Sant Josep se enfrenta al Consell en el juzgado por un desacuerdo informático

El Ayuntamiento solicitó una subvención de 40.000 euros el último día del plazo a través de su registro digital pero no apareció en el del Consell hasta el día siguiente

Fachada del Ayuntamiento de Sant Josep.

Fachada del Ayuntamiento de Sant Josep. / C. Navarro

Isaac Vaquer

Isaac Vaquer

El Ayuntamiento de Sant Josep ha perdido una subvención del Consell de Ibiza de 40.000 euros para el mantenimiento y limpieza de contenedores. La institución insular dice que no se presentó en plazo, pero el Ayuntamiento defiende que un desfase informático provocó el retraso de la recepción por parte del Consell.

La solicitud salió por vía telemática a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR) del Ayuntamiento de Sant Josep el día 19 de mayo de 2022 (último del plazo) a las 14:24, pero apareció en el registro digital del Consell de Ibiza el 20 de mayo a las 15:28. Más de 24 horas de diferencia en un sistema que debería ser inmediato. Una diferencia que el propio Consell reconoce, aunque las explicaciones no convencen a la institución, que confirmó la decisión del conseller de Presidencia y Gestión Ambiental y concejal del PP en el Ayuntamiento de Sant Josep, Vicent Roig, de denegar la subvención.

El Consistorio ha decidido acudir al juzgado de lo Contencioso para reclamar al Consell esos 40.000 euros ante una decisión que considera «contraria a la ley».

Recurso

Tras rechazar el Consell la solicitud de la subvención a Sant Josep, el Ayuntamiento decidió consultar al organismo responsable del SIR. ¿Era posible el desfase entre envío y recepción en un sistema que, a priori, es inmediato? Y si eso es posible, ¿cuál es la fecha de presentación, la de salida o la de llegada?

El Centro de Servicios de la Secretaría General de Administración Digital (Cssgad) respondió que el registro de envío de la solicitud de subvención constaba, efectivamente, el 19 de mayo (último día para presentarla) a las 14:24 horas. El desfase era real.

En cuanto a la fecha de presentación, apuntan que el justificante de envío «tiene plena validez jurídica a efectos de tramitación del registro por parte de la unidad tramitadora (el Consell en este caso) independientemente de la fecha de envío o de recepción del registro». Por lo tanto, el justificante es «un documento válido para el trámite administrativo como evidencia de la fecha de presentación del registro».

Ese justificante de envío, similar al que se genera cuando un usuario hace un trámite a través de cl@ve o de la firma digital, se adjuntó en las primeras alegaciones.

El Ayuntamiento presentó estas respuestas al Consell en su recurso para instar a que admita la solicitud de subvención, dado que «se presentó dentro del plazo». El Consell la denegó de nuevo.

Nueva denegación

En su respuesta al recurso, el Consell reconoce en el punto 3 de los «hechos», que los datos del SIR indican que la solicitud se recibió el 20 de mayo y que «figuran asimismo los datos de registro de salida del Ayuntamiento de Sant Josep de fecha 19 de mayo».

Sin embargo, la técnica de Medi o Ambiente del Consell desestima la petición. Señala en su informe que el escrito del recurso no aporta nueva documentación, que uno de los correos del Cssgad «no consta firmado por la entidad emisora» e indica, además, que el escrito del recurso no incluye el resultado de la consulta de la incidencia hecha al Cssgad sobre la hora de envío.

En esa consulta, el organismo empieza indicando que «el registro se envió a SIR el 19 de mayo de 2022» y adjunta un enlace que sólo puede consultar el Ayuntamiento.

El escrito del Consell insiste en que «le computan los plazos que tiene para tramitar desde el momento en que recibe en su registro la solicitud», que conforme a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) fue el 20 de mayo. Considera que «no se puede interpretar que otra administración ha cumplido con los plazos en el momento de creación de su registro de una anotación de salida».

La resolución fue a pleno y salió adelante con la abstención de PSOE y Unidas Podemos. Ahora deberá ser el juzgado de lo Contencioso de Palma el que determine si el Ayuntamiento de Sant Josep debe confiar en que SIR funcione de manera automática o confirmar que sus instancias han llegado a destino.

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