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Carpetazo a la querella de Vilás contra la alcaldesa: la jueza no ve indicios de prevaricación por el hospital de Jesús

El propietario de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario ya ha recurrido el archivo de la causa contra Carmen Ferrer

La alcaldesa, Carmen Ferrer, el pasado 20 de julio cuando entraba en el juzgado para declarar en calidad de investigada. Vicent Mari

La magistrada titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Ibiza, Carmen Martín, ha decretado el sobreseimiento provisional de las diligencias y el archivo de las actuaciones en la querella por presunta prevaricación administrativa presentada por el propietario de la Policlínica Nuestra Señora del Rosario, Francisco Vilás, contra la alcaldesa de Santa Eulària, Carmen Ferrer, por presuntamente favorecer la tramitación del hospital privado que el empresario farmacéutico Juan Tur Viñas promueve en la finca de Cas Doctor Martí, junto al campo de fútbol de Jesús. Vilás ya ha recurrido el archivo.

El querellante denunciaba que la alcaldesa había hecho «un uso y abuso de la inactividad administrativa de forma deliberada y torticera para no caducar los expedientes y mantener de forma artificial el procedimiento», en concreto la tramitación de las licencias de obra y actividad del complejo hospitalario que proyecta en Jesús Iniciativas Médicas de Ibiza y Formentera.

En un auto del pasado 28 de julio, apenas una semana después de que la alcaldesa declarara en calidad de investigada pero notificado a las partes hace un par de días, la magistrada concluye que las acusaciones «no tienen cabida en el ilícito de prevaricación administrativa».

La magistrada argumenta que «no puede concluirse con rotundidad la existencia de indicios objetivos de criminalidad suficientes para continuar el proceso ni cabe considerar que la práctica de nuevas diligencias no aportaría nuevos elementos» y que, por tanto, se debe cerrar «sin que quepa alargarlo de forma artificial en atención a circunstancias ya valoradas o diligencias cuyo resultado poco o nada aportará».

Derechos de los implicados

En este sentido, el auto indica que «tan contrario a la tutela judicial efectiva es no agotar una investigación de unos hechos delictivos como someter al proceso penal [a una persona, en este caso la alcaldesa] sin razón suficiente para ello». Acto seguido, cita jurisprudencia para sostener que «la parte acusadora no tiene derecho a que el órgano judicial lleve a cabo una actividad investigadora exhaustiva o ilimitada, sino que una vez constatado que los hechos no son subsimibles en ningún tipo penal, el deber del juez es no agotar la investigación». «No se debe alargar innecesariamente el proceso para salvaguardar los derechos del posible implicado», afirma.

La querella defendida por el exfiscal anticorrupción Pedro Horrach considera que la actitud de la alcaldesa, en la tramitación del hospital de Tur Viñas, resulta «injustificada, arbitraria y maliciosa» con «la clara intención de perjudicar» a Vilás al «omitir deliberadamente la apertura del procedimiento de caducidad de los expedientes para evitar un pronunciamiento sobre ello» y mantener vivo administrativamente el proyecto, consideraciones que la magistrada afirma no compartir.

La jueza señala que no se puede sustituir la jurisdicción administrativa, en su labor de control de la legalidad de la actuación de la Administración, por la penal a través del delito de prevaricación, cuya finalidad es es la de «sancionar supuestos límites en los que la actuación administrativa no sólo sea ilegal sino además injusta y arbitraria».

Interés general del nuevo hospital

Así, el auto apunta que la no incoación de un procedimiento para declarar la caducidad de los expedientes de las licencias de obras y actividad del hospital, que todavía se están tramitando, «no puede considerarse un ilícito de prevaricación» porque «el silencio administrativo no puede equipararse a resolución de contenido decisorio al carecer de eficacia ejecutiva».

Tampoco resulta contrario a derecho al estar amparado por un acuerdo de la comisión de urbanismo (Ciotupha) del Consell sobre el interés general. «No podrá ser aplicable la caducidad en el supuesto de que la cuestión suscitada afecte al interés general, o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento», dice el auto.

El proyecto obtuvo la declaración de interés general por parte del Consell de Ibiza en agosto de 2010. Desde entonces, se tramita en el Ayuntamiento las licencias de obra y actividad.

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