de Ca na Negreta, en la salida de Vila. | ZOWY VOETEN / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Consell de Ibiza se niega a pagar 700.000 euros más a la Unión Temporal de Empresas (UTE) XI Carretera C-733, formada por Hermanos Parrot y Tecopsa, por la construcción del llamado triángulo de Jesús, consistente en el desdoblamiento del tramo de la carretera de Santa Eulària y la variante que conecta con Jesús. La constructora reclama a la máxima institución insular un total de 927.500 euros por el sobrecoste, fundamentalmente en costes indirectos (804.067 euros), por la ampliación del plazo de ejecución de las obras durante dos años y dos meses y medio más de lo previsto en la adjudicación.

Excavación arqueológica durante las obras. | VICENT MARÍ

Excavación arqueológica durante las obras. | VICENT MARÍ / eugenio rodríguez. eivissa

El contrato fue adjudicado por 14,5 millones de euros y un plazo de ejecución de 18 meses. Sin embargo, sobre todo a causa de la excavación de los restos arqueológicos hallados durante las obras, se aprobaron dos modificados de proyecto y cuatro ampliaciones de plazo no imputables al contratista, sin contar la suspensión temporal de los trabajos durante el estado de alarma de 2020 por la pandemia del covid.

El Consell de Ibiza estimó hace un año, parcialmente, la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la constructora con el pago de una indemnización de 226.000 euros, casi 700.000 euros menos de lo que exigía la UTE. El Consell Consultiu, el máximo órgano de consulta jurídica de la Comunitat Autònoma, emitió un informe vinculante que cifraba también en 226.000 euros el coste de la responsabilidad patrimonial de la institución insular.

Ahora se abre la vía judicial

La constructora presentó un recurso de alzada reclamando los 700.000 euros de diferencia que ha sido desestimado ahora por parte del Consell Insular. Ahora, tras la negativa de la institución a pagar más por el retraso en la ejecución del triángulo de Jesús, se abre la vía judicial a través de un contencioso administrativo.

En su recurso, la UTE insiste en que la dilación de los plazos de las obras produjo unos sobrecostes en concepto de costes indirectos (el proporcional al de la duración de las obras, del personal técnico y administrativo, alquiler de oficinas, mantenimiento, oficinas...), y que dicho perjuicio, que, según el Consell y el Consultiu se estima en 226.000 euros, se ha de calcular en función de «los costes reales y acreditados por el contratista [facturas, nóminas...]», tal y como refleja su informe pericial.

Sin embargo, la Administración, a partir de los números que la UTE adjudicataria reflejó en su proyecto inicial, hizo una proyección para evaluar este perjuicio, según apunta el contratista, que recuerda que no se tuvo en cuenta que «se modificó la previsión contractual inicial».

En respuesta al recurso de alzada, los servicios técnicos del Consell sostienen que, según la Orden del Ministerio de Obras Públicas de junio de 1968, el valor máximo de los costes indirectos se fija en el 6% (obra terrestre) y, por ello, tanto en el proyecto original como en los modificados se consideró esta cifra, que es la misma, además, que, en su día, utilizó la UTE para efectuar su oferta, por lo que «debe considerarse regla del contrato».

Cálculo «inaceptable»

Asimismo, el informe del Consell Consultiu, de julio de 2022, señalaba que, para calcular el aumento de los costes indirectos, el contratista aplicaba «un cálculo inaceptable», al tiempo que indicaba que había que tener en cuenta «la valoración que hizo la adjudicataria en el proyecto de estos costes así como los efectivamente abonados durante la ejecución de las obras».

En contra del criterio del reclamante, el Consell sostiene que una de las ampliaciones del plazo de ejecución de las obras de algo más de un mes por las lluvias registradas en diciembre y por el parón motivado por las fiestas navideñas, no da derecho a recibir compensación económica alguna al aplicarse el principio de riesgo y ventura del contratista.

En este sentido, el informe jurídico del Consell recuerda que el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato establece expresamente la ejecución del principio de riesgo y ventura y que no se dan las excepciones que prevé la Ley de Contratos del Sector Público.

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