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Dos policías acompañan al condenado a la salida de los juzgados de Ibiza, en julio de 2018.Toni Escobar

Confirman la condena a un joven británico por una agresión mortal a puñetazos en Ibiza

El procesado, condenado a cuatro años de cárcel, propinó en 2018 varios golpes a su compatriota de 21 años, que intentaba detener una pelea entre compañeros de piso en Sant Antoni

La sección primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha confirmado la sentencia por la que condena a un ciudadano británico a cuatro años de prisión por un delito de homicidio imprudente a un compatriota suyo. Los hechos enjuiciados ocurrieron el verano de 2018 en un piso de Sant Antoni, cuando la víctima trataba de mediar en una pelea entre compañeros de piso. El fallo judicial responde a un recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, que reclamaba repetir el juicio al entender que se habían vulnerado derechos judiciales de la víctima.

La sentencia que ahora confirma el tribunal que preside el juez Antonio Federico Capó Delgado se dictó el 14 de julio del pasado año. Los hechos que considera probados ocurrieron a primera hora de la mañana del 18 de julio de 2018 en un apartamento de Sant Antoni situado en s’Era d’en Manyà. Dos de los moradores de la vivienda comenzaron a pegarse. La víctima intentó separarles y «recibió múltiples puñetazos en la cabeza» por el agresor, que no estaba involucrado en la primera riña. El agredido «cayó al suelo y quedó tendido semiinconsciente y aturdido, y falleció pocos minutos después, debido a una fractura esfenoidal y rotura de vasos intracerebrales con la consecuente hemorragia e incremento de la presión intracraneal».

El jurado no declaró al condenado culpable de asesinato al no estimar intención de matar ni alevosía después de atender a las declaraciones de los testigos en el juicio, celebrado entre el 30 de mayo y el 3 de junio de 2022. Según lo testificado, el agredido «no recibió más golpes cuando se encontraba tendido en el suelo seminconsciente». Tras golpear a la víctima, el procesado «huyó por el balcón, sin que continuara realizando ningún acometimiento más cuando el fallecido se encontraba en el suelo», agrega. El hombre fue detenido a la altura de la rotonda del Huevo de Colón por la Policía Local, que lo entregó a la Guardia Civil.

La sentencia lo condenó a cumplir una pena de cuatro años de prisión tras descartar la intencionalidad, además de a indemnizar a cada uno de los padres de la víctima por la cantidad de 50.000 euros, y con 25.000 euros a los seis hermanos del fallecido. La condena descuenta el tiempo cumplido en prisión provisional, del 20 de julio de 2018 al 30 de enero de 2019.

En sus conclusiones definitivas, tanto la Fiscalía como la acusación particular habían calificado los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, aparejado a penas de cárcel de 15 años o superiores. Sin embargo, el veredicto formulado por el jurado marcaría la decisión que finalmente asentaría la sentencia, al determinar al agresor culpable de un delito de homicidio imprudente.

La defensa de la víctima alegaba en su recurso el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, y denunciaba falta de motivación de la sentencia al entender que las razones no están debidamente argumentadas. El fallo de la Audiencia Provincial, contra el que cabe recurso de casación, desestima íntegramente el recurso. El texto de la sentencia no se modifica, con la excepción de que sustituye la inhabilitación absoluta por inhabilitación especial durante el período de la condena.

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