La Audiencia absuelve a dos condenados por crear bancales de cultivo sin permiso

La sentencia justifica que aunque la actuación es «reprochable (...) no ha supuesto un ataque grave al territorio y al paisaje»      

La propietaria de una finca agrícola en zona ANEI de Cas Mut y un constructor fueron condenados a un año y medio de prisión

Parte de la fachada del edificio de los juzgados de Eivissa, en la plaza de sa Graduada de Vila. | VICENT MARÍ

Parte de la fachada del edificio de los juzgados de Eivissa, en la plaza de sa Graduada de Vila. | VICENT MARÍ / eugenio rodríguez. eivissa

La Audiencia Provincial ha revocado una sentencia del Juzgado de lo Penal y ha absuelto a la propietaria de una finca de uso agrario en la zona de Cas Mut del municipio de Ibiza y a un constructor. Ambos habían sido condenados a una pena de prisión de un año y seis meses, inhabilitación de un año para ejercer de promotora y constructor, respectivamente, y al pago cada uno de una multa de cerca de 3.000 euros, además de reponer el terreno a su situación original. Se les condenó, inicialmente, por un delito contra la ordenación del territorio por crear, sin la correspondiente licencia, unos bancales con piedra seca y la apertura de dos caminos en una zona de 1.500 metros cuadrados de un Área Natural de Especial Interés (ANEI).

Sin embargo, la Audiencia Provincial ha estimado el recurso de la abogada Margarita Prats y ha absuelto a estas dos personas. En concreto, se ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 en aplicación de la doctrina de la falta de afectación del bien jurídico protegido y el principio de intervención mínima. Así, la sentencia del tribunal balear señala que, conforme a esta doctrina, «la conducta de la acusada, pese a haber llevado a cabo actuaciones urbanísticas sin licencia, no ha supuesto una infracción grave del bien jurídico protegido que haga necesaria la intervención del derecho penal». En este sentido, indica que la infracción urbanística cometida puede ser analizada desde el punto de vista de la normativa administrativa, pero no penal.

Licencia de actividad agrícola

Para llegar a esta conclusión, los magistrados de la Audiencia Provincial (la sección 1) consideran que la recurrente contaba con una licencia para el ejercicio de la actividad agrícola que, pese a ser en una zona ANEI, está permitida. Y que fue, precisamente por ello, por lo que pidió una autorización para la recuperación de cultivos. La conselleria balear de Medio Ambiente concedió dicho permiso en octubre de 2014, que amparaba la recuperación de cultivo en una superficie de 0,32 hectáreas y la tala de 80 pinos. La propietaria sembró higueras porque tiene una marca registrada de xereques (higos secos abiertos) en forma de corazón.

Nueva petición de permiso

En 2019, la propietaria presentó una nueva solicitud en la conselleria balear de Agricultura en cuya declaración responsable especificaba que se pretendía «eliminar la vegetación forestal espontánea» que cubría el terreno de los bancales (marjades, que son muros de contención, y feixes) sobre una superficie de 0,26 hectáreas. Para ello, se aportó el permiso de 2014. La sentencia indica, no obstante , que dicha autorización no amparaba la reconstrucción de las marjades. De hecho, en el juicio, un agente del Servicio de Protección de la Naturaleza (Seprona) de la Guardia Civil declaró que la obligación de mantener en buen estado las marjades, «no excluye que para ello sea necesaria la solicitud de la correspondiente autorización».

La defensa de la promotora alegó en el juicio que, previamente, esta acudió al Consell y al Ayuntamiento de Ibiza para preguntar si para ejecutar las obras que pretendía precisaba de otra autorización, al margen de la obtenida para la recuperación de cultivo, y que le confirmaron que no era necesario. El fallo de la Audiencia señala, no obstante, que no se aportó ninguna prueba documental sobre este punto.

«No es una alteración irracional»

En todo caso, la sentencia destaca que, tal como muestran las fotografías, en los bancales se plantaron higueras mediante alcorques (perforados sobre la piedra). Además, esta finca ya contaba con bancales y marjades, que fueron reconstruidas, unas, y ampliadas otras, pero cuya función es la de sostener los bancales destinados a la actividad agrícola. «No estamos ante una alteración irracional del terreno», puntualiza, al tiempo que agrega: «La creación de nuevos bancales mediante el movimiento de tierra, desmonte de la zona y la formación de caminos para acceder a ellos son reprochables pero no han supuesto una mayor degradación del terreno ni un ataque grave al territorio ni al paisaje». Más allá, añade el fallo judicial, que con las fotografías se puede ver que la zona ha quedado totalmente despejada cuando antes había una tupida vegetación, pero cuya tala estaba permitida en la autorización concedida.

La defensa de la propietaria considera que se incurrió en «el error», tampoco subsanado por la Audiencia, de que se consideró ilegalizable la actuación al aplicar la normativa territorial como si se tratara de la construcción de una vivienda. En esta finca existe una casa, pero las obras se limitaron a la recuperación de los antiguos bancales y sus accesos para el cultivo de las higueras en una finca agrícola autorizada para ello, según recalca la abogada.

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