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Tribunales

Urbanismo de Ibiza: Condenan al Govern a indemnizar a parte de la propiedad de Benirràs

La defensa de los afectados exige para todos 182 millones, 109 en intereses

Una máquina excavadora en un terreno en Benirràs a finales de 2007. | VICENT MARÍ

El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) condena a la Comunidad Autónoma a indemnizar a algunos de los propietarios de Benirràs (más de una decena de particulares y sociedades) afectados por la protección de sus terrenos durante el segundo gobierno progresista presidido por Francesc Antich con la ley 4/2008 de medidas urgentes de protección del territorio. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación, no fija la cuantía y da un plazo de un mes al Govern, a partir del momento en que el fallo sea firme, para que presente la liquidación de lo que debe pagar.

Los afectados reclamaban al tribunal balear el pago de 182 millones (casi 73 millones por la pérdida de sus derechos urbanísticos consolidados más 109 millones en intereses). Sin embargo, la sentencia desestima las pretensiones de algunos de los afectados.

En concreto, el TSJB falla en favor de los once propietarios que obtuvieron ocho licencias exprés, que se tramitaron en tiempo récord entre el 4 de noviembre de 2007, cuando Diario de Ibiza adelantó la intención de aplicar una moratoria sobre este enclave natural, y el 23 de ese mismo mes, cuando se aprobó y entró en vigor su blindaje. También acepta que la sociedad Jalaba-Comar sea indemnizada por la protección de cinco parcelas de más de 2.000 metros cuadrados a pesar de que no contaban con licencia para construir. Sin embargo, la sentencia deja fuera del pago de las indemnizaciones a otros cuatro propietarios, también sin licencia, pero cuyas parcelas tienen menos de 2.000 metros cuadrados.

Pendientes de la cuantía

En este caso, el tribunal justifica que el Plan Territorial Insular (PTI), en vigor desde 2005, preveía que sólo se podrían construir viviendas de dos plantas en parcelas de 2.000 metros cuadrados de superficie mínima. Como la ley que protegió Benirràs es posterior al PTI, todas aquellas propiedades que no cumplen la superficie mínima se han quedado, de momento, sin indemnización.

La cuantía de las indemnizaciones las tiene que fijar la Comunitat Autònoma conforme a lo que determina el Real Decreto 7/2015 de la Ley del Suelo. La sentencia especifica que como no se habían iniciado las obras, procede compensar económicamente «la iniciativa y promoción de actuaciones de urbanización o de edificación». Los demandantes no exigen los gastos por los proyectos y tasas abonadas, sino «la pérdida del aprovechamiento urbanístico de sus terrenos.

La defensa de los propietarios de Benirràs también reclamaba una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento de Sant Joan y al Consell de Ibiza, pero el tribunal lo ha descartado, atribuyendo toda la responsabilidad de la pérdida de los derechos urbanísticos a la Comunitat.

Punta Pedrera y Roca Llisa

Hay que tener en cuenta que, en su día, a diferencia de los casos de Punta Pedrera (con sentencia ejecutada de 87 millones de indemnización ) o Roca Llisa (cerca de 20 millones), afectados también por la ley 4/2008, el TSJB falló en contra de la reclamación de responsabilidad patrimonial de los propietarios de Benirràs. Este agravio comparativo se produjo por el hecho de que el tribunal dictó el fallo judicial cuando el Govern presidido por José Ramón Bauzá (PP), el que relevó al segundo Ejecutivo del socialista Francesc Antich, aprobó una nueva legislación urbanística (la 7/2012 y luego la 2/2014) que permitía recuperar (en concreto la disposición adicional sexta de la ley 2/2014) la condición de urbano de los suelos afectados por la ley 4/2008, siempre y cuando se dieran una serie de condiciones y los ayuntamientos aprobasen una modificación puntual de su planeamiento urbanístico.

Intento frustrado de Sant Joan

El Ayuntamiento de Sant Joan inició este proceso y en julio de 2014 aprobó inicialmente una modificación puntual de su normativa para permitir construir la montaña de Benirràs, pero no avanzó más porque el Consell y otras administraciones emitieron informes desfavorables que la hicieron «inviable».

Entre otras cosas, el Consell advertía, en diciembre de 2014, que para que Benirràs recuperase su condición de suelo urbano «debían renovarse completamente las infraestructuras de servicios de toda la urbanización», lo cual, según indica la sentencia, era «inasumible para el Ayuntamiento porque ya había recepcionado, en su día, la urbanización completamente finalizada».

Además, tras un nuevo cambio de gobierno en la Comunidad, el primer Ejecutivo de la socialista Francina Armengol cambió la legislación (la ley 2/2017) y redujo las posibilidades para aplicar la medida de Bauzá para urbanizar los terrenos afectados por la ley 4/2008.

La defensa de los propietarios reclamaba también al tribunal que se pronunciara sobre la vigencia de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014 (la que aprobó el Govern de Bauzá para recuperar el desarrollo de los terrenos protegidos por la ley 4/2008).

En caso afirmativo, pedía un plazo de 12 meses, o el que el tribunal considerara, para que el Ayuntamiento aprobara de manera definitiva la modificación puntual del planeamiento para urbanizar Benirràs y, además, el pago de casi 31 millones de indemnización más el 2% anual hasta que se pudiera solicitar licencia, por el retraso en el desarrollo de sus derechos urbanísticos. El tribunal no lo acepta.

Un técnico del Govern ya admitía en 2019 que había que compensar a los propietarios

La Abogacía de la Comunitat Autònoma se oponía en la disputa judicial con los propietarios de Benirràs a indemnizarles, a pesar de que, según destaca la sentencia, el jefe de sección de Estudios Territoriales de la conselleria balear de Medio Ambiente reconocía en un informe, en noviembre de 2019, que era «procedente la reclamación de responsabilidad patrimonial». En dicho informe, el técnico indicaba que con la nueva ley urbanística de 2017 se eliminaba la posibilidad, incluida en la ley anterior de 2014 del Ejecutivo del popular Bauzá, para urbanizar estos terrenos y, por tanto, eran «objeto de indemnización». Se refiere a los terrenos que contaban con licencia. La Abogacía de la Comunitat alegaba que la reclamación habría prescrito y que las licencias eran válidas.

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