El martirio para multar el alquiler turístico ilegal de un apartamento en Ibiza

El Consell Consultiu sostiene en un dictamen sobre la petición de revisión de oficio de una sanción del Consell de Ibiza que se tiene que tener en cuenta «la actitud del infractor» cuando «trata de evitar ser notificado»

Vista general de parte de la ciudad de Ibiza.

Vista general de parte de la ciudad de Ibiza. / D. I.

La persecución, sobre todo la tramitación de un expediente de sanción, del alquiler ilegal de viviendas vacacionales se puede convertir en una tortura para la Administración por las trabas y triquiñuelas que utilizan los infractores para tratar de evitar la multa. Este es el caso, por ejemplo, de un expediente sancionador iniciado por el Consell de Ibiza en abril de 2020 a partir de una denuncia recibida por mail en noviembre de 2017, y cuya labor inspectora se llevó a cabo a lo largo de la segunda mitad de 2018, y que todavía no se ha podido cerrar.

La institución insular impuso una sanción de 20.000 euros por una infracción grave por la comercialización turística de un apartamento en la ciudad de Ibiza sin la inscripción ni la declaración responsable correspondiente. Los hechos se constataron tras cuatro inspecciones, entre junio, julio y noviembre de 2018, en la que se hicieron comprobaciones con el administrador de la finca en la que se halla el apartamento, con un vecino y la propia propietaria a la que se entregó una copia de la última acta.

El acto de incoación del expediente sancionador se intentó notificar a la propiedad hasta en cinco ocasiones, en junio de 2020, tanto en el apartamento donde se ejercía la actividad ilegal como en un domicilio alternativo, también mediante un correo electrónico en el que se informaba de la vía para el acceso a la notificación. En todos los intentos, además, se dejó aviso. Incluso, pocas horas después del primer intento de aviso, una persona llamó a la centralita de la sede de la institución insular interesándose por el horario de atención al público supuestamente para recoger la notificación.

Posteriormente, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se tramitó el expediente, según explica una resolución del Consell Consultiu que confirma la inadmisión a trámite de la revisión de oficio de la sanción solicitada por la propiedad del inmueble. Esta resolución señala que la infractora, en todo caso, ha pagado parte de la multa y ha pedido el fraccionamiento del resto, aunque sigue batallando para forzar su anulación. La sanción se impuso en mayo de 2021. Tras un intento de notificación en el apartamento alquilado a turistas, se publicó en el BOE.

Solicitud de revisión de oficio

La propiedad presentó la solicitud de revisión de oficio de la sanción alegando la defectuosa incoación del procedimiento al «no haberse cerciorado del domicilio de la interesada para notificarle el acto de inicio, y la caducidad del mismo al haber transcurrido el plazo, de un año según la Administración, para resolver el expediente.

El Consell de Ibiza acordó no admitir dicha petición, pero la afectada recurrió en el juzgado por la vía del recurso contencioso administrativo con la fortuna de que, en enero de este año se dictó sentencia, estimatoria parcialmente, y obligó a la institución a «retrotraer [la actuación] al momento anterior a la inadmisión de la solicitud a fin de que siga el procedimiento por sus propios trámites hasta su conclusión mediante la adecuada resolución expresa».

Entrada del Consell de Ibiza, en una imagen de archivo.

Entrada del Consell de Ibiza, en una imagen de archivo. / J. A. RIERA

Este fallo judicial devino firme y el Consell incoó de nuevo el procedimiento y dio plazo de audiencia a la propiedad, que reiteró, de forma más ampliada, los motivos alegados anteriormente para que se declarase nula la sanción. Por su parte, la institución insular propuso de nuevo el pasado mes de abril la desestimación de la solicitud de revisión de oficio y la elevó al Consell Consultiu, el máximo órgano de consulta jurídica de la Comunitat Autònoma, que se ha pronunciado también en contra de la petición de la propiedad.

El Consultiu indica que el procedimiento sancionador se inició el 16 de abril de 2020, se resolvió el 6 de mayo de 2021, se intentó notificar cinco días después (el 11) y se publicó en el BOE el 13 de julio. Según estas fechas, se excedió el año de margen previsto por la legislación para tramitar y resolver el procedimiento de sanción.

Estado de alarma por el covid

Ahora bien, el Consultiu señala que el departamento de lucha contra el intrusismo del Consell emitió un informe en el que señalaba que, en aplicación del estado de alarma por la pandemia, pocos días después del inicio del procedimiento sancionador se dejó en suspenso, aunque no figura en el expediente dicho acuerdo.

En todo caso, sí figura que el 2 de junio de 2020, cuando se levantó el estado de alarma, se incoó de nuevo el procedimiento para su reanudación. En concreto, el Consell volvió a iniciar el procedimiento sancionador, por lo que si se resolvió el 6 de mayo de 2021 y se intentó notificar el 11, no había transcurrido aún un año.

El dictamen del Consultiu destaca, además, que «la actuación de la Administración tiene que ponerse en relación con la actitud de la infractora, que ha tratado de evitar ser notificada». «Pero en cualquier caso», agrega, «el hecho de iniciar en dos ocasiones el procedimiento sancionador no cercena derecho alguno a la interesada». «En ambos casos se le ha intentado notificar por diversos medios y en domicilios alternativos. Ella misma se ha dirigido telefónicamente al Consell; en algún caso el agente notificador ha hallado inquilinos en el inmueble y han declinado recogerla. Dicho de otra manera: la presunta infractora ha tenido las mismas ocasiones para alegar y defender sus derechos. Difícilmente puede alegar indefensión quien la ha generado», concluye el dictamen.

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