El Tribunal Superior rechaza también pagar 14 millones a Cretu por el derribo de su mansión

La nueva sentencia rechaza el recurso del músico rumano y confirma que hubo dolo y negligencia grave al ampliar ilegalmente el 68,32% de la construcción y ubicarla en lo alto de una cima en contra de la LEN

La antigua mansión de estilo marroquí que coronaba una cima en Santa Agnès. | MOISÉS COPA

La antigua mansión de estilo marroquí que coronaba una cima en Santa Agnès. | MOISÉS COPA / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) también rechaza que el Ayuntamiento de Sant Antoni pague 14 millones de euros al músico rumano Michel Cretu por la demolición de su vivienda, que se ubicaba, infringiendo la Ley de Espacios Naturales, en el punto más alto de una cima en un espacio protegido de Santa Agnès.

La sentencia del tribunal balear confirma la anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Palma que concluía que el promotor incurrió en «dolo» y «negligencia grave» en la tramitación de la licencia que le concedió el Ayuntamiento de Sant Antoni en 1997 y las posteriores obres ilegales de ampliación ejecutadas.

El Grup d’Estudis de la Naturalesa (GEN) fue el que denunció las ilegalidades de esta mansión e incluso el Govern balear presidido por Jaume Matas aprobó, a través de la ley de presupuestos de la Comunitat Autònoma de 2004, una amnistía a medida para tratar de legalizar la vivienda, pero los tribunales consideraron que no era suficiente para evitar el derribo.

El TSJB también considera acreditado, según el peritaje judicial, que hubo dolo por parte del promotor porque «el proyecto que obtuvo la licencia se configuró con la clara intención de ampliar posteriormente, ya sin licencia y de forma considerable, la superficie edificada». De hecho, el incremento de la construcción autorizada fue «nada menos» que del 68,32%. «La licencia queda así absolutamente desvirtuada si se atiende a cuál era el propósito del promotor», indica la sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Falseamiento de datos

Así, el perito judicial apuntó la existencia de «un falseamiento u ocultación de datos en el proyecto básico». Se refería a elementos «ilógicos» o que «no respondían a ninguna necesidad para la correcta funcionalidad o estética del edificio». Por ejemplo, sendos espacios circulares y semicirculares situados en la zona de distribución pensados de antemano para construir una escalera en su interior con la finalidad de «unir la planta baja legal con una planta sótano ilegal después de la obtención del certificado del final de obra por parte del Ayuntamiento».

Las máquinas ejecutan el derribo de la mansión de Cretu, en una imagen de archivo.

Las máquinas ejecutan el derribo de la mansión de Cretu, en una imagen de archivo. / VICENT MARÍ

También un patio sin acceso de más de cuatro metros de profundidad, con una superficie en planta de 52 metros cuadrados. Al perito le llamó la atención que fuera «un espacio de dimensiones considerables, vacío, enterrado y sin acceso, semejante a un foso». No tenía ningún sentido una excavación de tales dimensiones si no era para darle un uso concreto. Este fue, posteriormente, el de habilitar un patio para iluminar y ventilar la planta sótano que se construyó al margen de la licencia. «Por tanto, el proyecto básico ocultó el verdadero uso del patio proyectado», indicaba el perito.

Hay que tener en cuenta que, aparte de las infracciones urbanísticas, Cretu montó un estudio de grabación de música de casi 391 metros cuadrados, cuyas dimensiones, según la sentencia, eran «incluso superiores a las destinadas propiamente a vivienda» sin haber tramitado ante el Consell de Ibiza la correspondiente licencia de instalación y apertura así como la declaración de interés general.

Parcela donde se ubicaba la mansión tras su demolición.

Parcela donde se ubicaba la mansión tras su demolición. / D. I.

El TSJB atribuye la negligencia grave del promotor, lo cual junto al dolo descartan cualquier posibilidad indemnizatoria, en el hecho que «no se analizó el impacto de la construcción ni las posibles alternativas» y se propuso únicamente levantar la casa en lo más alto de la cima, en contra de la LEN.

Condena por la vía penal

La sentencia del tribunal balear también destaca la existencia de la condena firme del músico rumano por la vía penal: seis meses de prisión por un delito contra la ordenación del territorio que fueron sustituidos por el pago de una multa de 10.800 euros, más otra sanción por la misma cantidad. El fallo judicial de la Audiencia Provincial, de diciembre de 2013, señalaba que entre noviembre de 2000 y julio de 2002, con pleno conocimiento de lo que hacía sin licencia alguna, el acusado [Cretu] ordenó a técnicos de su confianza las obras de ampliación».

En concreto, dicha actuación ilegal consistió en el cerramiento de zonas descubiertas (hall de entrada, patios, pasillos circundantes...) y la ampliación de los forjados sanitarios (el sótano), lo que suponía un incremento del 68,2% de lo que estaba autorizado por la licencia municipal. El exalcalde del PP Antoni Marí Tur fue absuelto .

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