El TSJB condena al Govern a indemnizar a más afectados por el ‘blindaje’ de Benirràs

Los cuatro propietarios reclaman 1,3 millones de euros en total por la imposibilidad de ejecutar dos viviendas con piscina con la licencia que Sant Joan les concedió en 2007

También tiene que pagar 47.488 por los gastos del inicio de las obras en 2009 que fueron paralizadas

Las obras de desmonte en Benirràs que fueron paralizadas en octubre de 2009 por Sant Joan a instancias del Consell. | MOISÉS COPA

Las obras de desmonte en Benirràs que fueron paralizadas en octubre de 2009 por Sant Joan a instancias del Consell. | MOISÉS COPA / eugenio rodríguez. eivissa

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado una nueva sentencia en la que condena a la Comunitat Autònoma a indemnizar a los cuatro propietarios de otras dos parcelas de la urbanización de Benirràs por no poder ejecutar las licencias de construcción de sendas viviendas unifamiliares con piscina, otorgadas por el Ayuntamiento de Sant Joan en septiembre de 2007, como consecuencia de la desclasificación de los terrenos.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, no concreta la cuantía económica que deberá abonar el Govern balear y fija el plazo de un mes, a partir del momento en que el fallo judicial sea firme, para que presente la liquidación. En todo caso, la sentencia del TSJB sí que determina que el montante no puede superar las cantidades solicitadas por los demandantes, que ascienden a 650.000 euros en cada caso (1,3 millones en total). Además, se deberán añadir 47.488 euros (20.883 euros por cada parcela), más los intereses legales, correspondientes a los gastos de las obras ejecutadas.

En este sentido, hay que tener en cuenta que los afectados iniciaron las obras en octubre de 2009, cuando el Consell de Ibiza había decretado una moratoria para la revisión del Plan Territorial Insular (PTI). No sólo por la moratoria sino también porque el terreno, con base en la ley 4/2008 de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible, había pasado a ser suelo rústico de especial protección (Área Rural de Interés Paisajístico), el Consell se adelantó al Consistorio y ordenó la paralización de los trabajos. La institución insular también denunció los hechos ante la Fiscalía, que instó al juzgado a iniciar diligencias de instrucción. Finalmente, en enero de 2016, el juzgado archivó el caso al no apreciar delito alguno.

Prescripción de la demanda

La Comunitat Autònoma reclamó infructuosamente ante el tribunal balear que declarara prescrita la reclamación de responsabilidad patrimonial de los propietarios al haber superado el plazo de un año que marca la ley. La petición de indemnización se presentó en diciembre de 2018, cuando la ley que amplió la protección de Benirràs a este ámbito era de 2008. Además, la orden de paralización de las obras se produjo en octubre de 2009, según los argumentos de la defensa de la Comunitat Autònoma para que el tribunal declarara la demanda fuera de plazo.

Sin embargo, la sentencia rechaza este criterio con base en «los numerosos vaivenes legislativos», que, inicialmente, desclasificaron los terrenos, y, posteriormente, se activaron mecanismos para su reclasificación otra vez como suelo urbano. «Es una técnica legislativa difícilmente cohonestable con el principio de seguridad jurídica».

El tribunal se refiere a que, tras el cambio de gobierno autonómico, en julio de 2011, el Ejecutivo presidido por José Ramón Bauzá, entonces del PP, aprobó la ley 7/2012 de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible (LOUS) que daba la posibilidad a los ayuntamientos de recuperar los terrenos desclasificados con la ley 4/2008 del segundo gobierno de izquierdas, si se cumplían una serie de condiciones. De hecho, Sant Joan inició la tramitación de una modificación puntual de sus Normas Subsidiarias para eliminar el ‘blindaje’ de la urbanización de Benirràs, pero no pasó de la fase de la aprobación inicial.

Los efectos de la LUIB

Posteriormente, la ley 12/2017 de Urbanismo de Balears (LUIB) del tercer gobierno progresista y el primero presidido por la socialista Francina Armengol impidió que Sant Joan pudiera culminar la reclasificación de los terrenos a pesar de que una sentencia de 2015 declarase «la validez y eficacia» de las licencias otorgadas por el Consistorio en 2007 en Benirràs.

Por todo ello, el tribunal considera que «no se puede apreciar una dejación de la acción» por parte de los propietarios, que disponían de un permiso de obra desde 2007 y que trataron de ejecutar en octubre de 2009. «Fueron denunciados ante la Jurisdicción Penal y estuvieron encausados durante cinco años, y cuando se archivaron estas diligencias, la legislación urbanística había sufrido, desde 2012, numerosos avatares... quedando finalmente vetada la posibilidad de reclasificación de los terrenos tras la LUIB», destaca la sentencia del tribunal balear.

Así, el fallo judicial entiende que «el daño antijurídico» se produjo después de la aprobación de la LUIB, que entró en vigor en enero de 2018, y, por tanto, como la reclamación se presentó a finales de diciembre, entraba en el plazo de un año por pocos días. Con la LUIB, las licencias perdieron su efecto.

Por último, la sentencia también destaca que el informe del arquitecto jefe de sección de Estudios Territoriales de la conselleria de Medio Ambiente y Territorio concluyó que era «procedente» la reclamación de responsabilidad patrimonial. Sin embargo, la Comunitat Autònoma ni respondió a la petición ni asumió este criterio técnico al oponerse a la demanda.

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