Una sentencia obliga al Govern a tramitar la regularización de la cantera s’Espartar en Ibiza

La sentencia no acepta, en cambio, autorizar los derechos mineros al no haber finalizado el procedimiento

Ubicación de las canteras de Canal d’en Capità y s’Espartar que se explotan como una unidad. | IDEIB

Ubicación de las canteras de Canal d’en Capità y s’Espartar que se explotan como una unidad. | IDEIB / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha estimado parcialmente un recurso de Can Escandell SL, sociedad vinculada al Grupo Empresas Matutes, y obliga a la conselleria balear de Transición Energética a tramitar la solicitud de regularización prevista en la ley balear de minas de 2014 de la cantera s’Espartar, detrás de sa Coma. El Govern balear había declarado finalizado y, con ello, archivado, el expediente de regularización de la cantera con los argumentos de que no existía ninguna discrepancia entre la superficie autorizada y la realmente ejecutada y que tampoco se ha desarrollado su explotación ni está operativa.

Sin embargo, la sentencia no accede a la pretensión de la propiedad de que se autorizase directamente la regularización y autorización de los derechos mineros de s’Espartar puesto que «el procedimiento no había concluido». En concreto, falta el informe del Consejo de Minería y la declaración de impacto ambiental que impone la ley 11/2006.

En este caso, la propiedad solicita registrar una explotación de 99.275 metros cuadrados cuando la autorización que en septiembre de 1992, por un periodo de 30 años, concedió el Ministerio de Industria, afectaba a un área de 80.000 metros cuadrados.

La sentencia niega, en contra de lo resuelto por el Govern, que no exista una discrepancia sobre el área autorizada de explotación, puesto que el propio jefe del servicio de Minas del Govern, en su informe de noviembre de 2015, admitía la existencia de las diferencias. «No negado que la autorización del año 1992 era para 80.000 metros cuadrados, el archivo del procedimiento únicamente podría fundamentarse en una medición topográfica que lo desvirtuase», señala el tribunal.

Es más, la sentencia del TSJB, contra la que cabe recurso, apunta que el informe de la Entidad Colaboradora de la Administración (ECA), de noviembre de 2016, efectuado a petición de la Administración, concluye que «se podría proponer inscribir en el registro minero la extensión de 101.480 metros cuadrados».

Sin actividad en la cantera

El otro argumento fundamental, el de que la cantera no está operativa, tampoco es aceptado por el tribunal balear. La conselleria de Transición Energética se basa en una inspección realizada en noviembre de 2004, en cuyo informe se constataba que la parcela estaba cerrada, no había ningún frente de extracción ni maquinaria.

Vista aérea de la explotación minera inactiva de s'Espartar.

Vista aérea de la explotación minera inactiva de s'Espartar. / IDEIB

Precisamente, el Govern inició un procedimiento para declarar la caducidad de la explotación por restar paralizada más de seis meses, pero finalmente se archivó. La propiedad siempre ha justificado que esta cantera se explota conjuntamente con la de Canal d’en Capità o d’en Canyes al formar «una unidad de explotación», autorizada en julio de 1994. «La de s’Espartar es una reserva activa del total de la unidad. Es un criterio medioambiental del explotador, no afectar más superficie del territorio, sino la estrictamente necesaria y a la vez continuar con la restauración de las zonas agotadas», justifica la propiedad, según recoge la sentencia.

El fallo del TSJB agrega que esta circunstancia «no era desconocida» por la Administración ya que en el acta de la inspección de junio de 2014 se constató que se habían efectuado movimientos de tierra, aunque «mínimos», con una excavadora para reparar el firme del acceso al frente de cantera. Esto implica, dice la sentencia, que «no estaba totalmente inactiva». El informe de la ECA también determinó que la explotación estaba «activa».

Revisión de oficio fracasada

Posteriormente, en enero de 2018, la Administración emitió un nuevo informe en el que indicaba que la superficie afectada desde 1993 era de sólo 2.560 metros cuadrados y que si estaba paralizada procedía tramitar una revisión de oficio de la autorización o expediente de caducidad. Ambas cosas fracasaron.

Asimismo, los planes de labores de la propiedad apuntaban que la explotación de las canteras de Canal d’en Capità y s’Espartar es conjunta y que «las labores preparatorias y extractivas se iniciarán en s’Espartar cuando el recurso minero de Canal d’en Capità así lo aconseje...». Mientras tanto, en s’Espartar sólo se llevarán a cabo trabajos de mantenimiento, como los detectados en 2014. Entonces, lo único que indicó el Govern es que se dejase constancia de ello en los posteriores planes de labores «debido a la prohibición expresa de la ley de minas de paralizaciones de actividad por períodos superiores a los seis meses sin autorización».

La sentencia agrega que «sobre dicho presunto incumplimiento [superar los seis meses de inactividad], la Administración no ha instado un nuevo procedimiento de caducidad, que sería lo procedente si estima que se ha incumplido la prohibición».

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