Formentera pierde el conflicto por el Arxiu Històric pitiuso que gestiona Ibiza

El Tribunal Constitucional no admite a trámite el recurso de Formentera en defensa de su autonomía local

El Consell de Formentera critica que la ley balea comete un error al no considerar que Formentera se independizó de Ibiza entre 1822 y 1870

El Arxiu Històric d'Eivissa i Formentera se encuentra en el edificio de Can Botino, en Dalt Vila.

El Arxiu Històric d'Eivissa i Formentera se encuentra en el edificio de Can Botino, en Dalt Vila. / TONI ESCOBAR

El Tribunal Constitucional ha tumbado el conflicto en defensa de la autonomía local presentado por el Consell Insular de Formentera contra diversos puntos de dos artículos de la Ley 6/2022 de archivos y gestión documental de Balears. Se trata de la normativa que regula el Arxiu Històric d’Eivissa i Formentera, que es titularidad y reside también en el Ayuntamiento de Ibiza.

Formentera considera que esta ley, que entró en vigor en agosto de 2022, atenta contra su autonomía e incurre en «una infracción manifiesta, atentando contra la realidad y verdad históricas» al obviar que el Ayuntamiento de la pitiusa menor se creó en 1822 y perduró hasta 1870, cuando tras un paréntesis de casi tres décadas, en 1889 recuperó de nuevo su independencia. El Consell de Formentera se constituyó en 2007, pero mantiene su doble condición de institución municipal e insular.

En concreto, la legislación balear apunta que «sin perjuicio de que sea de titularidad y gestión municipal, el Arxiu Històric dEivissa i Formentera es responsable de recoger, conservar, describir y divulgar los fondos de las instituciones históricas de la antigua Curia de la Real Gobernación, la antigua Universitat de Eivissa y Formentera regulada en el año 1299, así como la del Ayuntamiento de Ibiza y Formentera, creado a partir del Decreto de Nueva Planta de 1715 hasta la creación definitiva del Ayuntamiento de Formentera en el año 1889...».

El Consell de Formentera sostiene que, con base en esta normativa, cualquier documento relativo a la etapa 1822-1870 que aparezca en el futuro deberá depositarse en el Arxiu Històric d’Eivissa i Formentera y, por tanto, el Ayuntamiento de Ibiza, como titular del mismo, tendría, además, preferencia para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en caso de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real tal como prevé la misma legislación balear.

Muestra de documentos del Arxiu Històric d'Eivissa i Formentera, en una imagen de archivo.

Muestra de documentos del Arxiu Històric d'Eivissa i Formentera, en una imagen de archivo. / TONI ESCOBAR

«Estamos ante un régimen que perpetúa la sujeción de Formentera al Ayuntamiento de Ibiza, resucitando así una especie de agregación territorial en materia de archivos y patrimonio documentable», apuntaba el recurso del servicio jurídico de Formentera, que agregaba que el Consell resulta «el destinatario único en lo desfavorable y en lo nocivo para su autonomía» y, en cambio, «el Ayuntamiento de Ibiza recibe con esta regla un régimen exorbitante de cara a la gestión del archivo de su titularidad».

El pasado 4 de julio, el Constitucional dictó un auto en el que acordaba no admitir a trámite el conflicto promovido por Formentera. Contra esta resolución, la pitiusa menor presentó un recurso de súplica que, de nuevo, fue desestimado a finales del pasado mes de octubre por el alto tribunal español.

Patrimonio balear

El Constitucional concluye en ambas resoluciones que el Consell de Formentera no cumple los requisitos que exige la ley para promover este conflicto, fundamentalmente el hecho de ser «destinatario único» del supuesto perjuicio que causa a su autonomía los artículos de la ley recurridos.

Aparte de destacar el «innegable carácter general» de la ley 6/2022, que especifica que todos los documentos que se reivindican pertenecen al «patrimonio documental de Balears», la resolución inicial del Tribunal Constitucional apunta que, en este caso, los preceptos recurridos afectarían tanto a la isla de Formentera como a la de Ibiza y, por tanto, a las instituciones de gobierno municipales o insulares de ambas. De hecho, la propia demanda de Formentera reconoce, según resalta el auto, que la regulación que se discute también afectaría al Consell de Ibiza en cuanto al ejercicio de sus competencias respecto a los subsistemas archivísticos.

Uno de los puntos recurridos de la ley (el artículo 35.2) contempla que el Arxiu General del Consell Insular de Formentera podrá ejercer las mismas funciones que el Arxiu Històric d’Ibiza i Formentera en los supuestos y las condiciones que se establezcan en los acuerdos de colaboración que suscriban el Ayuntamiento de Ibiza y el Consell de Formentera. Sobre este punto, la pitiusa menor critica que la ley no establezca ninguna forma de intervención reglada del Consell Insular de Formentera en la gestión del Arxiu Històric y que es «el Ayuntamiento de Ibiza el que ostenta la voz directiva en cuanto a la celebración de algún acuerdo de colaboración».

Prerrogativa de Formentera

No obstante, el Tribunal Constitucional lo interpreta desde otro punto de vista al afirmar que este artículo de la ley 6/2022 «recoge una prerrogativa del Consell Insular de Formentera que, sin embargo, no se reconoce al Consell Insular de Ibiza» a pesar de resultar también afectado por esta regulación.

En la respuesta al recurso de súplica de Formentera, el alto tribunal español considera «artificial la construcción del conflicto» e indica que «la singularidad» de esta isla, tal como recoge el Estatut d’Autonomia de Balears y la ley de Consells Insulares, «no es relevante» a la hora de aplicar la doctrina sobre la legitimidad para plantear conflictos.

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