Tribunales

Sentencia absolutoria en Ibiza: la acusación por acoso contra Alcaraz «ha quedado desmontada»

La Audiencia Provincial ratifica que el policía local que denunció a la exedil de Sant Antoni «no fue hostigado» por ella y desestima el recurso contra la sentencia del juzgado de lo Penal que la absolvió

Aída Alcaraz durante el primer juicio por acoso en el que fue absuelta.

Aída Alcaraz durante el primer juicio por acoso en el que fue absuelta. / Toni Escobar

Aliviada. Así se siente Aída Alcaraz, exedil de Gobernación de Sant Antoni cuando el PSOE gobernaba esa localidad junto a Reinicia y el Pi, tras conocer la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma (no del TSJB, como erróneamente informó Europa Press el pasado miércoles) que el pasado 15 de diciembre ratificó íntegramente la sentencia dictada el 12 de mayo de 2023 por el juzgado de lo Penal número 1 de Ibiza, que la absolvió del delito de acoso laboral del que fue acusada por un agente de la Policía Local.

La Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por el policía local de Sant Antoni contra aquella sentencia del juzgado de Ibiza, dictada el pasado mes de mayo, e indica que ante su resolución cabe recurso de casación en el plazo de cinco días desde el momento de su notificación.

Desestimación

En la apelación (contra la que se opuso el ministerio Fiscal) a la sentencia, el agente invocaba un error en la valoración probatoria y pericial, así como la «improcedencia de la condena de costas», que el juzgado le impuso por su «mala fe» en el ejercicio de las acciones judiciales. Pero la Audiencia ha desestimado todas las apelaciones que constan en su recurso: «La falta de acuerdo con lo fallado no determina la posibilidad de una revocación si no se expone con claridad dónde está el error jurídico en la valoración de las pruebas o en qué expresiones la sentencia se aparta del sentido común», expone la ponente de la sala (compuesta por tres magistradas) en su sentencia.

La situación del denunciante, el agente de la Policía Local, «no puede determinarse (…) en una actitud de hostigamiento de la acusada"

En esta se indica que la situación del denunciante, el agente de la Policía Local, «no puede determinarse (…) en una actitud de hostigamiento de la acusada (…), amén de que los hechos objetivos en los que se fundamentaba la acusación fueron desmontados en el examen de la prueba practicada realizada en la sentencia» del juzgado de lo Penal de Ibiza, «sin que se aprecie error en dicha valoración». Es decir, ni fue acosado ni sus acusaciones se sostenían.

La «mala fe»

Las magistradas de la Audiencia Provincial indican que ya en la sentencia del juzgado de lo Penal quedó en evidencia la «mala fe» de la acusación particular por haber actuado «a sabiendas de que actuaba penalmente de manera injustificada», de ahí que le condenara a costas. Aquel fallo desmontó cada motivo expuesto por la acusación. Primero, el agente acusó a Alcaraz del delito de acoso laboral por la denegación de un permiso que, en realidad, no había firmado ella, sino el jefe accidental de la Policía Local en aquel momento. El segundo motivo de supuesta «denigración» fue la denegación de una plaza de policía a la que optó, decisión que también tomó el jefe accidental, no ella. La magistrada del caso incluso echó en cara al agente no haber denunciado al jefe accidental de la Policía Local si consideraba que los hechos eran motivo de acoso y que acusara en su lugar a Aída Alcaraz, «que nada tenía que ver».

También la denunció por acoso por denegarle una comisión de servicios en Sant Josep, a pesar de que aquel Ayuntamiento le informó en una reunión particular de que en aquel momento estaban cubiertas todas sus plazas, y de que la jefatura de la Policía de Sant Antoni, y no la edil, fue quien denegó ese traslado temporal. Otro de los motivos de supuesto acoso desestimado dos veces por los tribunales fue la incoación de un expediente disciplinario por denunciar a una discoteca del municipio por incumplimiento del horario de cierre, aunque Alcaraz «no participó de ningún modo» en aquel expediente y que fue de nuevo el jefe de la policía quien lo solicitó y el alcalde, entonces Pep Tur, Cires, quien lo incoó. «A estos últimos no los denuncia por acoso y, sin embargo, denuncia a la persona que nada ha informado ni decidido», observó la magistrada, que consideró que la acusación particular actuó entonces «con temeridad al denunciar a Aída Alcaraz por actos realizados por otros y no por ella», sometiéndola así «a un proceso penal y a la obligación de defenderse, con los gastos económicos que ello conlleva y el padecimiento emocional, de una forma absolutamente infundada».

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