El PTI de Ibiza permitirá dividir fincas pese a que haya ilegalidades urbanísticas ya prescritas

La normativa territorial actual obliga a tramitar antes la legalización o el derribo de las estructuras ilegales

El vicepresidente del Consell justifica que es «bastante habitual» que esta condición frene las segregaciones

Zona rural del municipio de Sant Josep con diversas viviendas junto a una área boscosa. | J. A. RIERA

Zona rural del municipio de Sant Josep con diversas viviendas junto a una área boscosa. | J. A. RIERA / eugenio rodríguez. eivissa

La segunda modificación del Plan Territorial Insular (PTI), aprobada de forma inicial recientemente por el gobierno insular del PP, elimina trabas para la segregación de fincas. La primera modificación del PTI, la aprobada definitivamente por el anterior gobierno de izquierdas justo antes de las elecciones locales de mayo de 2019, limitaba la división de fincas a sólo los casos de la transmisión de la propiedad de padres a hijos. Ahora, el PP ha ampliado, en la nueva versión del PTI, la posibilidad de que se pueda segregar una finca si es para transmitirla también de tíos a sobrinos consanguíneos, de abuelos a nietos o reparticiones entre hermanos.

En su espíritu de eliminar obstáculos, la nueva versión de la normativa territorial va más allá y permite también que se pueda segregar o desvincular una finca aunque en ésta, ya sea la matriz o la resultante de la división, haya alguna construcción ilegal cuya infracción, eso sí, haya prescrito. Ahora, con la versión actual del PTI se impide dividir un terreno con edificaciones ilegales si previamente o bien se tramita su legalización o, en el caso de que no sea factible, se derribe.

Ahora, en cambio, ya no será necesario acreditar la legalidad de las edificaciones siempre y cuando aparezcan en las fotografías aéreas de 2006 ó 2015 de la Infraestructura de Datos Espaciales de Illes Balears (Ideib) del Govern balear con «la misma superficie, volumen, ocupación y uso que en el momento de la solicitud» de la segregación o desvinculación; es decir, que la infracción urbanística ya esté prescrita en función de si se trata de suelo rústico protegido o común.

Hay que tener en cuenta que con la nueva legislación territorial balear las infracciones urbanísticas cometidas en suelo rústico protegido no prescriben nunca, pero no afecta a las construcciones anteriores a 2006, cuando entró en vigor este criterio. Además, la modificación del PTI del PP especifica que las áreas de prevención de riesgo no se consideran suelo rústico protegido.

«Este PTI es mejor por esto»

El vicepresidente primero del Consell y responsable del departamento de Territorio, Mariano Juan, destaca que este punto de la nueva modificación del PTI es «una de las razones por las que es mejor que la anterior», la aprobada por el gobierno progresista presidido por el socialista Vicent Torres. «Esta norma dice que sólo hay que cumplir la regla de segregación sin obligar a las personas (ahora, de momento, hasta la aprobación definitiva de la modificación, sólo a hijos) a legalizar o derribar en caso de que no se pueda, construcciones anteriores de sus familiares», explica, al tiempo que subraya que «siempre y cuando la infracción haya prescrito». Si no es así, se mantiene la obligación previa de legalizar o tumbar la edificación ilegal. De lo contrario, «la Administración estaría mirando hacia otro lado ante una ilegalidad», puntualiza Juan.

Mariano Juan explica que hay «muchos ibicencos» que no quieran segregar una finca porque «no quieren tumbar un corral que construyó su abuelo en el pasado». «O no quieren pagar, porque resulta muy caro, un proyecto de legalización. Es bastante habitual», resalta el vicepresidente.

Parte de la finca pública de Can Miranes, en Santa Eulària.

Parte de la finca pública de Can Miranes, en Santa Eulària. / D. I.

Asimismo, Juan destaca que, en ningún caso, el hecho de que se permita la segregación de fincas con edificaciones ilegales implica su legalización. «Este es un matiz importante: las estructuras siguen siendo ilegales y se quedan en la situación de fuera de ordenación». Este punto de la modificación del PTI tampoco se podrá aplicar hasta su aprobación definitiva. Ahora, el nuevo PTI se somete a exposición pública, para la recogida de alegaciones. Paralelamente, el Consell, antes de elevar de nuevo al pleno la aprobación definitiva de los cambios introducidos, tiene que obtener el visto bueno de la Comisión de Medio Ambiente.

Aparcamientos para las playas

También se eliminará el requisito actual de la obligación de tramitar una segregación o desvinculación de una finca en suelo rústico en la que hay una vivienda y parte de ella se quiere destinar al uso de aparcamiento para dar servicio a una playa, como en el caso, por ejemplo, de Aigües Blanques. La única condición es que la vivienda se encuentre a una distancia mínima, en una parcela de 15.000 metros cuadrados. Se evita una tramitación innecesaria porque no tiene sentido obligar a segregar cuando, según la ley, pueden convivir los dos usos [la normativa sólo obliga a segregar en el caso de que haya dos casas]», justifica el vicepresidente.

El PTI también excluye de las condiciones de segregación (el parentesco familiar) en el caso de las fincas de titularidad pública. Con ello, se trata de facilitar que, por ejemplo, en el caso de que en un futuro sea necesario ampliar la finca del Consell de Can Marines, la finca colindante particular se pueda segregar para ello.

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