Hacienda tumbó el recurso contra el pliego de la gestión de los centros culturales de Santa Eulària sin analizarlo

Sólo Fuera de Escena y Sonoibiza optan a la adjudicación

La alcaldesa, Carmen Ferrer, durante un acto en el Teatro España de Santa Eulària. | D. I.

La alcaldesa, Carmen Ferrer, durante un acto en el Teatro España de Santa Eulària. | D. I. / EUGENIO RODRÍGUEZ. EIVISSA

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales rechazó el recurso del portavoz del grupo socialista de Santa Eulària, Vicent Torres, contra los pliegos de la licitación de la gestión de los centros culturales del municipio por un defecto de forma en su presentación, sin entrar en el fondo del asunto. En concreto, la resolución del órgano dependiente del Ministerio de Hacienda justifica la inadmisión del recurso sólo en la falta de legitimación de Torres para recurrir las bases del concurso público.

Sólo dos empresas optan a esta licitación, Fuera de Escena SL y Sonoibiza SL. La primera es la que gestiona, desde hace años, sin concurrencia pública, el Teatro España y el Centro Cultural de Jesús. Además, es la empresa a la que el Consell de Ibiza encargó en mayo de 2020, durante el estado de alarma por la pandemia de covid, y por la vía de emergencia, el rodaje y producción del cortometraje de promoción turística ‘La vida Islados’. El Juzgado de Instrucción número 4 de Ibiza está tramitando una causa judicial por este asunto y el presidente del Consell, Vicent Marí, figura como investigado.

Precisamente, en el recurso ante el Tribunal Administrativo, el PSOE denunciaba que el pliego del concurso «favorecer claramente» a Fuera de Escena Ibiza al no dividir en diversos lotes la gestión de los centros y ofrecer a sólo una la adjudicación del conjunto. Además, advertía de que el pliego de la licitación transgredía la Ley de Contratos del Sector Público al no justificar por qué no se dividía en lotes.

Sin embargo, en el expediente de esta contratación figura un informe técnico que atribuye la unificación de la gestión de los cuatro centros (Teatro España, Centro Cultural de Jesús, Centro de Interpretación del Río Can Planetes y Ca n’Andreu des Trull) en un solo contrato por una cuestión económica.

En este sentido, señala que dividir la contratación en lotes resultaría más caro. La ley no obliga a dividir en lotes, pero sí a justificarlo en el caso de que no se haga. Y el Ayuntamiento lo hizo, aunque el PSOE argumentaba que «no hay ningún informe económico» que avalase esta justificación.

Falta de legitimación de Torres

El Tribunal Administrativo no entra en el fondo del asunto y, por tanto, no resuelve si está o no justificada la decisión de adjudicar la gestión de los cuatro centros a una sola empresa. Se limita a apuntar que Vicent Torres no está legitimado para presentar el recurso. Por un lado, cita otras resoluciones en las que se concluía que sólo las entidades que optan a una licitación y se pueden ver perjudicados están legitimadas para recurrir el concurso.

«Lo contrario equivaldría a establecer una suerte de acción pública en relación con la contratación administrativa en salvaguarda de los principios que la presiden. No parece haber sido esta la voluntad del legislador al establecer un concepto amplio de legitimación», apunta una de las resoluciones.

Por otro lado, el tribunal cita también otras resoluciones específicas sobre el problema de la legitimación de los concejales y grupos municipales en la presentación de este tipo de recursos. Así, señala que el grupo municipal, «si bien tiene ‘capacidad para ser parte’ a pesar de carecer de personalidad jurídica distinta de sus integrantes, no está legitimado para recurrir los pliegos aprobados por el Ayuntamiento en un expediente de contratación».

Falta la conformidad de todo el grupo

En todo caso, indica que en algún «caso aislado», según jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha admitido la legitimación de un grupo municipal al amparo de lo que determina la Ley de Bases de Régimen Local, pero con el requisito de que conste «la conformidad» de todos los miembros del grupo municipal para la interposición del recurso, de modo que podía entenderse que lo habían presentado «todos y cada uno».

Pero esto no sucede en el caso del recurso del portavoz del PSOE de Santa Eulària, ya que «no hay constancia» de que el resto de miembros del grupo hayan mostrado su voluntad de interponerlo. Contra esta resolución, sólo cabe un contencioso-administrativo.

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