Urbanismo en Ibiza: una sentencia confirma la legalidad de la moratoria para reducir el impacto de Cas Mut

El TSJB rechaza desviación de poder y arbitrariedad y destaca que la suspensión de licencias estaba justificada por un informe del arquitecto municipal que advertía de las consecuencias de la pérdida de vigencia del PGOU de 2016

Varias grúas y viviendas en construcción en la montaña de Cas Mut, en una imagen captada ayer. | VICENT MARÍ

Varias grúas y viviendas en construcción en la montaña de Cas Mut, en una imagen captada ayer. | VICENT MARÍ / eugenio rodríguez. eivissa

Eugenio Rodríguez Martos

Eugenio Rodríguez Martos

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha dictado una sentencia en la que confirma la legalidad de la moratoria urbanística que decretó el Ayuntamiento de Ibiza, en noviembre de 2019, que afectaba sólo al ámbito de la urbanización Cas Mut (polígono 32) para aprobar una modificación puntual del planeamiento con la que «reducir el impacto paisajístico y ambiental» de la zona.

La suspensión de licencias ya no está en vigor. De hecho, hace casi un año que se aprobó de forma definitiva la modificación puntual de las ordenanzas del Plan Parcial de Cas Mut, lo cual «desvela con meridiana claridad la voluntad real y cierta de la Administración de minimizar el impacto que provocaría la construcción en la zona», señala la sentencia, contra la que cabe recurso.

El tribunal balear descarta, en contra de lo alegado por uno de los afectados, que la suspensión de licencias no estuviera motivada e incurriera en desviación de poder, arbitrariedad y extemporaneidad, entre otras cosas. La sentencia destaca, fundamentalmente, la existencia de un informe del arquitecto municipal, de octubre de 2019, que en respuesta a la petición urgente de la entonces concejala de Urbanismo Elena López, justificaba la moratoria ante «la fuerte presión edificatoria» y la posibilidad de que se pudieran construir viviendas según los parámetros del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1987, actualmente en vigor, y que provocaría «un fuerte impacto ambiental y paisajístico». Al estar en la montaña, la urbanización es visible desde casi todo el municipio.

Otra perspectiva del desarrollo de la montaña de Cas Mut.

Otra perspectiva del desarrollo de la montaña de Cas Mut. / Vicent Mari

El Plan Parcial de Cas Mut, incluido en el PGOU de 1987 está aprobado definitivamente, al igual que, en 1999, el proyecto de urbanización. La revisión del PGOU de 2009 fue anulada por los tribunales (2015) por un defecto de forma en su tramitación. Ante ello, el Ayuntamiento aprobó de nuevo inicialmente en 2016 la revisión del planeamiento con su correspondiente suspensión de licencias. El nuevo PGOU se aprobó provisionalmente en abril de 2018, pero por los problemas de agua que afectan al municipio, aún no se ha cerrado su tramitación.

Por ello, desde abril de 2019, la revisión del PGOU quedó sin efecto y se recuperó la aplicación del de 1987, mucho más desarrollista y «contradictorio con los principios de desarrollo sostenible y protección ambiental contemplados en la ley balear de urbanismo».

23 licencias otorgadas

En su informe, el arquitecto municipal apuntaba que se habían informado 23 solicitudes de licencia (siete de ellas en estado avanzado de ejecución) y todas ellas suponían una consolidación del suelo urbano de Cas Mut de entre un 30 y un 50% de las 62 parcelas edificables. El técnico destacaba que estas 23 solicitudes de licencia se ajustaban a los parámetros de la revisión del PGOU de 2016, «más restrictivos» que los de 1987 en vigor. Por ello, ante la posibilidad de que se pudieran construir la mitad de las parcelas con el planeamiento de 1987, el arquitecto justificó la necesidad de decretar la moratoria y modificar a la baja los parámetros y el aprovechamiento urbanístico.

Vista general del desarrollo de Cas Mut.

Vista general del desarrollo de Cas Mut. / Vicent Mari

El informe también reconocía «la preocupación» de los propietarios por «el impacto de las edificaciones» y, por ello, en 2015, promovieron una modificación puntual del PGOU de 1987 para reducir los parámetros. De hecho, el recurrente alegaba que el Ayuntamiento no podía decretar la moratoria sin haber decidido previamente si suscribía el convenio urbanístico que los afectados plantearon en 2015. El tribunal responde que, con independencia de la propuesta, el Ayuntamiento tiene «la potestad para, discrecionalmente y con arreglo al interés público, decidir lo que considere».

Otro asunto capital es el hecho, alegado por los propietarios, de que se aprobó la moratoria sin haber transcurrido los cinco años que marca la ley para decretar una nueva suspensión de licencias para una «idéntica finalidad» (la moratoria de 2016 para el PGOU). La sentencia descarta «la idéntica finalidad» con el argumento de que la revisión de 2016 afectaba al PGOU, cuando la de 2019, objeto del litigio, «se circunscribe sólo al polígono 32», con la intención de «minimizar su impacto paisajístico y ambiental».

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