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Dos meses para demoler las obras ilegales en una vivienda de Cala Saladeta en Ibiza

El Consell notifica a la propiedad la obligación de restablecer la legalidad urbanística por las obras realizadas sin tener título habilitante, que consisten en la reforma integral y la construcción de casetas, entre otras

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Obras ilegales en una vivienda de Cala Saladeta en Ibiza

El Consell de Ibiza notificó ayer a la propiedad de una vivienda en Cala Saladeta (Sant Antoni) la obligación de restablecer la legalidad urbanística por las obras realizadas sin el correspondiente título habilitante. Estas consisten en una reforma integral de la casa unifamiliar, la construcción de una caseta de herramientas y otra caseta contador adosada, la construcción de un porche, de una cámara técnica de piscina, de canales de recogida de aguas, la reforma integral de la piscina y la realización de un paso de infraestructuras en la parcela.

Según consta en el expediente emitido por el departamento de Gestión del Territorio e Infraestructuras, se requiere al presunto responsable y propietario de los terrenos para que en el plazo de dos meses, a contar desde hoy, solicite al Ayuntamiento de Sant Antoni la licencia municipal de obras si considera que las mismas podrían ser legalizables, pero advierte de que, si no lo hace, se formulará una propuesta de restablecimiento de la realidad física alterada. «La solicitud deberá abarcar todas las actuaciones ilegales que puedan existir en la parcela y deberá comunicarse inmediatamente al Consell», detalla el escrito.

Asimismo, se ha informado a la propiedad de que si solicita al Ayuntamiento una licencia de legalización objeto de un expediente de infracción urbanística que está siendo instruido o ya ha sido resuelto por el Consell, no se puede resolver la solicitud de licencia sin que previamente el Consistorio haya pedido al Consell la emisión del informe correspondiente. También se contempla que, en el supuesto de que la regularización urbanística de una parte exija conjuntamente una licencia de legalización de determinadas obras o usos y el restablecimiento en su estado anterior de otras obras o usos, se puede presentar ante el Ayuntamiento un proyecto único que incluya conjuntamente la legalización y demolición o restablecimiento.

En este sentido, el restablecimiento de la realidad física alterada antes de la resolución que la ordena hace que la sanción que se pueda imponer se reduzca un 60% y un 50% si se hace después de la resolución en un plazo de seis meses. «En Territorio se tramitan dos expedientes por cada obra ilegal: el de restablecimiento de la legalidad y el de la sanción correspondiente. En este caso se ha dividido en dos porque no se ha hecho aún el peritaje de cuánto cuestan las obras ilegales y la multa va en función de eso», detalla el conseller del ramo, Mariano Juan.

Paralelamente, se concede un plazo de 15 días a la propiedad para que realice las alegaciones que considere oportunas, y se le advierte de que si no lo hace, la resolución de inicio podrá ser considerada directamente como propuesta de resolución.

Antecedentes

El 21 de octubre de 2019 la dirección general de Territorio y Paisaje del Govern comunicó el inicio del procedimiento sancionador por la reforma integral de la vivienda, lo que motivó la apertura del expediente de diligencias previas del Consell. En aquella fecha, el servicio de Costas y Litoral del Govern informó de que las obras «no contaban con ninguna autorización ni declaración responsable, al estar en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre». A posteriori se constató que la propiedad había presentado una comunicación previa al respecto ante el Ayuntamiento de Sant Antoni. Desde la institución insular recuerdan que el 18 de diciembre de 2020, la dirección general comunicó la resolución del procedimiento sancionador y se impuso una multa de 70.366 euros.

Fue el pasado 23 de diciembre cuando el Consistorio dictó un decreto por el cual debían adoptarse medidas cautelares de suspensión de las obras que se estaban ejecutando sin título urbanístico habilitante y el 24 de enero de este año se remitió al Consell. Doce días antes la propiedad recibió la comunicación.

El 27 de enero, el departamento de Territorio del Consell dictó una resolución que ordenaba la «suspensión inmediata» de las obras, por lo que se avisó a la propiedad y se le hizo saber que, una vez transcurridas 24 horas desde la notificación sin que se hubiese cumplido la orden notificada, se podrían precintar sus obras y su uso. Sin embargo, contra esta medida cautelar de suspensión, que no pone fin a la vía administrativa, la propiedad podía interponer recurso de alzada ante el Consell en el plazo de un mes. Además, si este se desestimaba podía interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de Palma en el plazo de dos meses.

«El 23 de septiembre (el pasado viernes), el celador de obras del departamento de Territorio del Consell se persona en la parcela para comprobar el estado actual de las obras y comprueba que no se están ejecutando en el exterior, si bien la propiedad no ha permitido la entrada en el interior para comprobar el estado de las obras», apunta la resolución.

A partir del informe del celador es cuando se comunica a la propiedad la obligación de restablecer la legalidad urbanística en el lugar.

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