Santa Eulària permite urbanizar junto al pinar en Cala Pada para cumplir una sentencia del Supremo

El Consistorio intentó negociar sin éxito con la propiedad reducir la edificabilidad

Foto aérea y distribución de los usos del suelo | D.I.

Foto aérea y distribución de los usos del suelo | D.I. / isaac vaquer. eivissa

El pleno del Ayuntamiento de Santa Eulària tiene previsto aprobar hoy de manera definitiva la modificación puntual nº 12 de las Normas Subsidiarias. Un cambio en las normas urbanísticas que se ha tenido que redactar en ejecución de la sentencia 706/2016 de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y que obliga a permitir una mayor urbanización de esta zona.

Santa Eulària permite urbanizar un pinar en Cala Pada a instancia del Supremo

Santa Eulària permite urbanizar un pinar en Cala Pada a instancia del Supremo / isaac vaquer. eivissa

Los terrenos seguirán siendo espacio libre urbano, pero se crea una parcela discontinua y se otorga a los propietarios la posibilidad de edificar en la parte de esta parcela que no afecta al pinar con una intensidad del 35%, de mayor intensidad que la anterior del 26%, lo que supone un aprovechamiento de 7.700 m2. El espacio en el que se hace este incremento de aprovechamiento es una parcela interior de la misma propiedad junto al Hotel Club Cala Pada.

Desde el Ayuntamiento informaron de que este trámite se realiza ante la solicitud de ejecución de la sentencia por parte de los propietarios de los terrenos, la entidad Residencial Los Pinos SA. Indicaron que, desde que se dictó sentencia en 2016, se han mantenido varias reuniones con la propiedad para intentar llegar a un acuerdo que fuese «provechoso para ambas partes». «Por el momento no se ha llegado a ningún acuerdo y, al tener un plazo máximo para ejecutar la sentencia, se lleva a cabo esta aprobación», señalaron desde el Consistorio. «Esto no obsta para que se pueda seguir negociando. Si se llegase a un punto de acuerdo se modificaría el planeamiento urbanístico», añadieron.

Urbano otra vez

El Plan General de Ordenación Urbana de Santa Eulària de 1981 calificó como urbana esta parcela, permitiendo edificar el 60% de la misma. La propiedad no hizo nada en 20 años y el Ayuntamiento decidió desclasificar estos terrenos y convertirlos en suelo rústico a través de las Normas Subsidiarias de 2004.

En ese momento, la propiedad actúa e impugna la modificación por la vía contencioso administrativa. Se dicta sentencia en el año 2010 en la que se anula la desclasificación del suelo como rústico. Así que el Ayuntamiento se ve obligado a declarar de nuevo los terrenos como urbanos, pero lo hace de un modo que resulten inedificables. Se califica la parcela como espacio libre privado. Es decir, la zona es de propiedad privada pero debe conservarse como espacio verde.

La decisión no convence a la propiedad, con un interés edificatorio que no había ejercido en dos décadas. Así que interpone un nuevo recurso en el que considera que la medida no está adecuadamente justificada y que se discrimina a los propietarios «en relación al trato del resto de parcelas del entorno inmediato».

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) desestimó el recurso y la propiedad decidió recurrir al Supremo en casación.

El Supremo considera parcialmente las justificaciones del Ayuntamiento. A pesar de que no se pudiera edificar, el Consistorio había cumplido con la sentencia al declarar el espacio como urbano, pero que sea urbano no significa necesariamente que se tenga que edificar y la propia Constitución establece el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y la necesidad de protegerlo. Se considera por tanto que la modificación municipal no es arbitraria (como argumentaban los propietarios de los terrenos) sino que está adecuadamente justificada.

Sin embargo, el Supremo estima que sí existe una desigualdad de trato entre la demandante y los propietarios de las parcelas colindantes, a los que se permitió una edificabilidad del 35% de la parcela.

Según indica la sentencia, la recurrente sufrió unas «cargas exentas de la requerida justificación». Es por ello que estima el recurso de casación en ese aspecto.

La propiedad presentó en 2020, durante el proceso de exposición pública de la modificación puntual número 12, una serie de propuestas técnicas de actuación que cumplían con los términos de la sentencia del Tribunal Supremo. En una de ellas contemplaba la construcción de un edificio de cuatro plantas de 5.915 metros cuadrados, otro de dos plantas de 700 m2 y una piscina de 650 m2. El Ayuntamiento no admite esta posibilidad.

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