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Obligan a devolver el dinero de una boda suspendida por la pandemia

Un juez de Palma condena a una empresa de catering que se negaba a retornar a unos clientes 2.000 euros por la reserva de la finca de la ceremonia y por la cena de los invitados

La pareja no aceptó la alternativa que ofreció la compañía para celebrar la boda. | DM

Una de las muchas consecuencias que representó la covid fue la suspensión, o aplazamiento, de ceremonias matrimoniales. Y ello debido a que muchas parejas habían decidido celebrar su enlace en unas determinadas fechas, que finalmente coincidieron en los momentos en los que las restricciones eran más estrictas, por lo que optaron por suspender la ceremonia y aplazarla para otro momento. Pero hubo muchos novios que renunciaron a celebrar el evento en el lugar elegido previamente a la pandemia por no contar las instalaciones con las características adecuadas para desarrollar la fiesta. Ante estas circunstancias, las parejas pidieron a la empresa que iba a organizar el convite la devolución del dinero entregado como reserva.

Un juez de Palma se ha pronunciado sobre el conflicto que ha mantenido una empresa de novios con otra encargada del catering que organiza este tipo de eventos. La empresa se negó a devolver el dinero que cobró por la reserva debido a que habían sido los novios los que habían renunciado a la celebración de la ceremonia y habían rechazado aplazarla a otra fecha.

La sentencia detalla que la boda iba a celebrarse en septiembre del año 2020. El lugar elegido era una finca de Binissalem. La pareja había invitado a 200 personas. Sin embargo, las normas sanitarias limitaban el aforo y los novios consideraron que era mejor aplazar el evento para celebrarlo en otras fechas. Lógicamente hablaron con la empresa, que les propuso celebrar la boda en una fecha a convenir para el año siguiente, pero exigiéndoles 3.000 euros más en concepto de reserva. En el documento que iban a suscribir ambas partes se establecía que en el caso de que la ceremonia se cancelara, los clientes perderían todo el dinero. Además, la empresa de catering exigía que si la boda se celebraba el año 2021, debía ser el mismo fin de semana que se tenía contratado para el año anterior.

Ante la negativa a aceptar estas exigencias, los novios optaron por renunciar a los servicios de esta empresa y reclamaron la devolución del dinero que habían pagado en concepto de reserva. La empresa, acogiéndose al documento del contrato que habían firmado ambas partes, se negó a devolver el dinero adelantado.

Un plazo de catorce días

Esta negativa justificó que los novios acudieran a los tribunales para resolver el contrato y recuperar el dinero. El juzgado les ha dado la razón. La resolución se basa en la interpretación que hace el juez sobre un real decreto aprobado en marzo del año pasado en el que se establecieron las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al virus.

Uno de los artículos de esta normativa establecía que, si como consecuencia de las medidas restrictivas impuestas en el estado de alarma, un contrato suscrito por los consumidores no se pudiera cumplir, tendrían derecho a resolver el acuerdo durante un plazo de 14 días.

La norma, además, establecía una serie de alternativas como por ejemplo que la empresa pudiera ofrecer opciones de recuperación del servicio. Y salvo que el consumidor no pudiera, o no aceptara, entonces se procedería a la devolución de los importes ya pagados por adelantado.

La sentencia reitera que el Gobierno acordó que la decisión última de continuar o no con el proveedor de un servicio correspondería siempre al consumidor. En este caso que se ha juzgado en Palma se incide en que la pareja rechazó las condiciones de la celebración del evento que proponía la empresa. Por esta razón, se ordena a dicha empresa a que devuelva el dinero que recibió en concepto de reserva.

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