URBANISMO de eivissa u MODIFICACIÓN PUNTUAL 2 DEL PTI DE EIVISSA

Las viviendas rústicas posteriores a 1956 no podrán obtener licencia turística en Ibiza

El Consell presenta la modificación número 2 del PTI que limita la concesión de nuevas plazas turísticas en rústico a las agroestancias

Mariano Juan, Vicen Marí y la jefa del servicio de Territorio, Maite Torres. | JUAN A. RIERA

Mariano Juan, Vicen Marí y la jefa del servicio de Territorio, Maite Torres. | JUAN A. RIERA / Isaac vaquer ferrer. eivissa

Isaac Vaquer

Isaac Vaquer

Las viviendas rústicas construidas después del año 1956 no podrán obtener licencia como establecimiento turístico en Ibiza. Aquellas que sean anteriores a ese año sólo podrán ofrecer agroestancias, es decir, alojamiento a turistas en tres habitaciones de la vivienda, durante 60 días al año, en una casa en la que viva un agricultor profesional.

Esta es una de las medidas que forman parte de la modificación puntual número 2 del Plan Territorial Insular (PTI), que aprobó ayer el Consell Executiu del Consell de Ibiza.

La medida excluye a 12.000 de las 13.000 viviendas en rústico que existen en Ibiza del mercado turístico. Una modificación con la que el Consell quiere «poner freno a la especulación turística en suelo rústico», señaló en rueda de prensa el presidente del Consell, Vicent Marí, limitando al mínimo la obtención de nuevas licencias y acotando la actividad turística al suelo urbano de ahora en adelante.

«Esta medida va a tener un efecto directo en la presión constructiva en el campo y también en la presión sobre la compraventa de construcciones ya existentes», anunció el conseller de Gestión del Territorio, Mariano Juan.

Tras una reunión con todas las entidades que han aportado ideas a la redacción de esta modificación puntual, el conseller y el presidente presentaron el texto a los medios.

El Consell prevé que la modificación esté en vigor a final de año, «si todo va bien».

El documento ahora se debe remitir a la dirección general de Costas y a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para que informen de las posibles modificaciones que sean necesarias. El texto resultante se aprobará de forma inicial antes de abrir el plazo de exposición pública e iniciar el trámite de Impacto Ambiental previo a su aprobación definitiva.

Reforma de edificaciones existentes para vincularlas a la actividad

La modificación del PTI elimina la necesidad del interés general y la declaración de impacto paisajístico del Consell para reformar edificaciones existentes en suelo rústico para destinarlas a la actividad profesional vinculada a un agricultor o un artesano. Las construcciones deberán ser legales y no se permite modificar volúmenes.

Con esta medida se busca, por una parte, facilitar la actividad de transformación de productos en las propias fincas. Por otra, se pretende la puesta en marcha de actividades agrarias complementarias de formación, investigación y protección (granjas escuela, aulas de estudio de la naturaleza, jardines botánicos...).

El espacio consumido por las edificaciones vinculadas a la actividad profesional agraria no computará a la hora de solicitar licencias para ampliación o construcción de vivienda y se las exime de cumplir criterios paisajísticos para facilitar su utilidad por encima de la estética.

No sólo padres, también tíos, abuelos y hermanos

El PTI permite hasta ahora la segregación de las fincas para transferir la posesión exclusivamente de padres a hijos. Con el nuevo texto esto se podrá hacer entre abuelos y nietos, tíos y sobrinos o entre hermanos.

Con esta medida se «adapta la figura de la segregación a la realidad familiar de Ibiza» para permitir «el reparto de la finca entre familiares», indicó Juan. Consideró el conseller que la situación actual llevaba a la venta de fincas enteras a inversores extranjeros al no poder dividirlas.

Por otra parte, no será necesario acreditar la legalidad de las construcciones existentes en un terreno para segregarlo, siempre que las ilegalidades estén prescritas. Las construcciones seguirán siendo irregulares con las limitaciones que ello conlleva, pero si existe terreno suficiente se permitirá la segregación del mismo para hacer una nueva vivienda.

Se facilita la implantación de aparcamientos disuasorios

En suelo rústico se podrán crear aparcamientos sin necesidad de segregación. Se trata de una medida solicitada por los ayuntamientos para implantar zonas de aparcamiento disuasorio cerca de playas y de otros enclaves de gran afluencia de gente. Las limitaciones a la hora de autorizar las segregaciones impedían la creación de estos aparcamientos.

Se permite, sin necesidad de permisos del Consell, la creación de aparcamientos en suelo rústico pegados a áreas urbanas (áreas de transición) siempre que se doten de placas solares, no superen los 30.000 metros cuadrados y no sean zonas boscosas.

La medida pretende también favorecer la creación de nuevos parques solares en los alrededores del suelo urbano.

Obligación de tener sistemas de recuperación y regeneración de agua

Toda nueva construcción o construcción rehabilitada, en rústico y urbano, deberá tener un sistema de aprovechamiento y de reutilización de agua. Hasta ahora, las nuevas edificaciones debían tener mecanismos para aprovechar el agua de lluvia; ahora además deberán tener sistemas para reaprovechar las aguas grises (de lavadora, duchas o grifos).

Además, será obligatorio que esas construcciones tengan una certificación de eficiencia energética C, como mínimo. Las nuevas construcciones en rústico no podrán obtener el certificado de final de obra si tienen jardines tropicales o de alto consumo hídrico.

A nivel urbanístico de las administraciones locales, se prohíbe la creación de suelos urbanos que no estén adyacentes a los ya existentes.

Por otra parte, todas las viviendas de un municipio deberán tener zonas verdes, como máximo, a 300 metros de distancia. Los parques y las zonas verdes deberán tener al menos la mitad del terreno permeable, de forma que la lluvia llegue al subsuelo y que el 30% de la vegetación arbórea y el riego se haga siempre con agua reutilizada.

Por primera vez se obliga, en los nuevos crecimientos urbanos, a separar las pluviales y las fecales. Y los nuevos edificios urbanos deberán contar con placas solares en los tejados.

No computará un cine, gimnasio o sala de juegos en el sótano

Las construcciones bajo rasante que se utilicen como garaje, servicios de infraestructuras, lavandería, distribuidor, trastero, vestidor, despensa, sala de juegos, bodega, gimnasio o sala de cine no computarán dentro del límite de 900 metros cúbicos de volumen establecido para las construcciones en suelo rústico. El sótano no podrá superar la superficie que ocupa la construcción superior.

Para favorecer que se conserven las construcciones tradicionales payesas, el PTI considerará que sus muros tienen 35 centímetros de ancho a la hora de calcular los 900 metros cúbicos de volumen de la construcción, de forma que se pueda aprovechar todo el interior de la vivenda. Los porches podrán alcanzar lo 6,5 metros de altura, en lugar de los seis metros actuales, para permitir que las nuevas construcciones puedan tener porches tradicionales.

También se amplía el uso de materiales de construcción, siempre que se conserve la estética en rústico de la vivienda tradicional ibicenca, para permitir la utilización de materiales más baratos y eficientes.

Se fijarán zonas oscuras para favorecer la observación estelar

Por último, en el plazo de seis meses desde la aprobación de la modificación Plan Territorial Insular deberá redactarse un reglamento de protección del cielo nocturno. Con este objetovo, se fijarán en la isla zonas oscuras en las que se restringirá la iluminación para evitar la contaminación lumínica.

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