El Consell Consultiu estima que Formentera debe indemnizar a una policía local

El máximo órgano de consulta jurídica de Balears sostiene que la institución insular debe pagarle el sueldo de 30 meses y el alojamiento durante las prácticas después de que, inicialmente, la declarara no apta por no superar una prueba psicotécnica «subjetiva y no fiable»

Control de la Policía Local de Formentera en el acceso al puerto de la Savina, en una imagen de archivo. | C. F.

Control de la Policía Local de Formentera en el acceso al puerto de la Savina, en una imagen de archivo. | C. F. / eugenio rodríguez. eivissa

El Consell Consultiu, el máximo órgano de consulta jurídica de la Comunitat Autònoma, ha informado a favor de que el Consell de Formentera indemnice a una agente de la policía local que, inicialmente, en la segunda fase del proceso de selección, en 2018, fue declarada no apta tras el resultado de la prueba de actitud psicológica (test de personalidad). La afectada recurrió por la vía judicial y la sentencia, confirmada posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Balears, obligó a la institución insular a repetir la prueba con otra metodología a fin de conseguir resultados fiables.

Fachada del Consell de Formentera. | C.C.

Fachada del Consell de Formentera. | C.C. / eugenio rodríguez. eivissa

Finalmente, el tribunal evaluador de la prueba declaró, en marzo de 2021, que la aspirante era apta para ocupar una de las seis plazas de policía local ofertadas por el Consell de Formentera. La reclamación de responsabilidad patrimonial de la agente se fundamenta en los daños económicos que sufrió tras su exclusión inicial del proceso de selección. Si hubiera obtenido la plaza en primera instancia, la interesada alega que hubiera podido ingresar las nóminas correspondientes por su trabajo como policía durante 30 meses antes de su nombramiento como funcionaria. Por este concepto, la agente reclama al Consell el pago de casi 112.000 euros.

Además, según la resolución del Consell Consultiu, la funcionaria también exige el pago de casi 9.500 euros (121.3134 euros la suma total) por el llamado «daño emergente» ocasionado por los gastos de alojamiento, alquiler, aparcamiento y suministros (luz y agua) que tuvo que abonar durante ese período. Esta parte de la reclamación se basa en que el resto de los aspirantes al puesto no residentes en Formentera que consiguieron en 2018 la plaza, obtuvieron alojamiento gratuito por parte del Consell, tal como este había previsto durante el periodo de prácticas de seis meses.

Costes de la estancia

En cambio, el Consell denegó, en mayo de 2021, a la afectada su solicitud para obtener un alojamiento durante sus prácticas. Para justificar esta parte de la indemnización, la agente aportó un contrato de arrendamiento, de finales de mayo de 2021, con una duración de 13 meses (hasta junio de 2022) y una renta de 8.500 euros y un contrato de alquiler de un aparcamiento de 7 de julio de ese año por el mismo período por 500 euros. También facturas de la luz y agua.

La instructora designada por el Consell de Formentera para resolver la reclamación de responsabilidad patrimonial falló en contra del pago de compensación alguna a la agente con la justificación, entre otras cosas, de que «no toda anulación de un acto administrativo supone el reconocimiento automático del derecho a percibir una indemnización por responsabilidad patrimonial y, más aún, en el presente caso, en el que la reclamante ha sido finalmente aceptada en el proceso de selección de la Policía Local».

Sin embargo, el Consultiu sí considera que procede indemnizar a la afectada al entender que «existe una lesión antijurídica en la actuación administrativa del Consell, que no respondió a los parámetros de racionalidad exigibles». Esta conclusión se basa en la argumentación de la sentencia del contencioso administrativo que señalaba que «el contraste de los resultados» obtenidos por la aspirante al puesto «evidencia la subjetividad y escasa fiabilidad del cuestionario utilizado [el primero]». «Así, el uso de dicho cuestionario sin más acotaciones excedía el ámbito de discrecionalidad técnica que se reconoce en los órganos de selección de personal, al alejarse de los principios generales que deben regir esos procesos, singularmente, la igualdad, el mérito y la capacidad». Dicho esto, el Consell Consultiu concluye que la actuación del Consell de Formentera no respondió a los cánones de racionabilidad exigibles que deben respaldar la actuación de la Administración y que limitan su arbitrariedad».

La cuantía de la indemnización

El Consultiu concluye que «la actuación indebida» de la institución insular «cercenó las posibilidades profesionales de la interesada y le produjo unos perjuicios económicos antijurídicos». Estima que la indemnización que le corresponde debe ser el importe equivalente al promedio de las retribuciones de un policía local en un puesto de reciente integro desde agosto de 2018 hasta marzo de 2021, aunque se deben restar los salarios (por otras actividades) que la afectada hubiera percibido en este periodo. También considera ajustado el pago de los casi 9.500 euros por los gastos de alojamiento, alquiler, aparcamiento y suministros que la funcionaria tuvo que pagar mientras sus compañeros de promoción disfrutaron de alojamiento gratuito.

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